La Suprema Corte de Justicia revocó un fallo de primera y segunda instancia que ordenaba pagarle una indemnización millonaria a la madre de una nena de 3 años que fue brutalmente atacada por un perro dogo argentino dentro de la casa de su dueño.
Con dos votos a favor de revocar un fallo de primera y segunda instancia, y un tercero en disidencia, el máximo tribunal provincial determinó así que la madre de la nena —que quedó con secuelas en la cara y una incapacidad permanente del 61%— no cobre $27.500.000 que se habían fijado como indemnización.
La Suprema Corte de Justicia revocó un fallo de primera y segunda instancia que ordenaba pagarle una indemnización millonaria a la madre de una nena de 3 años que fue brutalmente atacada por un perro dogo argentino dentro de la casa de su dueño.
La pequeña resultó con lesiones gravísimas en la cara (con fracturas de maxilar y occipital) y estuvo internada en el hospital Notti durante 9 días, lo que resultó con una incapacidad física permanente del 61%.
Tras la demanda por daños y perjuicios entablada por la madre de la niña —que hoy tiene 9 años—, un tribunal sureño falló a favor de la mujer y luego se expresó en el mismo sentido la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Segunda Circunscripción, ordenando que se le pagara a la víctima $27.500.000.
Esta sentencia fue apelada por el dueño del perro, dueño de una despensa en un barrio del sureste de Malargüe, y ahora la sala Civil de la Corte, con los votos de los ministros Dalmiro Garay y Teresa Day (Omar Palermo votó en disidencia), ordenó revocar el fallo y dejar sin efecto la indemnización.
En síntesis, Garay y Day sostuvieron que la responsabilidad por los animales es objetiva (tal como si fuera un auto, por ejemplo) y el dueño queda excluido de responsabilidad cuando se rompe el nexo causal, es decir, la relación entre la acción y el daño.
Este nexo se rompe cuando sucede un hecho fortuito e inesperado que rompe la causalidad. En este caso, la nena entró en la casa del comerciante de forma inesperada, rompiendo ese nexo de causalidad.
En cambio, el voto en disidencia de Palermo (quien en este caso presidía el tribunal) sostuvo que la relación de causalidad entre los daños sufridos y el hecho generador —el ataque del perro— no se halla discutida, y el hecho de que la menor ingresara a la vivienda sin su madre no lo interrumpe en modo alguno.
No es un hecho imprevisible porque el dogo argentino se encuentra entre las razas consideradas peligrosas, cuya tenencia obliga a una serie de normas, y el dueño del animal estaba en una infracción gravísima por ausencia de licencia, seguro y registro.
En la provincia de Mendoza, desde el año 2007, rige la Ley N° 7.633, que establece el “Régimen jurídico para la tenencia de animales peligrosos”. En su artículo 1° dispone: “Se considerarán canes o perros peligrosos, a los fines de esta norma, los que pertenecieran total (puros) o parcialmente (cruza) a razas que por su potencia de mandíbula, musculatura, talla y temperamento genéticamente agresivo, pudieran causar la muerte o lesiones graves a las personas o a otros animales y daños a las cosas".
"El Poder Ejecutivo determinará anualmente por reglamentación las razas que se consideran incluidas en la categoría de perros peligrosos, sin que dicha enumeración resulte taxativa; a modo de ejemplo, la lista es la siguiente: Mastín Napolitano, Doberman, Pitbull, Bull Terrier, Dogo Argentino, Rottweiler, Presa Canario, Akita Inu, Gran Perro Japonés”.
El feroz ataque se produjo en la tarde del 1 de noviembre de 2020, cuando la nena, que en ese momento tenía sólo 3 años, entró en la casa del comerciante junto a la hija de este, tal como ambas lo hacían de forma frecuente.
A raíz del ataque, la nena fue sometida a tres cirugías y permaneció en terapia intensiva durante 9 días, debiendo asistir al hospital en numerosas oportunidades.
El can se encontraba dentro del predio de su propietario, pues no sale a la vía pública; específicamente en la entrada de la puerta que une la cocina con el patio, y el ataque ocurrió en esa zona.
El dueño del can contestó la demanda advirtiendo que no le dio permiso a la nena para entrar en su propiedad y que entró detrás de su hija. Sostuvo que el perro estaba vacunado y que nunca estuvo suelto fuera de la casa. Además, afirmó que los gritos de la pequeña y su intempestivo ingreso generaron la reacción del perro, que se encontraba dentro de la vivienda, negando así su responsabilidad en el hecho.