24 de octubre de 2026 - 00:15

Una Argentina que vuelve a abrir sus puertas al mundo

Un nuevo país estamos comenzando a vivir los argentinos. Uno que se abre profundamente al mundo, mediante -entre otros instrumentos- la ciudadanía por inversión, la inmigración, la propiedad, las sociedades y el cosmopolitismo jurídico.

Hay decisiones de política pública que pueden ser evaluadas por sus efectos inmediatos y otras que adquieren verdadera dimensión cuando se las contempla como parte de una determinada concepción del país. La puesta en marcha del Programa de Ciudadanía por Inversión pertenece, a mi juicio, a esta segunda categoría, porque permite advertir algo que excede ampliamente la cuestión migratoria o el incentivo económico: una posible modificación de la manera en que la Argentina se relaciona jurídicamente con el mundo.

Conviene, ante todo, precisar que el programa no nació con el anuncio realizado el 2 de octubre de 2026. Su antecedente normativo inmediato se encuentra en el DNU 366/2025, que modificó la Ley 346 e incorporó la posibilidad de acceder a la naturalización, cualquiera sea el tiempo de residencia, cuando se acredite una inversión relevante en el país. Posteriormente, el Decreto 524/2025 reglamentó ese mecanismo y creó la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión. Lo anunciado ahora es, por tanto, la puesta en marcha efectiva de un régimen que ya había recorrido previamente una parte sustancial de su itinerario normativo.

El programa contempla, para el solicitante principal, un aporte no reembolsable de USD 350.000 al Tesoro Nacional o la suscripción de un título público por USD 800.000, con aportes diferenciados para el grupo familiar. Pero la ciudadanía no se obtiene por el solo hecho de disponer de ese capital. Los fondos deben canalizarse por el sistema financiero formal y la solicitud queda sometida a procedimientos de debida diligencia, transparencia financiera y prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Intervienen, además, organismos vinculados con seguridad, inteligencia, antecedentes penales y otras áreas relevantes del Estado antes de que Migraciones adopte una decisión fundada.

La medida puede ser discutida, naturalmente, en cuanto a sus aspectos económicos, administrativos o políticos. Sin embargo, existe una cuestión previa que me parece más interesante: qué concepción de la Argentina revela una política que procura atraer al país, mediante la inversión, a personas que pueden terminar incorporándose como ciudadanos.

La respuesta debería buscarse en nuestra propia Constitución.

El Preámbulo declara que uno de los objetivos de la organización nacional consiste en asegurar los beneficios de la libertad para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino. El artículo 20 reconoce a los extranjeros los mismos derechos civiles fundamentales de los ciudadanos y menciona expresamente el ejercicio de la industria, el comercio y las profesiones, así como el derecho a poseer, comprar y enajenar bienes raíces. El artículo 25, por su parte, dispone que el Gobierno federal fomentará la inmigración y, de manera particularmente significativa, el artículo 75, inciso 18, encomienda al Congreso promover la inmigración y la introducción y establecimiento de nuevas industrias y la importación de capitales extranjeros.

Estas disposiciones no constituyen una colección de mandatos históricos sin relación con la realidad contemporánea. Expresan una determinada filosofía constitucional. La Argentina fue concebida como un país abierto a quienes quisieran venir, trabajar, invertir y desarrollar aquí su proyecto de vida.

La inmigración fue, de hecho, una de las grandes políticas de construcción de la Argentina moderna. Los hombres y mujeres que llegaron desde otros países no fueron simplemente receptores de una política estatal: aportaron conocimientos, oficios, capitales, empresas, industrias, universidades y formas de intercambio que terminaron integrándose a la propia identidad nacional.

Por eso, la cuestión que plantea hoy la ciudadanía por inversión no debería formularse exclusivamente en términos de cuánto dinero se exige para obtenerla. La pregunta más interesante es qué condiciones puede establecer un Estado para incorporar al cuerpo social y jurídico a personas que desean comprometer recursos y proyectos con el país.

El extranjero no como amenaza, sino como posibilidad

Existe, desde luego, una objeción que aparecerá inevitablemente cada vez que se anuncie una política de esta naturaleza: ¿qué ocurrirá con el lavado de dinero?, ¿qué sucederá con los capitales provenientes del narcotráfico?, ¿podrán ingresar personas vinculadas con organizaciones criminales?, ¿no estaremos, en definitiva, vendiendo nuestra ciudadanía?

