La Suprema Corte de Justicia de Mendoza anuló el fallo condenatorio del primer accidente vial que se resolvió en la provincia bajo la modalidad de juicio por jurados y ordenó realizar un nuevo debate.
Aldo Soto Jurado manejaba con 2,28 g/l de alcohol cuando mató a Luciana Monárdez en 2023 y había sido condenado a 8 años y 6 meses de cárcel. Ahora deberá enfrentar nuevamente a otro jurado popular.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza anuló el fallo condenatorio del primer accidente vial que se resolvió en la provincia bajo la modalidad de juicio por jurados y ordenó realizar un nuevo debate.
Se trata del juicio realizado en marzo de 2025 en el que se condenó a Aldo Javier Soto a una pena de 8 años y 6 meses de prisión por el delito de "homicidio simple, en concurso ideal con lesiones graves dolosas”. El conductor, que hoy cumple la pena con el beneficio de prisión domiciliaria, tenía 2,28 gramos de alcohol en sangre tras el choque producido en noviembre de 2023 en Las Heras. En el siniestro perdió la vida Luciana Monárdez (25), quien viajaba en una moto conducida por Franco Alexis Flores, quien resultó herido. También sufrió lesiones Pablo Adrián Gutiérrez, otro motociclista que fue atropellado un segundo después.
El voto de la mayoría, integrado por los jueces María Teresa Day, Norma Llatser y Dalmiro Garay, falló a favor de hacer lugar al recurso de la defensa y anular tanto el veredicto del jurado popular como la sentencia condenatoria, ordenando la realización de un nuevo juicio.
Los magistrados argumentaron que el juez técnico omitió instruir al jurado sobre las diferencias entre concurso ideal y real, catalogándolo erróneamente como un problema meramente técnico de la pena. Esto provocó una calificación jurídicamente inviable: se condenó por homicidio con dolo eventual (respecto de la acompañante) en concurso ideal con lesiones graves dolosas (respecto del primer conductor), omitiendo la figura de la tentativa de homicidio. También consideraron arbitraria la fragmentación de la conducta para aplicar un concurso real respecto a la segunda moto embestida un segundo después.
En relación a la deficiente distinción entre dolo e imprudencia, sostuvieron que las instrucciones impartidas fueron genéricas e insuficientes para que un jurado pudiera discernir los límites complejos entre el dolo eventual y la imprudencia. Concluyen que el veredicto deviene en arbitrario debido a que se delimitó de forma defectuosa la tarea del jurado, induciéndolo a adoptar una calificación legal insostenible.
Por otra parte, los magistrados José Valerio, Julio Gómez y Omar Palermo coincidieron con sus pares en que se debe admitir la impugnación de la defensa y anular la sentencia, pero disintieron de los fundamentos jurídicos y de catalogar de arbitrario el veredicto del jurado.
Valerio sostuvo que el jurado popular no incurrió en arbitrariedad, ya que deliberó bajo el marco condicionado que las partes y el juez técnico le construyeron; los errores en las instrucciones sobre los concursos no invalidan el veredicto en sí, pues solo impactan en la determinación de la pena. Asimismo, Valerio argumentó que la sentencia es nula debido a fallas en el "examen externo" del proceso. Destacó como vicio de nulidad absoluta la admisión de la octava estipulación probatoria, donde las partes acordaron que el acusado tenía "plena capacidad psíquica" al momento del hecho. Indicó entonces que esto contradice de manera absurda la evidencia científica y el sentido común, ya que se acreditó que el imputado conducía con 2,28 g/l de alcohol en sangre, lo cual altera severamente las funciones psíquicas superiores.
Por su parte, Gómez y Palermo compartieron que la teoría del caso de la fiscalía (adoptada por el jurado) es insostenible, advirtiendo sobre el peligro de una "radical objetivización del tipo subjetivo" en siniestros viales: si cualquier infracción grave de tránsito (como conducir alcoholizado o a exceso de velocidad) se equipara de forma automática con el dolo eventual por la mera entidad del riesgo creado, se forzaría a imputar por "tentativa de homicidio doloso" a cualquier conductor infractor interceptado en un control, un resultado político-criminalmente inaceptable para un Estado democrático de Derecho.
El caso en cuestión tuvo lugar el 26 de noviembre de 2023 en Paso Hondo, a metros de Cruz Cabello, en El Algarrobal, Las Heras. Una cámara de seguridad de una vivienda cercana captó el momento en que el Peugeot 207, conducido por Aldo Javier Soto Jurado, iba en contramano de sur a norte a una velocidad de, aproximadamente, 70 kilómetros por hora y terminó impactando contra una moto Honda Wave. El rodado menor era conducido por Franco Alexis Flores y tenía como acompañante a Luciana Monárdez. El conductor no frenó y, 20 metros después, chocó a Gutiérrez, quien conducía una moto Gilera.