29 de mayo de 2026 - 20:29

Un padre abofeteó a su hijo de 10 años en la calle y fue condenado a 9 meses en prisión

El hecho ocurrió en España. El hombre además no podrá acercarse a menos 200 metros de su hijo durante dos años y deberá pagar una indemnización económica.

La Justicia española dispuso la pena de 9 meses de prisión para un padre que agredió a su hijo de 10 años en la vía pública. Además, el hombre no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con su hijo durante dos años.

Según informaron medios locales, el 18 de marzo de 2024, cerca de las 18:45 un padre y su hijo se encontraban en la calle Ervedelo de la ciudad de Ourense, cuando el hombre comenzó a propiciarle bofetadas a su hijo, para luego tomarlo del cuello y jalarle el pelo, mientras el menor gritaba.

Según las pericias realizadas, el menor debió recibir intervención médica debido a las heridas, lo que ocasionó un gasto al Sistema público de Salud de Galicia (Sergas) por 361,59 euros.

Juzgados de Ourense
El Penal del Tribunal de Instancia de Ourense, la jueza dispuso una pena de 9 meses de prisión para el hombre

El Penal del Tribunal de Instancia de Ourense, la jueza dispuso una pena de 9 meses de prisión para el hombre

En una audiencia preliminar celebrada el pasado miércoles en la Plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ourense, la jueza dispuso una pena de 9 meses de prisión para el hombre, así como el pago de 360 euros como indemnización a su hijo.

Asimismo, deberá pagar a Sergas el monto de 361,59 euros por los gastos médicos del menor.

Al no contar con antecedentes penales, la jueza accedió a suspender la pena de prisión si el imputado no comete ningún delito durante dos años y cumpla con su responsabilidad civil abonando la multa que se estipuló.

Penas por maltrato infantil en España

El artículo 153 del Código Penal de España contempla sanciones en casos de maltrato físico o psicológico ejercidos contra personas vulnerables que convivan con el agresor, incluidos los hijos menores. Esa norma contempla penas de prisión, órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación.

Los jueces de menores interpretan que “corregir” físicamente a un hijo no justifica agresiones. En este contexto, las bofetadas, azotes o golpes constituyen delitos de maltrato doméstico cuando generan lesiones o afectan la integridad del menor.

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