La respuesta no debería consistir en negar el riesgo. El riesgo existe y justifica controles rigurosos. Precisamente para eso existen la UIF, los controles sobre el origen de los fondos, los registros de antecedentes, los organismos de seguridad, los mecanismos de cooperación internacional y los procedimientos de debida diligencia.

Lo que no parece razonable es convertir la existencia de un riesgo en argumento suficiente para impedir una política pública legítima. La discusión seria no debería plantearse entre ciudadanía por inversión y prevención del lavado, sino entre un régimen de ciudadanía por inversión con controles eficaces y uno que carezca de ellos.

La Argentina tiene la posibilidad de optar por el primero. El diseño adoptado procura que la inversión sea trazable, que la información relevante sea verificada y que la decisión administrativa final no sea automática. El programa tampoco debería ser juzgado por la eventual existencia de abusos que el propio sistema está llamado a prevenir, sino por la calidad de sus reglas y por la eficacia con que esas reglas sean aplicadas.

Una tendencia que excede la ciudadanía

La importancia de la ciudadanía por inversión aparece con mayor claridad si se la coloca junto con otras transformaciones recientes del ordenamiento jurídico argentino. La reforma proyectada del régimen de sociedades constituidas en el extranjero apunta a simplificar las condiciones de actuación en el país, reforzar el reconocimiento de la ley del lugar de constitución y reducir restricciones que históricamente han tratado de manera diferenciada a aquello que proviene del exterior.

También el régimen registral de las sociedades constituidas en el extranjero ha experimentado modificaciones dirigidas a reducir cargas y requisitos que se consideran innecesarios para la actividad económica internacional. Del mismo modo, la situación de la propiedad rural adquirida por personas o sociedades constituidas en el extranjero ha ingresado en un debate profundo a partir de las tensiones institucionales y los vaivenes normativos en torno a la Ley de Tierras Rurales, un régimen cuyas restricciones sufrieron duros cuestionamientos doctrinarios y judiciales en medio de un escenario de intensa litigiosidad donde la Corte Suprema ha debido delimitar el alcance de diversas potestades regulatorias y cautelares (como se advierte en el complejo plexo de decisiones jurisdiccionales recientes, incluyendo precedentes de trascendencia institucional y disputas sobre la vigencia de sus limitaciones).

Son cuestiones diferentes y sería un error presentarlas como si respondieran a una única política normativa. Sin embargo, contempladas en conjunto, permiten advertir una orientación común: una Argentina que parece menos inclinada a considerar que aquello que viene del exterior debe ser sometido, por esa sola circunstancia, a un régimen de sospecha o a restricciones extraordinarias.

Personas, sociedades, capitales y propiedad forman parte de una misma realidad internacional. La regulación de cada una de estas materias puede y debe responder a sus propias exigencias, pero todas ellas tienen como trasfondo una pregunta semejante: cuál debe ser la actitud del ordenamiento jurídico argentino frente a una realidad económica y humana que atraviesa las fronteras de manera permanente.

El cosmopolitismo jurídico

Podría denominarse a esta tendencia cosmopolitismo jurídico. No se trata de negar al Estado ni de afirmar que las fronteras han dejado de tener toda relevancia. Significa algo diferente: reconocer que el Derecho contemporáneo debe partir de una realidad en la que las personas, los capitales, las empresas, los contratos, las inversiones, la propiedad intelectual y las controversias circulan entre distintas jurisdicciones.

En esa realidad, la nacionalidad deja de ser una categoría suficiente para explicar las relaciones jurídicas. Una persona puede haber nacido en un país, desarrollar su empresa en otro, invertir en un tercero y contratar trabajadores distribuidos en varias jurisdicciones. Una sociedad puede estar constituida en un Estado, tener accionistas de diferentes nacionalidades, administrar activos en varios continentes y someter sus contratos internacionales a arbitraje.

Pretender que el Derecho ignore esa realidad no preserva necesariamente la soberanía; puede, por el contrario, volver menos eficiente al Estado. El cosmopolitismo jurídico propone una respuesta diferente: un Estado que no abdica de sus competencias, pero que tampoco considera sospechosa la internacionalización de la vida económica y social.

La ciudadanía por inversión puede inscribirse dentro de esa perspectiva, siempre que el mecanismo se encuentre acompañado por controles adecuados, reglas transparentes y procedimientos capaces de impedir que la apertura sea utilizada para fines ilícitos.

No es algo exótico

Tampoco debería presentarse la ciudadanía por inversión como una extravagancia argentina. Existen programas de ciudadanía o residencia vinculados con inversión en distintas jurisdicciones y han sido objeto de un análisis específico por organismos internacionales como la OCDE y el GAFI.

