Interpretación y alcances del nuevo régimen penal juvenil

Sorprenden recientes fallos contra las reformas a la ley penal con respecto a la baja de edad de punibilidad de menores, debido a que durante más de dos años hubo un importante debate parlamentario, con el consecuente desenlace en una legislación avalada por una votación mayoritaria y en consonancia con el sentir de gran parte de la opinión pública.

El nuevo régimen penal juvenil, contemplado en la ley 27.801, genera lamentables discusiones legales a partir de fallos que ponen freno a la aplicación de la nueva normativa.

La primera controversia se dio cuando una jueza de Lomas de Zamora, en la provincia de Buenos Aires, suspendió temporalmente la nueva ley, sólo en territorio bonaerense, por falta de recursos. Sin embargo, días después la Cámara de Apelación revocó la decisión.

Con posterioridad, una jueza de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también declaró la inconstitucionalidad de la baja de la edad de imputabilidad y sobreseyó a un menor de 14 años. En rápida respuesta, los miembros de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil de CABA apelaron el fallo.

Estas acciones sorprenden a raíz del importante debate parlamentario que durante más de dos años se produjo sobre la edad de punibilidad de personas menores, con el consecuente desenlace en una legislación avalada por una votación mayoritaria y en un contexto de fuerte polémica política, justo es reconocerlo.

De todos modos, en nada le puede quitar legalidad a lo tratado y aprobado por el Congreso. Aunque con las observaciones ideológicas y políticas del caso, justo es admitir que un amplio porcentaje de la sociedad argentina venía reclamando al Estado más firmeza con el flagelo de la delincuencia juvenil.

Desde columnas de análisis y opinión, nuestro medio ha reiterado que las medidas punitivas puestas en práctica con la última reforma responden a un relamo mayoritario de la sociedad frente a la inseguridad.

Mientras ello se lleva a cabo, también es recomendable que desde las áreas sociales y educativas de las gestiones de gobierno se ponga énfasis en la atención de las carencias sociales y estructurales que afectan al sector de la infancia y la adolescencia en el país, especialmente en los más poblados conurbanos.

Otra mirada debería enfocarse en la calidad del sistema carcelario en general, teniéndose en cuenta que falencias que durante décadas han afectado a mayores de edad detenidos puede resultar más perjudicial aún en el caso de menores ya abrumados por las crisis sociales de su diario vivir.

En lo que se refiere a nuestra provincia debe resaltarse que ha logrado adaptar su legislación en el contexto de las crisis delictivas reiteradas para priorizar medidas socioeducativas, dejando la detención o encarcelamiento como último recurso a aplicar, con un elevado número de jóvenes bajo el correspondiente seguimiento.

Por todo ello se debería tender a una aplicación plena de la nueva legislación penal juvenil, sin que ello suponga dejar de lado principios elementales como la calidad del lugar detención. La privación de la libertad en la Argentina apunta a una posible reeducación y resocialización. Con más razón entre jóvenes caídos en delincuencia por variadas circunstancias.

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