27 de octubre de 2024 - 00:00

AFIP vs ARCA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es un organismo autónomo del Estado argentino, encargado de la aplicación, percepción, recaudación y fiscalización de las rentas e impuestos nacionales. A partir de ahora sus funciones las asumirá la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) cuyas diferencias entre ambos organismos públicos se explica en esta nota.

El lunes 21 de octubre, se conoció el Comunicado Oficial, con el siguiente contenido:

- Eliminación de la AFIP en el marco de la reducción del Estado y las infraestructuras ineficientes.

- Reducción de 3155 agentes, entre autoridades superiores e inferiores, cuyo ingreso se produjo en forma irregular, generando un ahorro de $ 6.400 millones.

- Eliminación de la Cuenta de Jerarquización para los altos cargos, reduciendo el salario de la titular del ente (Administradora Federal) y de los Directores Generales (DGI y DGA).

- Objetivo de creación de ARCA: Reducción del Estado, eliminación de cargos innecesarios, profesionalización del ente, destrucción de circuitos corruptos, mejora en la eficiencia de la recaudación y control aduanero, eliminación de privilegios y optimización de la gestión pública.

El viernes 25, se publicó el Decreto 953, donde:

  • Se disuelve AFIP.
  • Se crea ARCA, Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
  • Se crea el cargo de un Director Ejecutivo, en lugar de un Administrador Federal.
  • Se establece que secundarán al Director Ejecutivo, dos Directores Generales, uno para Impositiva (DGI) y otro para Aduana (DGA), los que serán nombrados por el Poder Ejecutivo.
  • Se mantienen vigentes las funciones otorgadas por ley y por Decretos a AFIP, mientras no se opongan al Decreto, y hasta tanto se realicen las modificaciones correspondientes a la decisión.
  • El Director Ejecutivo, debe presentar al Poder Ejecutivo, la propuesta referida a las competencias, facultades, derechos y obligaciones de la Estructuctura Orgánica y funcional del ente autárquico.

¿Qué se mantiene igual?

Su estructura jurídica: Ente autárquico. Se trata de un entidad descentralizada de derecho administrativo con personería jurídica, creada para una función de interés común, con cierta libertad e independencia, con sus propios recursos y con capacidad para nombrar y remover empleados.

El origen de sus recursos: Se conforman por un porcentaje de la recaudación neta total de los gravámenes y de los recursos aduaneros cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal, es equivalente al estimado en 1,90%.

La Cuenta de Jerarquización (art 128 Ley 11.683), se compone con el 0,60% (cero sesenta centésimos por ciento) del importe de la recaudación bruta total de los gravámenes y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución judicial se encuentra a cargo del citado organismo. Dicho importe incluye las contribuciones patronales. La Tesorería General de la Nación, depositará mensualmente dicho importe en la cuenta de AFIP (hoy ARCA).

¿Qué cambia y qué no a partir del Decreto?

I. Respecto de la Organización Interna del Organismo

  • La autoridad que designa y remueve a los Directores Generales de Impositiva y de Aduana, es el Poder Ejecutivo Nacional.
  • Desaparece la Dirección de los Recursos de la Seguridad Social.
  • Continúa el mismo presupuesto.
  • No cambia la Cuenta de Jerarquización a que se refirió el comunicado oficial. El Decreto nada indica. Para modificar el artículo de una Ley es necesaria hacerlo por ley.

II. Respecto de los Contribuyentes

  • Las modalidades para inscribirse de los nuevos contribuyentes, continúan igual, con el uso de las distintas herramientas virtuales existentes.
  • Las obligaciones de realizar las presentaciones de las Declaraciones Juradas, y el pago, según el tipo de impuesto en el que están alcanzados permanece igual.
  • Las obligaciones de pagar los Planes de Pagos vigentes sigue igual.
  • Las vigencia del Paquete Fiscal, que consta de Moratoria, Condonaciones y Blanqueo, continúa vigente.

A modo de síntesis, los ciudadanos que ingresen como contribuyentes, deben seguir la normativa actual, y los “contribuyentes actuales” deben cumplir con sus obligaciones.

En breve, se realizarán las modificaciones, y la comunicación se realizara con ARCA en lugar de AFIP.

* El autor es Contador. Titular de Comellas & Asociados Contadores Públicos Nacionales. Especialista en Planificación Tributaria & Previsional. Docente Universitario (Universidad de Congreso. Director Área Tributaria). Miembro del Departamento de Política Tributaria de la UIA.

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