Fue imputada por escapar con su hijo pero la Corte mendocina la absolvió por sufrir violencia de género

El máximo tribunal local absolvió a una mujer que había sido imputada por incumplir una orden tras su separación y refugiarse con el niño en Buenos Aires. Su pareja la golpeaba y amenazaba.

La Corte sostuvo que la violencia de género era el eje central de caso.
La Corte sostuvo que la violencia de género era el eje central de caso.

La Corte mendocina absolvió a una mujer que había violado el régimen de visitas y llevado a su hijo a Buenos Aires, escapando de su esposo que llegó a atarla a una mesa, insultarla y amenazarla, diciéndole que ella era pobre y “él tenía plata”.

El caso inició en 2017, cuando el matrimonio -al que sólo se identificará con las siglas de M. L y M. R- terminó y la pareja acordó que el hijo estuviera alternativamente con ambos. Tras algunas ocasiones en que la mujer impidió al hombre que viera a su hijo, establecieron a través de un convenio homologado que ella, por cuestiones familiares, se iba a radicar con el niño en Buenos Aires y el padre lo vería durante las vacaciones.

Pero el juez de familia del Sexto Juzgado dispuso la prohibición de modificar el centro de vida del menor, quien debía permanecer en Mendoza bajo el cuidado de su papá. Sin embargo, al regresar el niño junto a su padre a Mendoza el 15 de septiembre de 2017, el padre le dijo a su ex por vía telefónica que a partir de ese momento debía comunicarse con su abogado.

La mujer fue denunciada penalmente por su ex marido y el Ministerio Público Fiscal le abrió una causa por “impedimento de contacto agravado por la edad del menor y por el cambio de domicilio en concurso real con desobediencia a la autoridad”.

Tras un juicio, la mujer fue sobreseída pero su ex decidió llevar el caso a la Corte, solicitando que el juicio se anulara y que se condenara a la mujer a seis meses en suspenso con imposición de reglas de conducta.

La opinión de los ministros

En un fallo reciente, la Sala Penal de la Corte local -con la firma de Omar Palermo, Mario Adaro y José Valerio- consideró que la demandada debía ser sobreseída porque no se tuvo en cuenta a la hora de imputarla y llevarla a juicio, el contexto de violencia de género que había vivido durante el hecho.

Es que el 6 de noviembre de 2017, la mujer fue a la casa de su ex pareja con su hijo para retirar la ropa del chico y comenzó una discusión en la cual el hombre la tomó “violentamente de brazo y ató su mano derecha a la pata de la mesa con un cable USB”. Ella logró desatarse cuando él fue al baño y huyó del lugar.

Lesionada y con la ropa rota, ella fue hasta el centro comercial La Barraca y llamó al 911 para que la asistiera la Policía, pero como no fueron se dirigió al Oficina Fiscal 18, donde denunció al ex y dijo que iba a dormir esa noche en la casa de una amiga. Pero la amiga le comunicó que la camioneta de su ex marido estaba en la puerta de su casa. Por eso volvió a la oficina fiscal y dijo que, como no estaba segura, optaría por irse a Buenos Aires con el niño.

Al llegar a destino, la mujer denunció el caso en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que extendió una orden de prohibición de acercamiento.

Mientras ella comunicaba esta situación a la oficina fiscal de Guaymallén, él le mandaba mensajes violentos y machistas: “El otro día te escapaste, la próxima te ato más fuerte y te violo, putita… Me cansaste”. “Te vas a morir de hambre no te pago ni te pienso pagar la cuota salvo que vengas acá y me chupes la...” escribió también.

Durante el juicio, el fiscal de la causa sostuvo que esta situación de violencia de género no era una excusa para absolverla ni una justificación para haberse llevado al niño.

“El Estado no actúa”

En cambio, la Corte sostuvo que la violencia de género era un eje central del caso, que “debe ser abordado e interpretado de acuerdo con los parámetros internacionales y nacionales que rigen en la materia”.

El juez Palermo indicó que la violencia ejercida por el padre fue el disparador para que la madre se llevara a niño a Buenos Aires, ya que “el padre que ejerce violencia contra la madre delante de su hijo, también ejerce violencia contra este último en su faz psicológica”.

Para este magistrado, si bien la mujer se llevó al hijo, “la explicación del conflicto nos reconduce necesariamente al comportamiento del agresor, por lo que este último es competente por los sucesos lesivos ocurridos y no ella”.

Adaro, por su parte, compartiendo la perspectiva de Palermo, apuntó al sistema. “Se advierte que el Estado provincial no comprende, no acompaña ni actúa frente a lo que le sucede a una mujer víctima de violencia de género, inmersa en el ciclo de violencia”, esgrimió el supremo.

Además, con los medios tecnológicos actuales, encuentra inadmisible “que no podamos contar con una base de datos digital integrada que permita identificar casos de riesgo y vulnerabilidad en materia de violencia de género”.

“Se evidencia una deficiente política pública, como así también un déficit en el abordaje integral en materia de violencia de género”, dijo Adaro, marcando “no sólo la inacción de los operadores sino la desconexión de los datos y, frente a ello, la falta de respuesta y contención del Estado”.

Por su parte, Valerio sostuvo el principio de la duda en el caso y compartió la visión de género de sus colegas y la responsabilidad del hombre en la posterior conducta de la mujer, tras verse amenazada junto a su hijo.

“Desde el inicio de ambos expedientes surgía clara no sólo la vinculación de ambas causas sino la existencia del contexto de género, debiendo ser éste quien guiara correctamente al Ministerio Público en su tarea investigativa”, opinó el magistrado.

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