El empresario de la construcción en cuyo predio murió un niño deberá devolverle 101.000 dólares a una clienta

Se trata de una de las numerosas demandas civiles que se tramitan contra Florentino Paco, dueño de Idandi S. A. Una mujer lo demandó porque no le entregó un departamento amueblado. También deberá pagarle $5 millones por daño moral y 27.000 dolares a los abogados.

El complejo en construcción  de Florentino Paco fue clausurado por la Municipalidad de Guaymallén tras la muerte de un niño. Foto: Gentileza
El complejo en construcción de Florentino Paco fue clausurado por la Municipalidad de Guaymallén tras la muerte de un niño. Foto: Gentileza

El empresario de la construcción Florentino Paco –cuyo nombre saltó a los medios luego de que en uno de sus barrios muriera un niño al caer a un pozo- deberá devolverle a una mujer los 101.000 dólares que le entregó por la compra de un departamento amoblado que nunca fue entregado.

La sentencia en cuestión es una de las numerosas demandas contra la empresa de Paco -Idandi S. A.- por incumplimiento de contratos, totales o parciales o escrituración, que tramita la justicia civil, algunas ya con sentencia de primera instancia.

El 7 de marzo pasado Erick Mamaní (6) falleció tras caer a un pozo en una obra en construcción ubicada en la Urquiza al 700 de Guaymallén. Tras la muerte, salió a la luz que se trataba de una obra clandestina, ya que la constructora Idandi no contaba con la documentación correspondiente para avanzar en los trabajos.

En octubre pasado, desde Planificación de la municipalidad de Guaymallén, informaron a Los Andes que Paco tiene en ese departamento siete emprendimientos de desarrollo inmobiliario, que se encontraban paralizados por distintas razones a esa fecha.

La demanda

En abril de este año la mujer demando al empresario, dueño de Idandi S. A., por rescisión de contrato de compraventa por un terreno de 240 metros cuadrados en un terreno ubicado en Prolongación Gutiérrez y Villanueva de San Francisco del Monte, Guaymallén.

El contrato en cuestión fue firmado en abril de 2022, establecía que en ese terreno se construirían cuatro departamentos amoblados, que serían sometidos a propiedad horizontal en un plazo de 180 días a contar desde obtenida la factibilidades de los servicios o desde haber obtenido el certificado de habitabilidad de la unidad otorgada por la Municipalidad. También se estableció que las unidades se entregarían en un plazo no mayor a 10 meses con todos los servicios en funcionamiento y habilitados.

El precio del departamento se fijó en U$S140.000, y la mujer entregó U$S 86.000 al momento de suscribir el contrato, U$S 9000 mediante la entrega de una moto y se prometió la entrega de un lote baldío lindero al domicilio de la actora valuado en U$S 30.000. Por el saldo debía pagar 10 cuotas iguales mensuales y consecutivas de U$S 1500, y finalmente se abonarían 4 cuotas de U$S 6.000.

Pero cuando la mujer, ante los incumplimientos y al ver publicaciones periodísticas que mostraban irregularidades en la edificación de los departamentos, inició al expediente municipal en el que reclamaba información por avance de la habilitación municipal. Fue así como se enteró que todo el desarrollo inmobiliario era clandestino y que por los incumplimientos la Municipalidad de Guaymallén había clausurado el avance de obra.

Frente a este panorama, la mujer le envió una carta documento reclamando por las irregularidades detectadas y, luego tras numerosos reclamos verbales y vencidos los plazos, se decide comunicar la rescisión del contrato mediante con carta documento remitida el 11 de abril de 2023. En la misma reclamó la devolución de la suma entregadas U$S101.000 y en concepto de daño moral la suma de U$S50.000.

Paco fue declarado rebelde y reconoció el contrato, planteando que IDANDI S.A. no ha incumplido el contrato y que no debe pagar el daño moral.

La respuesta judicial

A la hora de darle solución al caso, el Tribunal de Gestión Asociada 3º, sostuvo que frente al incumplimiento contractual, el acreedor posee dos alternativas: reclamar el cumplimiento de la prestación debida o su resolución con más los daños y perjuicios.

En este caso, como el empresario no quiere el cumplimiento de la prestación debida, requiere la resolución judicial y la devolución del dinero entregado.

“Debo resaltar que la demandada no contestó demanda, fue declarada rebelde y se presentó posteriormente. Se intentaron soluciones conciliatorias, pero las mismas fracasaron”, dice la sentencia, agregando que “probablemente, no se pueda cumplir en un plazo cercano, ante las diferentes irregularidades detectadas por los organismos oficiales”.

El demandado en la contestación de la Carta Documento, alega que son problemas burocráticos, que se están realizando los esfuerzos para cumplir con lo pactado y que ha actuado de buena fe. “Sin embargo, ninguna de dichas circunstancias fue probada en manera alguna”, sostiene el tribunal.

Resumiendo, el fallo sostiene que la mujer celebró un contrato con la expectativa de disponer de inmuebles en cierto plazo que no fue respetado; debió emplazar a la demandada y realizar diferentes averiguaciones en la Municipalidad. Además debió sufrir la intranquilidad, angustia y ansiedad frente a noticias periodísticas sobre los reiterados incumplimientos de la empresa IDANDI SA

ES por eso que la sentencia sostiene que Paco debe devolverle 101.000 dólares a su clienta y además pagarle $5.000.000 por daño moral, cifra que “cumplirá el rol gratificatorio o compensatorio que el resarcimiento está en estos casos llamado a cumplir, ponderando que con esta suma la actora podría adquirir algún paquete turístico al exterior para dos personas”.

La sentencia, por último establece que el empresario deberá hacerse cargo de los honorarios de los abogados que suman 27.000 dólares.

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