30 de noviembre de 2018 - 00:00

Fundamentos: qué llevó a los jueces a condenar al chofer de Meltur

Los magistrados argumentaron en la condena a 14 años de prisión a Leonel Quiroga debido a que su imprudencia causó el siniestro.

Cumplidos los plazos procesales, los integrantes del Tribunal Penal Colegiado N° 2, Alejandro José Miguel, Marcelo Gutiérrez del Barrio y Ramiro Javier Salinas, dieron a conocer los fundamentos de la sentencia por la cual se condenó a 14 años de prisión a Leonel Rodrigo Quiroga Morales (39), el chofer del ómnibus de la empresa Meltur. El siniestro vial provocó la muerte de tres menores y lesiones a otros 29 pasajeros.

 

Fue el juez Alejandro José Miguel como preopinante el que detalló, en extenso, cómo ocurrieron los hechos sobre la ruta 7, a la altura del kilómetro 1232, en las cercanías de la localidad de Las Cuevas. Según la Justicia, Quiroga Morales "dolosamente y a una velocidad aproximada de 95 kilómetros por hora, traspasando la doble línea amarilla izquierda, invadió la banda central de la ruta llegando hasta el segundo carril de circulación contraria".

Entonces comenzó "la maniobra de adelantamiento respecto de un vehículo automotor de grandes dimensiones que circulaba por la mencionada ruta y en la misma dirección", indica el fallo. Y agrega: "En ese momento, al advertir que por el carril de circulación contrario circulaba un ómnibus marca Volvo, intentó ingresar bruscamente hacia el carril de circulación, produciéndose un impacto en el sector posterior del ómnibus que conducía con el sector medio del ómnibus que circulaba en el sentido contrario".

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Ello provocó que el colectivo de la empresa Meltur hiciera un giro, ingresara a la banquina de la ruta y comenzara a dar vuelcos hasta quedar detenido sobre uno de los costados, de acuerdo a lo acreditado en la sentencia.

Más adelante el magistrado señaló que "el peligro creado con el accionar de Quiroga Morales se realizó en el resultado concreto analizado y le es objetivamente imputable".

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Agregó a renglón seguido que "la causa determinante del siniestro (vuelo del colectivo) estuvo en la concurrencia simultánea de dos factores: excesiva velocidad (por encima de la máxima permitida y de la velocidad considerada precautoria) a la que transitaba su conductor, y adelantamiento en zona prohibida".

Y para remarcar lo dicho, el magistrado se apoyó en la Ley 24.449, donde se establece una diferencia entre velocidad máxima y precautoria. En el caso de esta última (artículo 50) se dispone que está prohibido en curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila, adelantarse, o no respetar la velocidad precautoria".

La explicación del acusado

Finalmente y después de calificar "de pura fantasía" la explicación que dio el chofer, quien en su descargo había señalado que "gracias a su maniobra salvó muchas vidas", el juez Alejandro José Miguel rescató de los informes periciales que "la huella de derrape sobre el segundo carril de la dirección Este-Oeste es una prueba más que evidente de este descontrol". 

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"Es decir, el ómnibus conducido por Quiroga Morales, antes del accidente, derrapó por un tramo de sesenta y ocho metros, sin poder retomar la circulación del inicio hasta la zona de colisión en forma paralela al límite externo del carril contrario. Para ese entonces había perdido el dominio de su rodado. En otras palabras, no hubo una auténtica 'voluntad de evitación' por parte de Quiroga Morales porque el curso causal era irremediable", sentenció el magistrado.

Los argumentos del fallo finalizan destacando que "la pena que se considera adecuada respuesta al injusto cometido por Leonel Rodrigo Quiroga Morales es de 14 años de prisión".

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"La necesidad de pena será menor cuando menor sea la gravedad de lo injusto en función del menoscabo de bienes jurídicos. De manera inversa, la mayor gravedad de lo injusto determinada por la calidad e importancia de los bienes jurídicos en juego demostrará la necesidad de imponer una pena más grave", se agregó en el escrito.

La conducta desplegada por Quiroga Morales “causó la muerte de tres personas muy jóvenes, es decir, afectó el bien jurídico más preciado del orden normativo, cual es la vida humana”, según el fallo.

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En detalle

-El accidente: Ocurrió a  las 3.30 del 2 de febrero.

-Pasajeros: De los 35, 29 eran menores de edad.

-Destino: El ómnibus había iniciado el viaje en Santiago de Chile y se dirigía a Asunción del Paraguay.

-Víctimas fatales: Javiera Victoria Collel (10), Matías Benjamín Vidal (13) y Jonathan Ignacio Muñoz (16).

-El Tribunal: Estuvo integrado por los jueces Alejandro José Miguel, Marcelo Gutiérrez del Barrio y Ramiro Javier Salinas.

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