Mediante la resolución 4693 /2020 de AFIP, se creó el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción", en el que se destacan dos puntos principales:
Mediante la resolución 4693 /2020 de AFIP, se creó el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción", en el que se destacan dos puntos principales:
La postergación de la presentación y pago 931 03/2020 para todos los contribuyentes ya que el mismo comenzaba a vencer el 13/04/2020; y la postergación del vencimiento del pago, solamente para las contribuciones patronales (cod 351) periodo 03/2020 para Julio.
En el primer caso, para todos los contribuyentes se estableció el siguiente cronograma:
Nuevas fechas por terminación de CUIT:
0, 1, 2 y 3 ------------ 16/04/2020
4, 5 y 6 --------------- 17/04/2020
7, 8 y 9 --------------- 20/04/2020
Y para la postergación en el pago de contribuciones:
Nuevas fechas por terminación de CUIT:
0, 1, 2 y 3 ------------- 16/06/2020
4, 5 y 6 ---------------- 17/06/2020
7, 8 y 9 ---------------- 18/06/2020
Sin embargo, para acceder a ambos beneficios es necesario inscribirse y los contadores Alejandro David Ortega, especialista en Tributación y profesor en la Universidad Nacional de Cuyo, y gerente en Estudio Schestakow, explicó paso a paso, cómo hacer.
Aclaraciones:
A quienes se les otorgue la Postergación del pago de las Contribuciones (cod351), deberán ingresar el resto del F 931 (301 Aportes Seguridad Social, 302- Aportes Obra Social, 352- Contribuciones Obra Social, 312- LRT , 028- Seg vida y Renatre si correspondiera) en Abril ( según nuevo cronograma 16/04/2020 – 17/04/2020- 20/04/2020)
Entre los días 9 y 15 de abril, ambos inclusive, las empresas podrán acceder el servicio web habilitado por el organismo para inscribirse en el programa de beneficios y herramientas creado por el Gobierno nacional. Las medidas tienen como objetivo amortiguar el impacto económico del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont dispuso que los empleadores deberán suministrar la información económica relativa a sus actividades que les sea solicitada. Los datos son necesarios para acceder a los distintos beneficios contemplados en el ATP.
Asimismo, la AFIP definió extender tres días el plazo para la presentación de la declaración jurada de abril correspondiente a la seguridad social (Formulario 931). Las empresas, tanto las beneficiarias de la postergación como las que no accedan a ese mecanismo, contarán así hasta el 16 de este mes para realizar sus pagos.