Impuesto a las ganancias: el tránsito por el buen camino

Esta modificación es sin duda un punto de partida muy importante en el tránsito que debe recorrer el sistema tributario argentino, ya que empieza a reflejarse una de las características fundamentales: su progresividad.

Imagen ilustrativa.
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El 25 de mayo pasado fue publicado en el Boletín Oficial el decreto N° 336/21 que reglamenta la “Ley de Impuesto a las Ganancias”. La norma beneficiará con el no pago del tributo y la exención del sueldo anual complementario a todos los trabajadores en relación de dependencia que cobran hasta $150.000 y un importe neto de bolsillo de $124.500.

Esta modificación es sin duda un punto de partida muy importante en el tránsito que debe recorrer el sistema tributario argentino, ya que empieza a reflejarse una de las características fundamentales: su progresividad.

Este cambio implica que 1.267.000 trabajadoras/es y 99.092 jubilados dejen de pagar impuesto a las ganancias, lo que reflejaría un aumento salarial en un contexto de recesión mundial por la crisis sanitaria del Covid.

Esta modificación representa que solo 10% de los trabajadores y jubilados pagaría el impuesto, cuando antes representaba el 25%.

El costo fiscal de esta medida es de 47.500 millones de pesos lo que representa un 0,48% del Presupuesto Nacional. El impacto en la provincia de Mendoza no es poco, porque la jurisdicción tiene 235.000 trabajadoras/es registrados en el sector privado y representa el 4% de la fuerza laboral a nivel nacional.

El efecto multiplicador que produce el aumento del consumo y por lo tanto un incremento genuino en la recaudación, compensaría parcialmente la baja de recaudación en término de coparticipación.

La cantidad de beneficiarios en Mendoza, son aproximadamente 60.000 personas, esto representa aproximadamente 3.000 millones de pesos anuales que se liberan para el consumo, un número significativo si tomamos en cuenta la situación económica y financiera que atraviesan los mendocinos en general.

Esta normativa incorpora otros beneficios para el contribuyente tales como deducir del pago del tributo al conviviente, sean del mismo o de diferente sexo, sin necesidad de estar legalmente casados, gastos de movilidad, viáticos, gastos de guardería, jardines maternos, deducción por hija/o incapacitado y personal actividad militar.

Tal medida contribuye a una mayor equidad distributivo; en este sentido, esta reforma es un avance en el buen camino.

*El autor es Contador Público Nacional.

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