La Procuración de Mendoza fijó nuevos criterios para clasificar las denuncias por “averiguación de paradero” ante la sobrecarga de casos que vienen investigando la Fiscalía de Homicidios y la Unidad Investigativa de Búsqueda de Personas de la Policía de Mendoza.
La medida ordenada por el Procurador General Alejandro Gullé responde a que en la práctica diaria se registra una enorme cantidad de denuncias tramitadas bajo la carátula de "Averiguación Paradero" e implica distintos casos que involucran a niñas, niños y adolescentes.
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“No es que se limiten las denuncias de paradero, sino que se fijan criterios para ver qué fiscalía debe investigar cada denuncia. La gente debe denunciar como siempre”, explicaron desde el MPF provincial.
La resolución delimita el concepto estricto de paradero: solo deben investigarse bajo esta modalidad “aquellos casos en los cuales se denuncia que una persona se ha ausentado de su entorno, lugar de residencia habitual y/o donde desarrolla su vida cotidiana sin tener noticias de ella, a fin de que a través de una investigación judicial se pueda dar con la misma y corroborar si ha sido víctima de algún delito”. Por el contrario, si desde la denuncia inicial se evidencia la comisión de un delito o contravención, la causa debe remitirse directamente a la Fiscalía especializada correspondiente según la materia.
Por otra parte, se prohíbe explícitamente desdoblar las actuaciones o extraer compulsas independientes para investigar el paradero de forma separada de la denuncia penal. Con esto se busca optimizar los recursos institucionales, ya que todas las dependencias fiscales poseen las mismas herramientas técnicas y asistenciales para actuar eficazmente.
Casos excluidos de paradero
- a) La huida, ausencia o salida sin permiso de niños, niñas y/o adolescentes que se encuentren con una medida de internación dispuesta en algún hogar dependiente de la Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, o centros de rehabilitación. En tales casos deberá darse inmediata intervención a la autoridad judicial que dispuso la medida.
- b) Denuncias realizadas por cualquier progenitor de niños, niñas y/o adolescentes cuyos conflictos propios tengan su origen en situaciones que correspondan al ámbito de los Juzgados de Familia.
- c) La salida voluntaria de una persona de un efector de salud público o privado, como así también de instituciones donde se asistan afecciones y patologías psicológicas y/o psiquiátricas cuya internación haya sido voluntaria. En caso de internaciones por orden judicial, deberá ponerse en conocimiento al titular del Juzgado que ordenó la medida.
- d) Personas que se encuentran insertas en el Sistema Orden del Día con medidas de Paradero y Citación y/o Captura.
- e) Cuando en el marco de una Investigación Penal Preparatoria no pueda ubicarse a la víctima, imputado o testigos; debiendo en tal caso el Agente Fiscal a cargo arbitrar los recursos y herramientas a su disposición para dar con los mismos.
- f) Denuncias en las cuales se pone en conocimiento que niños, niñas y/o adolescentes no han sido inscriptos o han dejado de concurrir a un establecimiento educativo; debiendo darse intervención al Fuero Contravencional y de Paz departamental que corresponda, conforme lo dispuesto por los Arts. 99 y 100 del Código de Contravenciones de la Provincia de Mendoza.
- g) Personas privadas de la libertad que se fugaron de su lugar de residencia.
La medida establece que si durante la investigación de un caso inicialmente excluido se descubre que la persona buscada está siendo víctima de un delito, la causa penal debe ser remitida de inmediato al Agente Fiscal de la Unidad Especializada que corresponda.
Además, la resolución Nº 310/2026 encomienda a la Jefatura de la Unidad Fiscal de Homicidios y Violencia Institucional el diseño de nuevas pautas y medidas operativas de actuación para los hechos que sí encuadren correctamente como "Averiguación Paradero".