El Partido Demócrata, en su sesión permanente sobre el río Atuel, ha tomado conocimiento de la edición de la Revista de Derecho Ambiental, en la que el Dr. Amílcar Moyano y el Ing. Emilio Arias coinciden en el tradicional esquema defensivo de Mendoza, en donde toda la doctrina, y en especial las fuentes del Art. 2.340, Inc. 3 del Código Civil permiten definir al “río” como al curso natural de agua, de magnitud más o menos considerable y de caudal perenne. De estos elementos, es la perennidad de caudal lo que permite señalar los límites laterales y frontales del río, conforme a la doctrina del Art. 2.577 CC y a la mensura administrativa exigida por el Art. 2.750 CC.
Esto significa que, para determinar el límite de un “río”, sólo se consideran los aumentos de nivel de las aguas debidos a causas de carácter permanente, es decir, a los aumentos que determinan la existencia del caudal perenne.
De esta forma, remontándose históricamente al estado natural de los ríos Mendoza, Tunuyán, Diamante y Atuel se puede demostrar que los cuatro ríos mendocinos nacían y morían en el territorio del Estado provincial, porque la “crecida ordinaria” concluía antes de atravesar cualquier límite político y, en cambio, sólo la “crecida extraordinaria” permitía que eventualmente se produjera el escurrimiento en ese colector ocasional, que por el mismo motivo lleva el nombre de Desaguadero. Esta delimitación frontal y lateral de los cuatro ríos mendocinos se demuestra prácticamente en el gráfico siguiente:
En consecuencia, el Partido Demócrata coincide con el criterio científico expuesto, advirtiendo que el mismo es aplicable al río Atuel que, como lo indica la sentencia CSJN del 3/12/1987, los usos consuntivos y actuales del río son sólo de Mendoza, lo que junto con su Aclaratoria CSJN del 26/7/1988 constituyen cosa juzgada, aun cuando la aludida sentencia señale al río Atuel como interprovincial.