12 de agosto de 2026 - 00:10

La innecesaria ley de inviolabilidad de la propiedad privada: cuando el legislador intenta reinventar la Constitución

El debate en torno a la llamada "ley de extranjerización" expone un vicio recurrente de la política argentina: legislar sobre lo ya legislado. La garantía de igualdad para adquirir y vender bienes raíces ya está blindada en el artículo 20 de nuestra Carta Magna, dejando al descubierto la inconstitucionalidad de los parches regulatorios del pasado y el mito infundado del saqueo de recursos.

    El debate legislativo en torno al proyecto de ley de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada” —rebautizado por los sectores de la oposición como la "ley de extranjerización"— ha vuelto a encender las alarmas sobre cómo se legisla en la Argentina contemporánea. El espíritu profundo de la iniciativa oficialista es, desde una perspectiva filosófica y de las libertades civiles, absolutamente loable: busca garantizar la certidumbre jurídica de los derechos patrimoniales y remover trabas burocráticas para atraer capitales. Sin embargo, analizada bajo el prisma del más estricto derecho constitucional, la ley adolece de un pecado de origen: es un ejercicio de redundancia jurídica totalmente innecesario.

    Para ordenar una discusión viciada de consignas ideológicas, es imperativo trazar una frontera conceptual insalvable que la retórica opositora suele diluir con intencionalidad política: la diferencia entre los bienes del dominio público y los del dominio privado del Estado. El miedo infundado a que la desregulación implique la "venta" de lagos, glaciares o recursos estratégicos a corporaciones foráneas confunde la naturaleza de los derechos reales. Los bienes públicos son, por estricta definición del Código Civil y Comercial, inalienables, inembargables e imprescriptibles; están colocados fuera del comercio. Ningún extranjero —así como tampoco ningún ciudadano nacional— puede adquirir la titularidad de un recurso público. Lo único que está en juego, y lo único que se transacciona, son los bienes raíces del dominio privado, es decir, tierras aptas para la producción y el desarrollo económico.

    En la misma línea argumental, el discurso del nacionalismo defensivo agita constantemente el fantasma del "saqueo de minerales estratégicos" (como el litio o el cobre), si es que las tierras rurales caen en manos extranjeras. Esta advertencia exhibe una alarmante ignorancia de nuestra legislación de fondo: en la República Argentina, los recursos naturales del subsuelo no pertenecen al propietario de la tierra de superficie. El artículo 124 de la Constitución Nacional establece de forma inequívoca que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios. En perfecta sintonía, el artículo 7.º del Código de Minería determina de manera taxativa que las minas son bienes del Estado y constituyen una propiedad jurídica absolutamente distinta y separada del suelo que las contiene. Quien compra una hectárea de tierra rural solo adquiere la superficie; el mineral estratégico oculto debajo sigue siendo del Estado, y su explotación solo puede realizarse mediante una concesión legal regulada por el poder público.

    ¿Por qué es innecesaria, entonces, esta nueva ley si su objetivo de fondo es correcto? Porque la Argentina no necesita inventar una normativa que declare inviolable la propiedad de un extranjero cuando esa garantía ya está consagrada de forma pétrea en nuestra Carta Magna de 1853/60. El artículo 20 de la Constitución Nacional establece con una claridad meridiana que “los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos”. La matriz de esta arquitectura jurídica proviene directamente de las ideas de Juan Bautista Alberdi en sus Bases, donde concibió que, para modernizar y poblar un territorio desértico, el capital y la inmigración extranjera no debían ser observados con sospecha colectivista, sino recibidos con la misma dignidad jurídica y civil que a los propios nativos. El artículo 20 constitucional es autosuficiente y otorga plena igualdad regulatoria.

    El verdadero problema de fondo no se soluciona con una nueva ley que agregue renglones al digesto. Lo que en realidad está mal, y lo que ha funcionado como un cepo al desarrollo productivo, es la nefasta Ley de Tierras Rurales (Ley N.º 26.737) sancionada en 2011. Esa norma —que impuso el arbitrario cupo del 15% por nacionalidad y restricciones geográficas— es, por su propia naturaleza, lisa y llanamente inconstitucional. En efecto, al restringir y discriminar la capacidad de adquirir inmuebles por el solo hecho de la nacionalidad del comprador, la Ley de Tierras no solo vulnera de forma flagrante el derecho a adquirir de quien pretende invertir. Hay una segunda violación igual de grave y sistemáticamente silenciada por la oposición: se pisotea el derecho a vender que tiene el legítimo propietario actual (sea argentino o extranjero). Al mutilar por ley el mercado de compradores potenciales y prohibirle venderle a quien él libremente decida, el Estado licúa de manera autoritaria el valor de la propiedad, atacando la esencia misma de los derechos económicos individuales consagrados en la Constitución.

    Frente a este escenario, cabe preguntarse: ¿Qué sucede si una extensión de tierra de dominio privado se vuelve verdaderamente indispensable para un fin estratégico nacional o la seguridad del Estado? La respuesta no requiere de leyes xenófobas de prohibición previa. Nuestra sabia Constitución histórica y la legislación dictada en consecuencia ya previeron ese escenario al reglamentar de manera impecable el instituto de la expropiación en el artículo 17. Si el Estado demuestra de manera legítima una causa de utilidad pública calificada por ley, puede tomar esa propiedad de dominio privado, previa y justa indemnización, sin importar la nacionalidad de su dueño. Las herramientas republicanas para preservar el bien común ya existen; lo que sobra es la demagogia legislativa.

    Legislar sobre lo ya legislado para contrarrestar una norma espuria es un camino jurídicamente defectuoso. Los artículos restrictivos de la ley de 2011 no debieron haber requerido una ley espejo para ser neutralizados; debieron haber sido barridos por la propia declaración de su inconstitucionalidad manifiesta frente al bloque de constitucionalidad original. Claramente los principales responsables de poner las cosas en su lugar son los jueces. Y cualquier habitante de la república que vea cercenado su derecho de comprar o de vender, debe dirigirse al Poder Judicial para hacer valer sus libertades.

    La propiedad privada en la Argentina ya es inviolable por imperio del artículo 17 y el artículo 20 de la Constitución. El desafío de la hora no consiste en dictar leyes de nombres rimbombantes que la oposición usará como bandera de trincheras ideológicas. El verdadero desafío republicano consiste en restablecer el programa establecido por nuestro Carta, y recordar que la Constitución Nacional no se declama: se aplica.

    * El autor es profesor titular de Derecho Internacional Privado. Universidad de Mendoza.

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