Esto no significa que todos esos programas sean iguales ni que todos hayan producido idénticos resultados. Algunos han sido cuestionados precisamente por deficiencias en materia de transparencia, intercambio de información o prevención de abusos. Pero esa circunstancia refuerza una conclusión que debería ser bastante sencilla: la cuestión no es si un Estado puede establecer mecanismos de inmigración vinculados con la inversión, sino cómo los diseña y cómo controla su funcionamiento.

La Argentina tiene ahora la oportunidad de hacerlo con estándares elevados de transparencia, trazabilidad, cooperación internacional y prevención del lavado de activos. Si lo consigue, la apertura al capital y a las personas que quieran incorporarse al país no debería ser vista como una debilidad del Estado, sino como una forma contemporánea de ejercer su capacidad de decisión.

Una precisión jurídica necesaria

Existe, por supuesto, una discusión jurídica que no debería ocultarse. El mecanismo inicial fue instrumentado mediante el DNU 366/2025, que modificó una materia vinculada con la naturalización, mientras que el artículo 75, inciso 12, atribuye al Congreso la facultad de dictar leyes generales sobre naturalización y nacionalidad. El artículo 99, inciso 3, establece, a su vez, las condiciones y límites constitucionales para el dictado de decretos de necesidad y urgencia.

La discusión acerca de la procedencia formal del DNU es, por ello, distinta de la cuestión de fondo. Una cosa es preguntarse si el Poder Ejecutivo podía introducir inicialmente este mecanismo mediante un decreto de necesidad y urgencia; otra, muy diferente, es determinar si resulta constitucionalmente admisible que la legislación establezca condiciones especiales para facilitar la naturalización de quien realiza una inversión relevante.

Sobre esta segunda cuestión existen argumentos constitucionales de considerable entidad. El Preámbulo, los artículos 20 y 25 y, especialmente, el artículo 75, inciso 18, revelan una Constitución que no solamente tolera la presencia del extranjero, sino que ha concebido la inmigración y la incorporación de capitales como instrumentos de desarrollo nacional.

Volver a ser un país de inmigración

La Argentina no se hizo grande cerrándose al extranjero. Su Constitución fue diseñada, precisamente, sobre la idea contraria: atraer personas, conocimientos, trabajo y capitales que contribuyeran a la construcción de una nación abierta al mundo.

La Argentina de 2026, naturalmente, no necesita reproducir mecánicamente la política inmigratoria del siglo XIX. Ya no se trata solamente de poblar un territorio extenso. Se trata de incorporar conocimiento, capacidad empresarial, innovación, tecnología, capital y personas dispuestas a invertir su proyecto de vida en el país.

En ese contexto, la ciudadanía por inversión puede ser entendida como una actualización contemporánea de aquella antigua política constitucional de apertura. No se trata de convertir la nacionalidad en una mercancía, sino de establecer un mecanismo por el cual determinadas personas que realizan una inversión relevante puedan solicitar su incorporación al país como ciudadanos, siempre bajo reglas transparentes y controles eficaces.

El punto merece ser pensado con cierta serenidad. La Argentina puede elegir una política de apertura sin renunciar a su soberanía, del mismo modo que puede admitir sociedades constituidas en el extranjero sin desconocer sus propias reglas, recibir inversiones internacionales sin renunciar a regularlas y permitir la adquisición de determinados activos por personas no nacionales sin abandonar sus potestades regulatorias.

Todas esas decisiones pueden formar parte de una misma concepción: la de un país que se relaciona con el mundo desde la confianza en sus propias instituciones y no desde el temor permanente a aquello que proviene de fuera.

Tal vez allí se encuentre el verdadero significado de esta reforma. Más allá de los montos, de los procedimientos administrativos y de las discusiones políticas que inevitablemente suscitará, la ciudadanía por inversión obliga a volver sobre una pregunta que la Argentina parecía haber dejado de formularse: si queremos ser un país que mira al extranjero como un problema que debe controlar o como una posibilidad que puede incorporar.

Nuestra tradición constitucional ofrece una respuesta bastante clara. La Argentina fue pensada para abrir sus puertas a quienes quisieran venir a habitarla y contribuir a su desarrollo. Recuperar esa idea, adaptándola a las condiciones económicas y jurídicas del siglo XXI, no supone abandonar una tradición nacional. Puede significar, precisamente, recuperarla.

* El autor es profesor titular de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Mendoza.

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