Caso Gómez Romagnoli: a 25 años de un crimen con balas policiales

El estudiante de 28 años fue ultimado en Luján durante una injustificada persecución en 1996. Condenaron a un efectivo.

Alejandro Gómez  Romagnoli, fue perseguido por cuatro patrulleros y asesinado de un tiro en la espalda.
Alejandro Gómez Romagnoli, fue perseguido por cuatro patrulleros y asesinado de un tiro en la espalda.

La madrugada del sábado 31 de agosto de 1996, hace 25 años, la persecución de un Renault 6 por cuatro patrulleros de la Policía de Mendoza, que había empezado en Costanera esquina San Luis, en la Cuarta Sección de la Ciudad, terminó abruptamente 14 kilómetros al Sur. Sobre la avenida San Martín, ya en Carrodilla camino a Luján, después de -según se dijo- “un intercambio de disparos” y el joven que conducía el automóvil blanco, Alejandro Gómez Romagnoli terminó muerto por el disparo de una Itaka.

El proyectil que ingresó por la espalda del joven de 28 años, mientras que la supuesta arma con la que habría disparado la víctima fue encontrada a un costado del camino, pero al ser peritada se comprobó que no funcionaba.

Gómez Romagnoli vivía con su madre. Era muy querido por sus amigos, sus compañeros y su novia. Aquella fatídica noche, el estudiante había estado en un cumpleaños que se celebraba en el Centro y luego fue a un boliche en Chacras de Coria. A la madrugada se dispuso a regresar a su casa cuando se encontró con un control policial montado en el cruce de Costanera y San Luis, según la posterior versión oficial de los hechos. Los uniformados declararon luego que por eso iniciaron la persecución que resultaría fatal. El joven ingresó sin vida al Sanatorio Regional.

Las pericias permitieron demostrar que cuatro plomos habían quedado incrustados en la parte trasera del vehículo de la víctima.

Omar Palermo, en ese momento juez de Instrucción, investigó el accionar de, por lo menos, una docena de uniformados para terminar imputando al sargento ayudante Oscar Raúl Goroigoitia (nacido en Chile en el año 1949) como autor de los disparos que terminaron con la vida del joven amante del esquí y estudiante de la Universidad Champagnat en la carrera de diseño.

Un año después, concretamente el 12 de septiembre de 1997, la Cámara Primera del Crimen de Mendoza (conformada por Hugo Comeglio, Jorge Marzari Céspedes y Julio Alberto Carrizo) condenó a Gorigoitía por el delito de homicidio simple y le impuso una pena de 14 años de prisión, incluyendo además la inhabilitación absoluta por igual término, mientras que terminó exonerado de la Policía.

Los miembros del tribunal consideraron que el sargento Gorigoitía había actuado con “dolo eventual” al momento en que disparó su arma durante la persecución.

Y ese mismo día tras la lectura de la sentencia, ante la sorpresa de todos, el sargento ayudante fue llevado a la cárcel de Boulogne Sur Mer.

Solo dos semanas después la defensa de Gorigoitía, en manos del abogado Adolfo Hugo Moreno (quien luego sería asesinado en su casa en junio de 2012), interpuso varios recursos. Uno de casación ante la Suprema Corte mendocina, otro extraordinario federal y finalmente un tercero de queja ante el máximo tribunal de la Nación. Dos fueron rechazados y uno declarado inadmisible.

Alojado en un sector del centenario penal, Gorigoitia logró recuperar la libertad condicional en el año 2005, después de 9 años y 4 meses de estar tras las rejas.

Seis años antes, en 1999, por primera vez el caso de un uniformado mendocino llegó al sistema interamericano, por la intervención de los abogados locales Carlos Varela Álvarez y Alejandro Acosta, acompañados por el uruguayo Pablo Donnangelo, siendo uno de los pocos que pasaron todos los filtros, después de que fuera denunciada la denegación a la doble instancia o casación de la sentencia que lo condenó.

Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos “consideró que la negativa por parte de la Sala Segunda de revisar el fondo de la cuestión planteada por la defensa constituyó un hecho ilícito internacional en tanto resultó en un incumplimiento del deber de revisión integral del fallo”, que establece el artículo 8.2.h de la Convención Americana, por lo que el Estado es “internacionalmente responsable” por la violación de dicho artículo.

En septiembre de 2019 la Corte ordenó diversas medidas, como garantizar el derecho a recurrir su fallo condenatorio (debiendo ser incluido en el Código Procesal Penal, lo que hasta ahora no ocurrió) y que los efectos de este se suspendan mientras se resuelve el recurso.

También dispuso publicar la sentencia (lo hizo en diario Los Andes), un resumen oficial como medida de satisfacción y pagar las sumas monetarias por daño inmaterial. En el fallo de la CIDH no se habla de la inocencia del sargento Gorigoitia sino de un derecho denegado por la Justicia mendocina.

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