La resolución que emitió la semana pasada el Ministerio de Seguridad de la Nación y amplió las posibilidades de las fuerzas federales de disparar a sospechosos en enfrentamientos sembró polémica.
La resolución que emitió la semana pasada el Ministerio de Seguridad de la Nación y amplió las posibilidades de las fuerzas federales de disparar a sospechosos en enfrentamientos sembró polémica.
Los detractores de la norma hablan de una invitación al libre albedrío policial y de posibles casos de "gatillo fácil" a futuro. Pero en Mendoza, el accionar de los uniformados está regido por una ley provincial que va en consonancia con la reglamentación planteada por la Nación.
La adhesión de Mendoza a la resolución 956/2018, firmada el 27 de noviembre pasado por la ministra Patricia Bullrich, es una mera formalidad que no influye en el accionar diario de los efectivos en un enfrentamiento armado.
El documento nacional dispone que, en cumplimiento de su deber, los agentes pueden utilizar armas de fuego "cuando resulten ineficaces otros medios no violentos". La normativa también contempla que no sea necesario dar la voz de alto en caso de que la vida del efectivo o de terceras personas esté en riesgo.
"Si bien es cierto que avalamos y nos alineamos en el concepto de la resolución, ésta en sí misma viene a reafirmar muchos de los conceptos normativos de la Policía de Mendoza. No nos dan mayores atribuciones. No es inherente a nuestra institución sino a las fuerzas federales y tiene coincidencia con las normas locales", explicó a Los Andes el director general de la Policía provincial, Roberto Munives.
En 1999 Mendoza reglamentó la Ley 6.722, que en sus artículos 8 y 9 habla de los principios básicos de la actuación policial y del uso del arma de fuego.
"El artículo 8 de la Ley 6.722 habla de grandes principios básicos del accionar policial y establece que estarán enmarcados en el cumplimiento de normas y leyes en vigencia. Pero también enmarcado en el principio de la razonabilidad y el de la gradualidad. Esos le dan el marco de actuación al personal en una acción profesional del uso del arma", detalló Munives.

Y respecto al concepto de gradualidad, agregó: "Uno primero tiene que prevenir, después disuadir y, finalmente, reprimir. Por ejemplo, el uso de gas pimienta es anterior al uso del arma de fuego. El casco, el escudo y los elementos químicos de disuasión son anteriores al uso de la fuerza letal".
"Pero el uso de la fuerza letal es el último de los recursos con que cuenta el personal. El mejor instrumento con que cuenta nuestra Policía es el profesionalismo, buscamos que el policía sepa qué hacer", detalló el hombre que tiene a cargo a todos los efectivos de la provincia.
El jefe de la Policía asegura que en los últimos años, al menos desde que inició su gestión, no hubo casos de gatillo fácil en Mendoza. "No he tenido casos de gatillo fácil pero eso no quita que mañana haya alguno. El gatillo fácil se transforma en homicidio doloso agravado. Pero además, el artículo 34 del Código Penal no ha sido modificado en lo que atañe a legítima defensa, que queda tipificada dentro del accionar del personal policial", sentenció.
Y añadió: "En lo que llevamos de gestión hemos tenido menos de 10 casos donde ha sido necesario el uso de la fuerza letal. Lamentablemente hemos llegado a esa instancia pero ningún efectivo ha quedado inmerso en lo que es considerado gatillo fácil. Por el contrario, han sido respaldados por el marco de la norma y acompañados de la Justicia, que debe evaluar el accionar policial".
En ese marco, en 2016 se instauró la figura del Defensor del policía, que cuenta con abogados que "acompañan y garantizan el pleno ejercicio de todas las atribuciones normativas que le son propias al funcionario policial en un accionar de este tipo", según aclaró el director de la Policía.
Roberto Munives explicó que "es un mito" que el delincuente deba disparar primero en caso de un enfrentamiento y que el uniformado recién entonces pueda responder para repeler una agresión en defensa propia. "Por ejemplo, si el delincuente está a punto de disparar contra una víctima inocente, ¿el policía tiene que esperar a que lo mate para recién entonces hacer uso de su arma?", cuestionó.
El uso letal de la fuerza contempla, tanto en la normativa local como en la resolución nacional, que el agente pueda disparar si se enfrenta a un sujeto armado, aunque esgrima una réplica de arma de fuego y ello se constate después. "En ese caso el efectivo debe priorizar su integridad y la de terceras personas, aun entendiendo que esa arma no es una réplica si el peligro es inminente e inevitable", lanzó Munives.
Y agregó: "También cuando es en defensa de la propiedad privada, cuándo hay quebrantamiento de cerco, es un mito que en el interior de la casa uno deba esperar a que el otro dispare".
Uno de los puntos de la resolución nacional que suscitó más resquemores es que establece que no sea necesario el uso de la voz de alto cuando el efectivo o un inocente estén en riesgo y hacerlo sea considerado en vano.
"En eso la Ley 6.722 tiene una gran similitud con la resolución cuando dice que el policía tiene que identificarse al hacer uso de la fuerza letal, salvo que dicha condición sea considerada inútil o perjudicial para la integridad física del efectivo o de un tercero inocente. Si ese instante significa poner en peligro la vida, queda exceptuado", detalló Munives.
Para el comisario general, la adhesión al nuevo reglamento federal "es una formalidad que no nos cambia en el accionar". "Para mí no ha cambiado absolutamente nada. Vamos a seguir actuando de la misma manera. Gracias a Dios no hemos tenido casos de gatillo fácil. Está todo en el nivel del profesionalismo del personal", concluyó Munives.