Con fecha de hoy, Jorge, padre y representante del jugador, envió un comunicado a LaLiga afirmando que no rige esa cláusula de 700 millones de euros sino “a partir de la finalización de la temporada deportiva 2019/2020”. Y expone un error a la entidad en la interpretación. Pero la entidad del fútbol español, le contestó y ratificó su postura ante la situación del jugador.
La nota de Jorge Messi, padre y representante del futbolista, fue dirigida a Javier Tebas, presidente de la patronal, al que acusan de “obvia parcialidad”.
“Desconocemos qué contrato es el que han analizado y cuáles son las bases sobre las que concluyen que el mismo contaría con una cláusula de rescisión aplicable en caso de que el jugador decidiera instar la extinción unilateral del mismo, con efectos a partir de la finalización de la temporada deportiva 2019/20″, explica el padre del jugador.
Y añade: “Ello se debe a un error evidente por su parte. Así, tal y como señala literalmente la cláusula 8.2.3.6. del contrato firmado entre el club y el jugador”.
“El contrato se encuentra actualmente vigente”, había anunciado anteriormente LaLiga. Y “cuenta con una cláusula de rescisión aplicable al supuesto de que Lionel Andrés Messi decidiera instar la extinción unilateral anticipada del mismo, efectuada conforme al artículo 16 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales”, publicó enfatizando en que no le dará la baja federativa a Messi si previamente no abonaba el importe la cláusula de 700 millones.
Justamente ante esto, y bajo otros análisis, los Messi no creen que esta cláusula corresponda. “Esta indemnización no aplicará cuando la resolución del contrato por decisión unilateral del jugador tenga efectos a partir de la finalización de la temporada deportiva 2019-20”, explica en el comunicado. Y concluye: “Sin perjuicio de otros derechos que se recogen en el contrato y que ustedes omiten, es obvio que la indemnización de 700 millones de euros, prevista en la cláusula previa 8.2.3.5, no aplica en absoluto”.