Empresa de turismo deberá pagarle $10 millones a una turista que se accidentó haciendo tirolesa en San Rafael

La mujer debió ser operada y someterse a una larga recuperación y quedó con una invalidez del 25%. Según informó el dueño de la empresa, Pablo Luis Perriello, la mujer fue advertida sobre los riesgos de la actividad en reiteradas ocasiones.

Empresa de turismo deberá pagarle $10 millones a una turista que se accidentó haciendo tirolesa en San Rafael
Imagen ilustrativa / Los Andes

La Justicia Civil ordenó que una empresa que presta servicios turísticos en San Rafael indemnice con una importante suma a una turista de Santa Fe que sufrió un accidente cuando se subió a una tirolesa o canopy.

El 22 de marzo del 2021, la víctima se dirigió a una empresa de turismo céntrica de Mendoza para contratar una actividad de recreación para disfrutar en sus vacaciones y contrató una excursión al Cañón del Atuel para el día siguiente, y la excursión de Alta Montaña para el día 24 de marzo.

En la primera excursión, cuando llegó a Valle Grande, el vehículo de la empresa se detuvo y comenzaron a explicar a todos los pasajeros las distintas actividades opcionales que podían realizar con la empresa “Saint Joseph Turismo Aventura”, entre ellas el “canopy” o tirolesa.

Entonces un empleado de Saint Joseph comenzó a ofrecer las actividades y la joven se anotó en canopy. Una vez en el punto de salida, ya con el personal de la empresa de San Rafael, se lanzó por el cable en tirolesa, lo que implica cruzar vía aérea, colgando de la cuerda en la cintura mediante un arnés desde una pared a otra.

El cruce se produjo con normalidad, pero al llegar al final del recorrido, no pudieron reducir la velocidad con la que venía y, al hacer contacto con el piso, la mujer impactó fuertemente y se quebró de manera abrupta en dos partes la tibia y el peroné.

Luego de ocurrido el accidente llevaron a la joven al vehículo y le dieron dos opciones: seguir con la excursión o llamar a una ambulancia para trasladarla a un hospital sureño. La turista sostuvo que resultaba imposible que continuara la excursión con el tobillo en el estado que estaba ya que tendría que hacerlo sentada, con el tobillo apoyado en el piso, siendo que el lugar que ocupaba en el trasporte era sumamente incómodo.

Ante el dolor de la chica, que no sabía todavía que se había fracturado el tobillo, el dueño de Saint Joseph se ofreció a llevarla él mismo en su vehículo personal hacia el hospital más cercano ya que, según explicó, una ambulancia podía demorar horas en llegar al lugar. Finalmente fue llevada al Policlínico San Rafael, donde le colocaron un yeso inmovilizante.

El 29 de marzo, ya en Santa Fe, la víctima se atendió de urgencia en el hospital Español con su traumatólogo de confianza, quién le informó que tenía fractura de la pierna y luxofractura de tobillo y que debía operarse de manera urgente si quería volver a caminar.

Le retiraron el yeso y efectuaron la cirugía en fecha 19 de abril del 2021, y pese a seguir con el protocolo quirúrgico hasta el presente, siguió con dolores y molestias permanentes, que dificultan enormemente su vida cotidiana.

Estuvo con yeso 28 días, luego de la cirugía tuvo su pierna totalmente inmovilizada con una bota “Walker”, hasta mediados de junio, teniendo además que utilizar una banda de compresión por algunas horas al día, pudiendo recién volver a apoyar el pie aproximadamente el 20 de mayo del 2021, sin poder cargarle peso alguno.

Luego se sometió a distintas terapias de rehabilitación costosas y molestas y en noviembre de 2021 decidió demandar a la empresa de turismo y a la que empresa de servicios sureños turísticos. En la demanda sostuvo que “joven, de profesión mandataria, que disfrutaba hacer deporte y que debido a la incapacidad que presenta -que estima en un 25%, conforme certificado de médico legal de parte-, no puede realizar ninguna actividad sin sentir un dolor insoportable”.

