La Justicia española dispuso la pena de 9 meses de prisión para un padre que agredió a su hijo de 10 años en la vía pública. Además, el hombre no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con su hijo durante dos años.
El hecho ocurrió en España. El hombre además no podrá acercarse a menos 200 metros de su hijo durante dos años y deberá pagar una indemnización económica.
La Justicia española dispuso la pena de 9 meses de prisión para un padre que agredió a su hijo de 10 años en la vía pública. Además, el hombre no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con su hijo durante dos años.
Según informaron medios locales, el 18 de marzo de 2024, cerca de las 18:45 un padre y su hijo se encontraban en la calle Ervedelo de la ciudad de Ourense, cuando el hombre comenzó a propiciarle bofetadas a su hijo, para luego tomarlo del cuello y jalarle el pelo, mientras el menor gritaba.
Según las pericias realizadas, el menor debió recibir intervención médica debido a las heridas, lo que ocasionó un gasto al Sistema público de Salud de Galicia (Sergas) por 361,59 euros.
En una audiencia preliminar celebrada el pasado miércoles en la Plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ourense, la jueza dispuso una pena de 9 meses de prisión para el hombre, así como el pago de 360 euros como indemnización a su hijo.
Asimismo, deberá pagar a Sergas el monto de 361,59 euros por los gastos médicos del menor.
Al no contar con antecedentes penales, la jueza accedió a suspender la pena de prisión si el imputado no comete ningún delito durante dos años y cumpla con su responsabilidad civil abonando la multa que se estipuló.
El artículo 153 del Código Penal de España contempla sanciones en casos de maltrato físico o psicológico ejercidos contra personas vulnerables que convivan con el agresor, incluidos los hijos menores. Esa norma contempla penas de prisión, órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación.
Los jueces de menores interpretan que “corregir” físicamente a un hijo no justifica agresiones. En este contexto, las bofetadas, azotes o golpes constituyen delitos de maltrato doméstico cuando generan lesiones o afectan la integridad del menor.