Importancia del discurso de apertura de las sesiones ordinarias del Congreso

El discurso de apertura que el presidente debe realizar, es una obligación para este, pero cuyo incumplimiento no impide que el Congreso pueda empezar a sesionar,

Importancia del discurso de apertura de las sesiones ordinarias del Congreso
Congreso de la Nación.

Dentro del sistema de separación de poderes establecido en la Constitución Nacional, el funcionamiento de cada uno de ellos implica que debe cumplir con sus obligaciones de manera independiente, sin que pueda ser condicionado por los otros.

Pero esto no significa un aislamiento absoluto, ya que el mismo texto constitucional prevé una serie de mecanismos de control Inter poderes, a fin de evitar una concentración o un ejercicio abusivo de las atribuciones previstas tanto para el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, esto desde dos maneras distintas: pudiendo dejar sin efecto las decisiones adoptadas por uno de ellos por parte de otro, como sería el caso del control de constitucionalidad ejercido por los jueces o el veto presidencial, o bien a través de las prohibiciones expresas de conferir facultades extraordinarias como es el caso del artículo 29, norma exclusivamente “argentina”, como dice Alberto Bianchi.

Ahora bien, las relaciones que se dan entre los poderes en la Argentina no son solamente en clave de control, sino que también existen supuestos en que el vínculo responde a una razón de carácter institucional, siendo el discurso de apertura de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación por parte del Presidente uno de estos.

Comprendido en el artículo 99 inciso 8 dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, el discurso de apertura que el presidente debe realizar, es una obligación para este, pero cuyo incumplimiento no impide que el Congreso pueda empezar a sesionar, ya que las cámaras se reunirán por sí mismas de acuerdo al artículo 63 de la Constitución Nacional.

Admitir la tesis de que la ausencia de apertura por parte del Presidente impediría que el Congreso pueda empezar a sesionar de manera ordinaria, supondría un incumplimiento del último de los artículos mencionados y un avance indebido por sobre el funcionamiento del Poder Legislativo, violando por tanto la mencionada separación de poderes.

Entonces, si la falta del discurso de apertura no supone un obstáculo para dar inicio a las sesiones ordinarias del Congreso, las que comienzan el 1 de marzo y finalizan el 30 de noviembre de cada año, ¿qué sentido tiene el mensaje que da el titular del Poder Ejecutivo?

Tal como lo establece el inciso 8 del artículo 99, el fin del mensaje es dar “cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y conveniente”, del cual surge que la trascendencia radica en que es el momento oportuno para que el Presidente realice un repaso de las tareas realizadas, su plan de gobierno y las razones con las que se cuentan para dar sustento político a las iniciativas legislativas que podría llegar a proponer.

A lo anterior, podemos unir la denominación dada en los Estados Unidos a este acto institucional, país cuya constitución sirvió de inspiración para la nuestra, tal como lo sostuvo Benjamín Gorostiaga en la Convención Constituyente de 1853.

En aquel país, al discurso dado por el Presidente se lo conoce como el “Discurso del Estado de la Unión”, previsto en el artículo II, Sección 3, cláusula I de la Constitución de Estados Unidos, quedando entonces claro cuál es el fin del mensaje: hacer un repaso de la situación del país, las medidas adoptadas y las acciones de gobierno por tomar, tanto aquellas que requieren la intervención del Congreso como aquellas que no la requieren.

En definitiva, surge con claridad que la finalidad perseguida en el texto constitucional argentino, es establecer un mecanismo de comunicación inter poderes encontrando como ámbito propicio el inicio de las sesiones ordinarias, con una doble finalidad: que los legisladores y la población tomen conocimiento de la marcha del país y, por otro lado, que el Poder Ejecutivo pueda brindar las razones políticas tanto de lo que ha hecho como de lo que va a realizar.

Sin lugar a dudas, resulta un acto de suma trascendencia desde el punto de vista constitucional e institucional que debe ejercerse de manera responsable, tanto por parte de quien debe dar el mensaje como de quienes deben escucharlo.

Sólo el respeto al papel que cada uno de los poderes ocupa en nuestro sistema hará que se fortalezcan las instituciones en la Argentina, por lo que cualquier intento de debilitar o desconocer las funciones dadas por la Constitución Nacional, contrato social que une a los argentinos, debe ser rechazado por todos los actores sociales.

* El autor es abogado. Profesor de Derecho Constitucional. Universidad Nacional de Cuyo.

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