El Congreso Nacional expresa la base de la representación política de nuestro país; de esa representación política cuestionada por todos -debido a su falta de transparencia- y también por el populismo por ser su enemiga, tachándola de liberal y burguesa -aun cuando ella haya sido su conducto para arribar al poder-.
El Congreso, en su composición, revela el resultado real de las opciones del pueblo de la Nación. Como es fácil de observar, su Senado siempre -desde diciembre de 1983- fue peronista tradicional (bajo sus distintos ropajes) y Diputados siempre reflejó el humor popular coyuntural. En ambos casos, con alguna sobrerrepresentación de sectores menores y provincias pequeñas, que equilibran desproporciones de distribución de poderes existentes en todo federalismo.
Ha sostenido hace unos días la Corte Nacional que la “funcionalidad del sistema federal constitucional argentino se funda en el principio de lealtad federal o buena fe federal. … Debe evitarse que el gobierno federal y las provincias abusen en el ejercicio de esas competencias, tanto si son propias como si son compartidas o concurrentes, debiendo prevalecer en todo trance los intereses del conjunto federativo” (caso “Buenos Aires c/ Santa Fe p/ derivación de aguas”).
El Presidente siempre exigió que “no le aten las manos” (paradojal slogan de Alfonsín en 1985) y que le permitan, por vía de autorización (delegación) o de aprobación (DNU y promulgación parcial de leyes) el ejercicio de las facultades del Congreso: dictar leyes. Todo eso se convalidó en la Reforma Constitucional de 1994.
Ninguno de los presidentes de la democracia dejó de usar el DNU como instrumento para legislar. Algunos más y otros menos, todos atropellaron las facultades legislativas. Es más, el propio Congreso terminó por abandonar sus facultades constitucionales cuando en 2006 dictó la Ley “especial” (26.122) de control sobre el ejercicio de facultades legislativas por el Presidente y se autoexcluyó de la función encomendada por la Constitución.
La “ley especial” mencionada quitó toda posibilidad de acción a la Comisión Bicameral Permanente (prevista por la Constitución para dictaminar -en el caso de promulgación parcial de leyes y DNU- y para decidir -en el caso de decretos delegados-) y estableció la necesidad de una mayoría absoluta de ambas Cámaras para “derogar” las “leyes” ya dictadas por el Presidente y vigentes desde el momento de su inmediata publicación.
En algún caso fue por carecer de las mayorías parlamentarias suficientes para dictar las leyes que decía necesitar, como arguyeron los presidentes Alfonsín, De la Rúa, Kirchner y Macri, mientras que en otros fue por la imposibilidad de pasar por el Senado -aun con mayoría propia en ambas Cámaras- para determinadas exacciones a las provincias y que no podría sostener ni la propia tropa partidaria, tal el caso de Menem, de Cristina Fernández y del hoy presidente, Alberto Fernández.
¿O es que existe otra razón para “delegar” expresamente en el Presidente facultades propias del Congreso sobre temas en los que no podrá participar, ni discutir, ni controlar, a menos que logre juntar la mayoría absoluta de ambas Cámaras, cosa que ya hoy es imposible?
El ejercicio de las facultades delegadas tiene dos límites: las bases de la delegación y el plazo. El segundo está claro en la reciente Ley 27.541, llamada eufemísticamente “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva”, es el 31 de diciembre de 2020. Por el contrario, el primero es un conjunto de siete párrafos contenidos en el art. 2°, amplios y sin determinación precisa; su control es impracticable.
Como primera muestra de una medida intratable para el Senado es el achicamiento de los recursos provinciales gracias al avance de las retenciones a las exportaciones que encogen el espacio de tributación real de las provincias sobre esas operaciones que se realizan en sus territorios; pues no existe la posibilidad de aplicar impuestos sobre impuestos.
Una vez más, será el Poder Judicial el único con posibilidades constitucionales de colocar límites, como ocurrió en el caso del “corralito”, y será, entonces el lugar donde se dirigirán los reclamos de los perjudicados -empresas, personas físicas y hasta provincias- y también vendrán los ataques políticos que permitan relativizar esa tarea de control último constitucional de protección de los derechos.
La política de nuestros tiempos ha interpretado, y logrado convencernos, de que los controles son obstáculos que se interponen entre el pueblo y sus elegidos; ha demostrado la necesidad de neutralizarlos para obtener la denominada “gobernabilidad” que reclama. Así se observa cómo los controles son “tomados” por personas que cuentan con la lealtad personal (no institucional), cuando no partidaria (aunque no de partido -lo que tendría alguna lógica- sino de facción interna).
En este marco, ¿pueden los jueces actuar sin ser cuestionados por la política interesada en los temas regulados? Es altamente improbable, porque quienes gobernaron hasta 2015 y hoy vuelven, como también los que hoy son oposición desde hace unos pocos días, trataron de copar sus estrados con sus sirvientes incondicionales y, cuando no pudieron, se encargaron, cada uno en su momento, de lanzar verdaderas “operaciones” para criticar, relativizar y cuestionar sus fallos cuando no les convenían, atribuyéndoles intenciones políticas, cuando no aviesas, para descalificar su control.
Si a ello sumamos el desprestigio bien “ganado” por algunos importantes sectores del Poder Judicial que hoy tenemos los argentinos, del que fui parte, más difícil aparece la ilusión de su participación institucional en el juego que hoy reclama controles decididos y más independientes que nunca.
Es la hora de los jueces independientes, pues la invocación de la emergencia ha regresado una vez más, con fuertes tonos de “autoinfligida” por un poder político que no quiere controles y que ha encontrado la gran vía de escape de ellos.