Una ley para celebrar y reconocer derechos

La sanción de la Ley que reconoce a la Lengua de Señas Argentina como una lengua natural y originaria, que conforma patrimonio cultural inmaterial de las personas sordas es un hito histórico.

Escuela de sordos.
Escuela de sordos.

A propósito de la reciente sanción en el Congreso de la Nación de la Ley que reconoce a la Lengua de Señas Argentina como la lengua natural de las personas sordas en todo el territorio de nuestro país es preciso hacer algunas reflexiones.

Es larga la historia del peregrinaje que realizó la comunidad sorda en busca de su legítimo derecho a la comunicación. Por años ha sido discriminada sistemáticamente por el uso de una lengua que presenta características diferentes de las lenguas orales a las que estamos acostumbrados.

La preponderancia del paradigma de la homogeneización trazó fuertes lineamientos tendientes a equiparar lingüísticamente a las personas sordas con las personas oyentes. Es decir, que el objetivo ha sido que las personas sordas se comunicaran a través de lenguas orales; generando así, un inevitable proceso de exclusión y discriminación hacia una comunidad lingüística minoritaria. Es así que cada vez se desarrollan más y nuevos equipamientos auditivos que promueven la comunicación en lengua oral, español en nuestro caso (audífonos, implantes cocleares, etc.).

La sanción de la Ley que reconoce a la Lengua de Señas Argentina como una lengua natural y originaria, que conforma el patrimonio cultural inmaterial de las personas sordas en todo el territorio de la Nación Argentina, es un hito histórico para la comunidad sorda de nuestro País. Esta ampliación de derechos lingüísticos - culturales, permite garantizar la accesibilidad a la comunicación genuina y efectiva desde un paradigma real de inclusión.

Durante muchísimos años, ha sido discutido el estatus de la Lengua de Señas como lengua, descalificando su rango, sus particularidades y sus características. Esta Lengua, que posee una modalidad visoespacial y cuenta con todas las condiciones necesarias para ser considerada como tal, con una gramática diferente a la de las lenguas orales y una sintaxis compleja, debe ser considerada y aceptada como el idioma de una comunidad lingüísticamente minoritaria. Esto la convierte en una lengua natural, ya que pueden acceder visualmente sin impedimento para adquirirla, desarrollarla y comprenderla. Reconocerla como idioma implica aceptar que es un patrimonio lingüístico – cultural de la Comunidad Sorda, y que representa su identidad.

Este derecho debe ser garantizado por el Estado, propiciando el uso de esta Lengua para todas las personas que la elijan como forma de comunicación. De este modo se consigue el fin buscado que es la accesibilidad a la comunicación plena y efectiva. De igual manera debe ser el Estado el que asegure el acceso a la educación, al trabajo y a la salud anulando las barreras comunicacionales que pueden perjudicar una verdadera inclusión.

Esta ley propicia, reconoce y legitima a que las Asociaciones de Sordos con reconocimiento nacional, provincial o municipal y a las personas sordas miembros de dichas instituciones, como los propietarios de los conocimientos en torno a ella. En este sentido se debe garantizar, respetar y propender que la enseñanza de esta Lengua sea impartida por personas sordas avaladas por dichos organismos.

Otro tema muy importante que se considera dentro de la presente Ley es el planteo de una educación bilingüe – bicultural en los establecimientos educativos públicos o privados, entendiendo que la Lengua de Señas Argentina es la primera lengua y el español escrito la segunda lengua. Para ello es necesario que las escuelas cuenten con docentes que tengan dominio de dicha lengua y garantizar que las instituciones cuenten con adultos sordos como modelos señantes.

Como Facultad de una universidad pública en la Argentina que tiene una amplísima trayectoria en la formación de profesionales que se relacionan con la comunidad sorda; como el Profesorado Universitario de Educación para Personas Sordas y la Tecnicatura en Interpretación de Lengua de Señas, celebramos con gran expectativa la sanción de una ley tan importante que consolida un derecho fundamental para dicha comunidad.

Somos una Institución que cuenta entre su personal con profesoras sordas encargadas de enseñar la Lengua de Señas, con un intérprete como personal de apoyo académico y estudiantes que eligen nuestras carreras. Contamos con un caudal de investigaciones, capacitaciones y propuestas de extensión vinculadas a la Lengua de Señas.

Es importante mencionar además algunas acciones destacadas, como el proyecto institucional de la Escuela Carmen Vera Arenas: la Enseñanza de la Lengua de Señas como segunda lengua, a cargo de una profesora sorda. También, la participación de la Facultad en la elaboración de los lineamientos curriculares de Educación Secundaria, de las instituciones con modalidad en lenguas, siendo la lengua de señas una opción para estudiantes de escuelas secundarias. Promovimos la accesibilidad en los medios audiovisuales de la Universidad a través de la incorporación de intérpretes de Lengua de Señas Argentina. El compromiso de la facultad de Educación con la comunidad sorda y, en particular, con la mendocina deja claras muestras de la perspectiva de inclusión a las actividades que dicha institución realiza, así como el respeto de la lengua que los representa e identifica.

* La autora es Profesora de Sordos y Terapeuta del Lenguaje. Decana Facultad de Educación de la UNCuyo.

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