La Suprema Corte de Justicia confirmó las condenas que pesan sobre la pareja juzgada por el asesinato de la enfermera jubilada de San Rafael, Silvia Zulema Chávez (72), cuyo cuerpo nunca fue encontrado.
En un fallo dividido, el máximo tribunal provincial dejó firmes las penas que pesan sobre Mauricio Albornoz y Carina Domínguez, declarados culpables por un tribunal popular de terminar con la vida de Silvia Zulema Chávez.
La Suprema Corte de Justicia confirmó las condenas que pesan sobre la pareja juzgada por el asesinato de la enfermera jubilada de San Rafael, Silvia Zulema Chávez (72), cuyo cuerpo nunca fue encontrado.
En un fallo dividido, el máximo tribunal provincial desechó las quejas de los defensores de Mauricio Albornoz y Carina Domínguez, quienes eran inquilinos de la víctima y fueron condenados en marzo de 2025, tras ser declarados culpables por un tribunal popular.
Albornoz fue condenado a 20 años de prisión por el delito de “homicidio simple, hurto agravado por empleo de llave verdadera hallada, robo agravado por escalamiento y robo agravado por escalamiento y por ser cometido en lugar poblado y en banda, en concurso real”.
En tanto que Domínguez recibió 12 años de prisión por resultar autora responsable de los delitos de “homicidio simple y hurto agravado por empleo de llave verdadera hallada, en concurso real”. La pareja había sido inquilina de la mujer desaparecida en 2022.
Hubo dos posiciones. La mayoría, sostenida por los ministros José Valerio, Mario Adaro, Norma Llatser, Julio Gómez y Dalmiro Garay, rechazó los recursos de casación presentados; en tanto que Teresa Day y Omar Palermo se mostraron en desacuerdo con la primera posición.
Para la mayoría, en relación a la arbitrariedad del veredicto de culpabilidad, se indicó que ambas defensas incurrieron en “un idéntico déficit argumentativo, circunstancia que resulta relevante a la hora de evaluar la eficacia de los agravios introducidos por la vía casatoria”.
Es que, al analizar la queja, no se pudo identificar con precisión “cuáles serían los elementos probatorios concretos que los miembros del jurado habrían valorado de manera errónea, qué prueba relevante habría sido omitida, soslayada o indebidamente descartada, ni tampoco de qué modo una hipotética valoración correcta y completa habría tenido entidad suficiente para modificar el análisis de los hechos y, con ello, el sentido condenatorio del veredicto alcanzado”.
Por otro lado, la conclusión de culpabilidad a la que arribó el jurado no resulta absolutamente inconciliable con la prueba: más bien se observa que el jurado ha sido debidamente instruido sobre todos los aspectos esenciales de los acontecimientos investigados y ha emitido un veredicto de culpabilidad completamente posible según los elementos probatorios.
“El jurado tuvo frente a sí una cadena de indicios plurales, serios, graves y concurrentes para establecer relaciones de inferencia racional entre ellos que les permitieron válidamente emitir el veredicto de culpabilidad que determinó la sentencia condenatoria impugnada”, dijo la mayoría.
En tanto que Day y Palermo, en disidencia, sostuvieron que no se ha alcanzado el grado de convicción necesario para condenar a Mauricio Gonzalo Albornoz y a Gabriela Carina Domínguez porque “no existe prueba directa alguna que vincule a los acusados con la muerte de Silvia Chávez y el hurto de bienes en su domicilio”.
Contrariamente, la acusación de la Fiscalía y la querella se sustentan en indicios que no conllevan a la certeza necesaria para condenar a los acusados.
“La cadena indiciaria no supera el estándar de prueba «más allá de toda duda razonable», tanto respecto del homicidio simple —hecho uno— como del hurto agravado —hecho dos—”, explicaron.
Luego indicaron que, si bien la hermana de la víctima y su expareja nunca fueron investigados, estas hipótesis nunca fueron agotadas.
“Se omitió explorar el suicidio pese a un antecedente concreto. A ello debe sumarse que el principal funcionario policial que estaba a cargo de la investigación admitió no haber hallado prueba vinculante concreta contra los acusados. De tal manera, no puede pretenderse que la hipótesis elegida sea la única razonablemente posible”, explicaron los ministros disidentes.
La muerte de la enfermera Chávez tuvo una particularidad: la Fiscalía de San Rafael comenzó a investigar 104 días después de que la enfermera desapareciera. El 1 de noviembre de 2022, la excuñada de Chávez se presentó en una comisaría para ver qué avances había tenido la investigación por la desaparición de la jubilada. Entonces se buscó el expediente y se llegó a la conclusión de que nadie había radicado una denuncia al respecto.
De inmediato se abrió una investigación y se estableció el día y la hora en que la mujer dio una última señal de vida. Según los registros de una compañía telefónica, el teléfono de Chávez se apagó el 21 de julio de 2022 a las 17 horas.
La última vez que usó el celular fue el 20 de julio, cuando habló con la abogada que le llevaba adelante el desalojo del departamento que tenía al fondo de su casa y que era habitado en ese momento por Albornoz y su mujer. El 19, la pareja había hecho una celebración del Día del Amigo, y la dueña de casa le contó a la letrada que había tenido muchos invitados y que la reunión fue muy ruidosa.
La abogada había llegado a un acuerdo con la pareja, que solo había habitado el departamento por un mes: si se iban, les devolvería el dinero del alquiler previa entrega de la llave. Todos estuvieron de acuerdo, pero Albornoz nunca fue a buscar la plata ni a dejar la llave. Cuando la Policía allanó la casa de Albornoz, encontraron unas ventanas que eran propiedad de la enfermera y por eso, al homicidio, se le sumó la imputación de hurto.
Albornoz tiene antecedentes por un caso similar: en una ocasión golpeó a una persona que le alquiló una casa, luego de mantener una discusión por ruidos molestos.
Otra de las dificultades con la que se encontraron los investigadores es que “la hermana se enteró de la desaparición de la enfermera, tomó la casa y arrasó con la escena del crimen”.
Esta mujer se enteró por su hijo de que Chávez había desaparecido y, unos días después, tomó posesión de la vivienda y limpió unas manchas de sangre que había en el living. Luego, al declarar, se justificaría diciendo que nunca pensó que habían matado a su hermana.
Pruebas realizadas por los técnicos de la Policía Científica con luminol demostraron que, en efecto, había en el piso manchas de sangre que habían sido limpiadas.
La mujer quedó bajo sospecha, pero luego se despegó del asunto mostrando 38 videos que había realizado en la casa para registrar cómo estaba la vivienda en ese momento. En uno de los videos se ve que el piso ya estaba limpio; en otro se ve un paquete de cigarrillos que podría haber sido una prueba de interés; y en otro se ve que la puerta del fondo estaba bloqueada por un mueble.
Según declaró la abogada de Chávez, bloquear la puerta fue la recomendación que le dio a su clienta para evitar que Albornoz entrara en su casa, algo que ya había ocurrido y que había dejado con temor a la enfermera.