Una constitución histórica

En la reforma constitucional de 1916 los convencionales mendocinos introducían correctivos destinados a reducir el margen de maniobra de los gobernadores, evitar la formación de “caudillos” y preservar el equilibrio entre los poderes públicos.

Es un lugar común aludir a que la Constitución de Mendoza de 1916 expresó una doble respuesta a lo social y a lo político. En lo social porque dotó de carácter constitucional las primeras leyes sociales que regularon las relaciones entre capital y trabajo. En lo político porque introdujo dispositivos cruciales para restringir la influencia del gobernador en el esquema de poder territorial, instituyó el voto masculino, secreto y obligatorio como deber y derecho, estableció la representación de las minorías y depositó en la Junta Electoral el andamiaje y fiscalización del voto para garantizar la verdad del sufragio en rechazo a la corrupción de las costumbres cívicas. Con ello, los reformistas liberales pretendían fortalecer el régimen representativo provincial conmovido por cambios sociales de relieve, y la irrupción de partidos políticos rivales aglutinados en el constitucionalismo liberal.

Con ello, se clausuraba el ciclo de reformas jalonado por las cartas constitucionales de 1895, 1900 y 1910 mediante el cual la dirigencia mendocina había traccionado la transformación del gobierno representativo en vista al nuevo perfil demográfico, económico, social y político que había adquirido la provincia. En ese lapso, “el sistema del oficialismo elector” (como definió una editorial del diario Los Andes), había introducido variantes en la fisonomía de los poderes del Estado y en el régimen electoral y municipal. Entre los cambios más relevantes, la Constitución de 1895 agregó la figura del vicegobernador con intención de introducir una figura de remplazo del jefe de Estado, y favorecer la composición de alianzas entre agrupaciones políticas afines que habían nacido de la crisis de 1889/92. Asimismo, modificó el Poder Legislativo mediante el pasaje del unicameralismo al bicameralismo y fortaleció el organigrama del Poder Judicial. Dicho esquema se completó con la sanción de la ley electoral que reglamentó la representación proporcional y distribuyó el ejercicio del voto en tres secciones electorales. El andamiaje institucional se completó con la sanción de la nueva ley orgánica de municipalidades con el fin de fortalecer los consejos municipales, frenar el poder elector del gobernador en el territorio, y promover la autonomía municipal en medio de la creación, o rediseño, de los departamentos, y el desigual crecimiento de la población como resultado de la inmigración europea.

En el cambio de siglo, la “cuestión electoral” ingresó en la carpeta reformista del ministro del interior, Joaquín V. González, que estableció una ley de corta vida. En la provincia, el debate se hizo patente en 1907 cuando Emilio Civit se convirtió en candidato de la Coalición Electoral integrada por Partidos Unidos y radicales que habían abandonado la abstención electoral luego de la amnistía decretada a los revolucionarios de 1905. A esa altura, el vocablo “oligarquía” había permeado el lenguaje político. Era de uso corriente de los regeneracionistas: diputados, senadores, gobernadores y presidentes se habían convertido en centro de críticas porque habían sido electos en comicios viciados de legitimidad y se habían convertido en beneficiarios de privilegios, rentas o usaban influencias para intereses privados.

En el primer mensaje a la Legislatura, Civit se hizo cargo de la escasa concurrencia a los comicios y la atribuyó a la inexistencia de incentivos legales para fortalecer vida pública. Por ello se comprometió a enviar un proyecto de reforma para mejorar el desempeño institucional mediante la reinstalación de la representación de las minorías que había sido suspendida en la constitución de 1900. Pero la convención constituyente no se hizo eco de su promesa por lo que optó por un atajo legal que estimuló la actividad partidaria y fisuró la coalición gubernamental. Aun así, el dedo elector de Civit consiguió imponer a su yerno, Rufino Ortega (h), como candidato a la gobernación (1910-1914), y replicó el trayecto que había hecho su padre en 1878 al ocupar un escaño en el Senado de la Nación.

La ley electoral sancionada por el Congreso en 1912 redefinió la actividad partidaria provincial. Por entonces, Partidos Unidos padeció la fuga de buena parte de su dirigencia a las filas del Partido Popular que se alzó con el triunfo en las elecciones parlamentarias de 1912 frente a los radicales lencinistas con lo cual demostraron contar con una maquinaria electoral extendida en distritos urbanos y rurales. El éxito de los populares se renovó en los comicios de 1914 cuando dejaron atrás a los civitistas y lencinistas, y colocaron gobernador propio.

En ese mundo político renovado, se resolvió reformar la constitución en base a la tradición reformista previa, novedades constitucionales globales, y la experiencia política reciente. Aquella atmósfera reformista vigorizada por los refractarios del influyente liderazgo de Civit, quedó impresa en el texto de 1916 mediante una serie de instrumentos destinados a limitar la injerencia del poder ejecutivo en el esquema de poder local y en los departamentos. Así, mientras el gobernador mantuvo la facultad de designar al intendente del municipio capital (con acuerdo del Senado), el resto de los intendentes serían electos por los concejos municipales habilitándolos, además, a la reelección. A su vez, la composición del Senado remplazó el criterio territorial establecido en 1895 por la elección de representantes según la población de las tres secciones electorales establecidas a fines del siglo XIX. El criterio de base poblacional en remplazo del territorial tuvo efectos sobre la estructura de la Legislatura provincial al quitar especificidad a cada una de las cámaras. En cambio, la Constitución de 1916 mantuvo intacta la prohibición a que el gobernador y el vicegobernador pudieran ser reelectos en el período siguiente a su ejercicio, instituyó la elección directa e inhibió al jefe del Ejecutivo saltar al Senado de la Nación hasta un año después de haber concluido su mandato. Con ello, los convencionales mendocinos introducían correctivos destinados a reducir el margen de maniobra de los gobernadores, evitar la formación de “caudillos” y preservar el equilibrio entre los poderes públicos.

* La autora es historiadora CONICET, UNCuyo.

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