La sentencia

Esta semana el Tribunal de Gestión Asociada Tercero ordenó que Luis Alberto Pirrello, dueño de Saint Joseph Turismo Aventura, y su empresa aseguradora le paguen a clienta accidentada $10.300.000.

Para ello el juez tuvo en cuenta la ley de Protección al Consumidor, en la que se establece que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones normales de uso, no presenten peligro para la salud o integridad física de los consumidores”. La misma normativa dispone que “sólo podrán liberarse demostrando el caso fortuito o fuerza mayor”.

En el caso concreto, “nos encontramos frente a una empresa de turismo que ofrece realizar actividades recreativas con alto o, en el mejor de los supuestos, mediano riesgo y ante el reclamo de quien sufrió lesiones practicando dicha actividad pretende desligarse argumentado que escapan de su responsabilidad las condiciones físicas de la accionante y que la posición corporal que habría asumido la mujer en el trayecto final del cableado dispuesto para practicar canopy (o tirolesa), fue lo que causó el siniestro”, dice el fallo.

Por lo que el juez consideró que ni las condiciones de la víctima, ni haber estirado las piernas, ni haber apoyado “correctamente” el pie en la plataforma final, son circunstancias extraordinarias o ajenas a la actividad que desarrolla la empresa de aventura, negando así que se trate de un accidente fortuito.

El fallo otorgó a la turista por daño emergente (traslado, atención médica y farmacéutica) $200.000. Por incapacidad sobreviniente, $7.600.000, ya que a raíz del siniestro, mermó la capacidad productiva, en orden al 25%.

Por daño moral $2.500.000, considerando que el daño físico permanente se produjo mientras la joven se encontraba desarrollando una actividad recreativa, y la obligó a tener que dejar de trabajar y de percibir sus ingresos; que fue intervenida quirúrgicamente y que hoy cuenta con una cicatriz que le genera un daño estético de importante gravedad.

Además considero las consecuencias disvaliosas que éste provoco, en particular los dolores, preocupación, desgaste y angustia, sumado a lo que implica una intervención quirúrgica, el post operatorio, la incertidumbre respecto al agravamiento de ciertos dolores o padecimientos, las limitaciones a nivel social deportivo y recreativo que impacta en la faz espiritual o interna de la persona, sustentan el resarcimiento por daño moral.

El descargo de la empresa: “Nos parece injusto, vamos a apelar”

Pablo Luis Perriello, dueño “Saint Joseph Turismo Aventura”, recibió la noticia de la sentencia con gran desconcierto y confusión, puesto que la empresa de turismo que fundó con “mucha sangre, sudor y lágrimas” se está viendo afectada por el caso.

En diálogo con Los Andes, el hombre informó que la empresa cuenta con todas las habilitaciones para prestar el servicio y manifestó su temor ante una situación “muy injusta”. “Nuestra empresa tiene el legajo 01 de la provincia. Hacemos estas actividades desde el año 1994 y nunca nos había pasado algo de esta índole. Tenemos todo en regla, tenemos habilitaciones municipales en general, en todas las actividades que hacemos”.

“Todo lo que es EMETUR y, aparte, contamos con la inspección que realizan a las tirolesas, y a los puentes tibetanos la Universidad Tecnológica Nacional (UTN). Allí, un ingeniero que contratamos verifica que esté todo en orden -en lo relativo a las inclinaciones y llegadas de las instalaciones-, luego presenta un informe, que en nuestro caso consta de 500 hojas, y este es entregado a la mencionada institución para que el servicio sea habilitado”, continuó.

“Desde nuestro lado -aclaró Perriello- un 70% u 80% de la indemnización la pagará el seguro porque tenemos todo habilitado, tanto desde UTN como de EMETUR”, y agregó, “con la turista se tomaron los recaudos, pero ella mintió”.

