Los herederos de Maradona deberán pagar Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas

Buscaban evitar que se iniciaran reclamos o se trabaran embargos sobre inmuebles o cuentas bancarias correspondientes a la sucesión.

La justicia federal rechazó la medida cautelar solicitada por los herederos de Diego Maradona para que se suspenda la aplicación del Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas en la sucesión del futbolista.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la resolución de primera instancia ante la apelación formulada por Diego Armando Maradona (h) contra la negativa al pedido de suspensión provisoria de cualquier acción de la Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP) derivada de la Ley 27.605.

Los herederos buscaban evitar que se iniciaran reclamos o se trabaran embargos sobre inmuebles o cuentas bancarias correspondientes a la sucesión indivisa del Maradona.

El rechazo se produjo en el marco de la “acción declarativa de inconstitucionalidad” de la ley 27.605 iniciada por Diego Armando Maradona (hijo), Diego Fernando Maradona Ojeda, Jana Maradona, Dalma Nerea Maradona y Dinorah Giannina Maradona como herederos y Sebastián Jorge Baglietto, como administrador judicial provisorio designado en la sucesión.

Los herederos expusieron que si bien carecen de documentación para precisar el monto, “la base de cálculo establecida por la ley 27.605 determinaría que habría que abonar en concepto de aporte extraordinario una exorbitante suma de más de $ 22 millones, la cual resulta por demás confiscatoria”, informó Télam.

Agregaron que la sucesión indivisa del astro futbolístico carece de fondos determinados para afrontar el pago de esa “cifra sideral”, cuya percepción vulnera principios y garantías fundamentales como “la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la razonabilidad de los actos del Estado”.

Al confirmar el rechazo de la medida cautelar la Sala II de la Cámara consideró que no se presenta peligro en aguardar una sentencia definitiva o que se produzca un daño irreparable.

“Más allá de las manifestaciones esbozadas por el recurrente, lo cierto -sostuvo el tribunal- es que éste no aporta constancia alguna que acredite el inicio, por parte de la AFIP, de una fiscalización a la sucesión indivisa con motivo del aporte solidario y extraordinario, ni tampoco que se haya efectuado requerimiento alguno” o ejecución fiscal “que guarde relación”.

Los camaristas José López Castiñeira, María Caputi y Luis Márquez recordaron que si bien la AFIP puede solicitar embargos y inhibiciones, son los jueces quienes deben disponerlas, en tanto que sobre eventuales multas, primero se debe determinar la deuda tributaria, lo que en el caso no ocurrió.

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