7 de octubre de 2014 - 00:00

Nuevo Código Civil y Comercial: necesario, posible y moderno

Si es el momento o no es el momento legislativo, si contempló todas las sugerencias o pocas.

La única realidad es que la Argentina, a 20 años de la reforma constitucional que le diera supremacía a los tratados internacionales, necesita un nuevo Código que regule la vida de las personas físicas y jurídicas. La jurisprudencia y miles de proyectos de reforma parciales lo han dicho.
Brevemente, algunos de los cambios más importantes:

1) Constitucionalización del derecho privado. El nuevo Código toma muy en cuenta los tratados en general, e innova profundamente al establecer una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado. Esta decisión se ve claramente en casi todos los campos: la protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales, los derechos de incidencia colectiva, la tutela del niño, de las personas con capacidades diferentes, de la mujer, de los consumidores, de los bienes ambientales y muchos otros aspectos. Un ejemplo claro es la disposición del Art. 1 que establece la supremacía de los tratados internacionales por sobre las leyes.

2) Código de la igualdad. Los textos vigentes regulan los derechos de los ciudadanos sobre la base de una igualdad abstracta, asumiendo la neutralidad respecto de las asignaciones previas del mercado. El anteproyecto busca la igualdad real, y desarrolla una serie de normas orientadas a plasmar una verdadera ética de los vulnerables. Ello puede apreciarse en la nulidad de las cláusulas abusivas de los contratos masivos que afecten a consumidores

3) Código basado en un paradigma no discriminatorio. Concibe al hombre en términos igualitarios, sin discriminaciones basadas en el sexo, la religión, el origen o su riqueza. En el texto de la media sanción del Senado en trámite, aparecen la mujer, el niño, las personas con capacidades diferentes, el consumidor, los sujetos vulnerables y muchos otros que no habían tenido una recepción sistemática hasta el momento. Uno de los grandes cambios se da en la norma que prevé la "mejora" hereditaria adicional diferencial para el hijo o padre/madre discapacitado.

4) Código de los derechos individuales y colectivos. El nuevo Código da una importancia relevante a los derechos de incidencia colectiva, como los ambientales. Esto tiene un impacto significativo en el modo de relacionamiento con los recursos naturales y es coherente con la jurisprudencia reinante. Por ejemplo, la norma sobre la posibilidad de demandar a varias personas afectadas en una sola acción, por cuestiones de consumidores o ambientales.

5) Código para una sociedad multicultural. En temas de familia se incorporan normas. En lo que refiere al matrimonio suprime totalmente las obligaciones conyugales de fidelidad y cohabitación, se prevé el divorcio directo -sin consentimiento del otro esposo-, se regulan los efectos del sistema igualitario ya receptado por el legislador y la posibilidad de optar por uno u otro régimen patrimonial del matrimonio, o sea que pueden casarse bajo un régimen de separación total de bienes, o de comunidad de gananciales como hasta ahora, que era el único régimen. También se regulan las convivencias entre una pareja que decide no contraer matrimonio que no estaban reguladas por la ley civil, aunque no le da efecto alguno diferente al actual (pensión y obra social) sino que sólo las reconoce.

6) Código para la seguridad jurídica en las transacciones comerciales. También se han adoptado decisiones para promover la seguridad jurídica en las transacciones mercantiles. Por eso se regulan los contratos de distribución, bancarios, financieros, fideicomisos, régimen contable de los comerciantes y muchos otros temas.

La vigencia está prevista para el 1 de enero de 2016. Y resulta lógico que un cambio de esta magnitud genere discrepancias, pero los aspectos centrales responden a todo lo que la sociedad, doctrina y jurisprudencia argentinas han sostenido en los últimos 20 años. Creo que el nuevo Código que se aprobará responde a las tendencias del siglo XXI de una manera equilibrada y prudente. La interpretación y aplicación concreta, y el test de constitucionalidad le corresponderá a la Justicia.

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