Empresa de seguridad indemnizará con $27 millones a una familia asaltada en un barrio privado de Guaymallén
Durante el asalto, los delincuentes se llevaron joyas, dinero y elementos tecnológicos, dejando atadas a una pareja y sus dos hijas. La familia demandó también al barrio, pero la Justicia condenó solamente a la compañía de vigilancia.
Empresa de seguridad indemnizará con $27 millones a una familia asaltada en un barrio privado de Guaymallén
Una familia presentó una demanda civil por daños y perjuicios contra una empresa de seguridad y el barrio privado de Guaymallén donde habitan, tras sufrir un violento y millonario robo. Si bien la Justicia hizo lugar al reclamo por $ 27 millones, sólo deberá pagarlos la compañía de vigilancia.
Según la demanda, la pareja de profesionales y sus tres hijas residen desde 2015 en el barrio Los Teros, abonando expensas destinadas principalmente a un servicio de vigilancia privada, contratado por el barrio, que incluye sistemas confiables como cerco perimetral con sensores, cámaras, pasillo de seguridad y rondines, lo cual resultó “determinante al elegir la vivienda, ubicada en el sector este del barrio, lindero a las canchas de polo”.
Pues bien, en septiembre de 2021, tres individuos armados ingresaron cerca de la 1.30 por una ventana de planta alta, previo a romper el cerco perimetral, cruzar del pasillo de seguridad y escalar un segundo alambrado de la vivienda, sin que los sensores ni el monitoreo de los guardias reaccionaran. Pero el ingreso de los ladrones quedó registrado por cámaras.
Según las víctimas, el rondín habría pasado reiteradas veces sin advertir el boquete del cerco y cuando los delincuentes salieron, pese a activarse una alarma, tampoco se dio aviso ni se activó protocolo.
lso teros
El barrio donde se produjo el robo. Google Street View.
Ya dentro de la casa, los ladrones ataron al hombre, lo golpearon y le exigieron dinero y armas. Luego amenazaron a la dueña de casa y la obligaron a abrir una caja de seguridad para luego atarla junto a dos de sus hijas dejarlos encerrados.
Finalmente se fueron con $ 85.000 y 800 dólares, elementos tecnológicos (consola Playstation 5, 4 notebooks HP y 2 llaves de automotor Kia Sorento), además de un auto juguete Lego Batimóvil, dos mochilas y unas zapatillas Nike.
Pero eso no fue todo, ya que en la caja de seguridad encontraron siete anillos de oro con perlas y piedras, cadenas de oro, aros de oro, un broche de platino y brillantes, pulseras de oro, una gargantilla de oro y dos relojes de mujer marca Victorinox y Longines.
Minutos más tarde, llegó la hija mayor de la mujer, liberando a su familia, que pudo llamar al 911 y avisar a la guardia del barrio que no habría actuado pese a que el sistema perimetral detectó la salida.
El matrimonio realizó la denuncia del caso, ofreciendo detalles de la mecánica, amenazas y lesiones, e incluyendo expresiones atribuidas a los asaltantes que sugerirían conocimiento previo de datos personales.
Seguridad avanza en la instalación de cámaras de vigilancia tras el anuncio de inversión de millones en el 911 (Imagen ilustrativa)
Las cámaras de vigilancia registraron el robo. (Imagen ilustrativa)
Una consultoría posterior habría corroborado el paso del vigilador por el lugar del hecho sin detectar la rotura del alambrado, distracciones del operador por el uso de celular y, especialmente, la ausencia de respuesta ante la activación del “cerco inteligente”, con demora del rondín en verificar el lugar.
La demanda sostiene, en síntesis, que la vivienda carecía de medidas alternativas (rejas o alarma monitoreada) y que el sistema contratado presentó fallas graves de detección y reacción.
La indemnización solicitada fue por $ 40 millones en concepto de daño material y moral, teniendo en cuenta las consecuencias psíquicas y cambios de hábitos derivados del asalto.
El barrio no tuvo la culpa
En cuanto a la responsabilidad del barrio, el fallo de Segundo Tribunal Asociado, determinó que es una asociación civil bajo la forma de una sociedad anónima, cuyo objeto es organizar la administración general y prestación de los servicios comunes.
Así, entre los socios y la sociedad barrio Los Teros S.A. no se configura una relación de consumo a la que pueda aplicarse la responsabilidad objetiva, ya que “no corresponde considerar a la S.A. como si fuera un tercero proveedor de servicios a sus socios como consumidores, cuando los socios como integrantes de la sociedad son ellos mismos contratantes y receptores de los servicios de vigilancia y seguridad contratados con una empresa especializada”.
Con respecto a la empresa de seguridad, el contrato se asienta sobre la idea de protección e inmunidad, destacando que se fundamenta en el compromiso asumido y el resultado que se pretende: mantener indemne a personas y bienes resguardados, por lo que la empresa debe brindar un servicio organizado, eficiente y seguro, y existe una falla cuando hay incumplimiento de dichas características esenciales.
“Ha de entenderse que los 'propietarios' -en sentido amplio- tienen una relación de consumo junto con la prestataria del servicio de vigilancia, como beneficiarios del contrato celebrado”, dice la sentencia.
Citando un fallo explica que “la solución legal es de toda razonabilidad, por cuanto la empresa de seguridad no puede pretender deslindar su responsabilidad frente a hechos dañosos cuando precisamente esa es la contraprestación debida: velar por la seguridad de las personas y bienes que se encuentren en el predio”
“La cuestión se rige por la ley de defensa del consumidor, que contempla la responsabilidad objetiva también para el supuesto en que el daño al consumidor resulte de la prestación del servicio y el prestador sólo se liberará total o parcialmente si demuestra que la causa del daño le ha sido ajena”, se determinó.
La demanda cuantificó el daño material en la suma de $ 13.300.000, que fue aceptada por el tribunal.
En cuanto al daño moral, tras analizarse las pericias psicológicas de las victimas, el fallo entiende como justo y equitativo admitir el rubro en trato por la suma de $ 4.000.000 para la mujer, $ 3.000.000 para una de las hijas; $ 4.500.000 para el marido y $ 2.000.000 para la otra hija.