Por otro lado, Perriello confirmó a este medio que apelará en el caso porque “la señora tenía exceso de peso”. “Nuestro error fue decirle que no tenía, puesto que nos amenazó con una denuncia ante el INADI por discriminación, entonces le ofrecimos hacer Puentes Tibetanos, que es una actividad mucho más fácil de realizar”, recordó.

Según relató el dueño de la empresa, él mismo le firmó un papel a la mujer en el que especificaba que realizaría Puentes Tibetanos en lugar de la tirolesa, actividad que, si bien es controlada por personal profesional y capacitado, cuenta con más riesgos. Esta información se puso en conocimiento de la mujer en múltiples ocasiones, aseguró Perriello.

Sin embargo, cuando la mujer llegó al lugar donde se encuentra el personal que acompañará durante las actividades, informó a los instructores que el dueño de Saint Joseph le había ofrecido “hacer canopy”. “Nuestro grado de error fue que los guías confiaron en la señora”, confesó Perriello.

En un principio, la actividad comenzó “muy bien, como hacemos todos los días”. Pero cuando llegó a la segunda tirolesa, en la rampa, “la señora se dobló el pie. A parte, ella tenía el otro pie operado porque tenía osteoporosis y se había lesionado al bajar de un micro en Santa Fe”, amplió Perriello. “Tal vez haya sido hasta premeditada la situación”, agregó.

En ese sentido, el mendocino aclaró que, después del hecho, la empresa se mantuvo en contacto con ella. “Nosotros la bajamos del lugar y la ayudamos porque venía con una excursión. De allí, yo la llevé al hospital de San Rafael para que fuera enyesada. Luego la trasladé en mi vehículo particular hasta Ciudad para dejarla con el grupo familiar con el cual estaba”.

“Me llamó un montón de veces para agradecerme. Nosotros nos manejamos así en la vida, no abandonamos a nadie y luego nos llega esta demanda, lo cual nos sorprende porque es la primera vez que nos sucede. Desde ahí en adelante aprendimos un montón y tomamos muchísimos más recaudos, sobre todo en el peso de las personas y en el estado físico” continuó.

El dueño de Saint Joseph Turismo Aventura aseguró que la empresa cuenta con todos los papeles y controles "en regla". Foto: Pablo Luis Perriello a Los Andes.
El dueño de Saint Joseph Turismo Aventura aseguró que la empresa cuenta con todos los papeles y controles "en regla". Foto: Pablo Luis Perriello a Los Andes.

Sobre esto último, Perriello remarcó que al momento de hablar con la mujer durante el primer encuentro, y tomando las precauciones debidas, ella fue notificada sobre los riesgos de realizar la tirolesa. Esta actividad, precisó, soporta alrededor de 110 kilogramos y va a una velocidad de 10km/h. Por este motivo le pidieron que “no tome a mal” la advertencia por su físico. No obstante, la mujer insistió con querer realizar canopy e incluso amenazó con realizar una denuncia ante el INADI por discriminación.

En lo que respecta a la lesión previa de la mujer en su otro pie, Perriello informó que la turista había sufrido un esguince al bajar de un colectivo en su provincia de orígen. “Se había cortado los ligamentos y se había quebrado el pie. Se le determinó la osteoporosis también”, completó.

En cuanto a la recepción del fallo judicial, Perriello declaró que le “dolió un montón”. “Esta empresa es como mi primer hijo. Yo empecé como guía de rafting, de la nada misma, y ayer me caían las lágrimas. Esto lo armé con mucha sangre y sudor”, expresó con conmoción.

Además, reiteró que la demanda le parece injusta e inesperada porque, durante el trayecto en el que acompañó a la mujer al centro médico y a Ciudad, ella se mostró muy agradecida y asombrada de que el hombre abandonara su puesto de trabajo para llevarla.

Por último, desde la empresa también llamaron “a tomar conciencia en el turista, en el tomador del servicio, que adviertan que toman riesgo dentro de los límites de un evento de aventura en montaña”.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA