Juicios por Jurado Popular: doce ciudadanos trabajando en grupo

Dos profesionales de la Psicología analizan la dinámica de grupos, los hechos sobre los que deben decidir y la necesidad de escucha para llegar a un veredicto unánime.

El Poder Judicial implementa, desde hace más de 3 años, juicios por jurados populares en Mendoza.
El Poder Judicial implementa, desde hace más de 3 años, juicios por jurados populares en Mendoza.

La implementación en la Provincia de Mendoza de los Juicios por Jurado Popular ha motivado el interés sobre el funcionamiento grupal de un jurado que tiene que llegar a una decisión “unánime” sobre la culpabilidad o no culpabilidad del o los acusados. ¿Qué fenómenos psicológicos emergen en ese grupo de doce personas? ¿Qué factores intervienen durante el debate hasta llegar a una decisión unánime, cuando ésta es posible?

La Psicología de los Grupos, y dentro de ella, el Psicoanálisis Grupal, ha desarrollado un concepto que puede colaborar a pensar estas preguntas. A partir de las interrelaciones que se van construyendo entre los miembros del jurado a lo largo del proceso, se conformará un “pequeño grupo”. Este concepto del “pequeño grupo” no sólo implica una condición numérica (menos de 15 miembros) sino que hace referencia a los fenómenos grupales que esta cantidad habilita a diferencia de los fenómenos de grupo amplio, de los de masa y de aquellos del funcionamiento mental individual.

Algunas de las características que se generan en estos “pequeños grupos” son: el reconocimiento recíproco individualizado de cada uno por cada uno de los otros, la comunicación se torna interindividual y en red, se produce una organización común en relación al objetivo claramente definido, emergen lazos transitorios de afectividad, surge un sentimiento de colaboración mutua, existe una interdependencia en la tarea y una diferenciación de roles en relación a la misma, se aprenden y practican procedimientos ya definidos para el desarrollo del debate. Se comparte durante un cierto tiempo no sólo una tarea y un procedimiento, sino también ansiedades, temores, incertidumbres, ideas, pensamientos, anhelos, etc.

Doce personas debatiendo los hechos presentados durante el juicio con la tarea común de llegar a un veredicto, constituyen un “pequeño grupo” y, en tanto tal, se trata de un ámbito cuyas características abren la posibilidad de arribar a una conclusión consensuada.

El criterio de unanimidad que rige en la Provincia de Mendoza, a diferencia del criterio de mayoría de otras provincias, exige un modo de funcionamiento grupal caracterizado por provocar una necesaria escucha de las ideas de los otros. De este modo se configura una situación que se relaciona con el concepto de “equivalencia”: los aportes de cada uno poseen el mismo valor, independientemente de su nivel económico, cultural y de formación. Una sola idea disidente debe ser trabajada por todo el conjunto ya que tiene el mismo valor que varias ideas coincidentes.

La unanimidad propone tener que otorgar una fundamentación pensada de las propias ideas ante los otros. Y dicha fundamentación estará dada por el modo en que se han ido articulando en cada sujeto las diferentes pruebas, testimonios y alegatos escuchados.

Podría decirse que “ni minoría ni mayoría”, ya que la equivalencia que propone la unanimidad abre el espacio para el planteo del disenso. El disenso ya no queda encuadrado dentro de un voto minoritario sino que es tarea del grupo poner a trabajar las diferencias para lograr el consenso. En este sentido la minoría es tarea de todos.

Si bien en la mayoría de los casos se logra un consenso, éste podría no lograrse. Sin embargo ambas situaciones serán el fruto de un arduo trabajo grupal.

*Mgter. Silvia Muzlera y Lic. Paula De Luca Lauzón son docentes de grado y posgrado de la Facultad de Psicología de la Universidad del Aconcagua.

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