No se puede eludir lo que establece la ley

Una curiosa desinteligencia se produjo semanas atrás con motivo de la discusión sobre el salario mínimo vital y móvil a raíz de una actitud, luego corregida, del Presidente de la Nación al poner en duda su necesaria participación en el diferendo.

De acuerdo a la legislación vigente en el país, el Poder Ejecutivo, a través de un funcionario del área, está obligado a expedirse, mediante laudo, en base a las propuestas de las partes cuando éstas no hayan llegado a un acuerdo.

La ley de empleo, que lleva el número 24.013, determina que el Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil está integrado por 16 representantes de los empleadores y otros tantos de los trabajadores, ad-honorem y por el tiempo de 4 años en sus funciones. Son designados por el Poder Ejecutivo y por un presidente nombrado por el área de Trabajo y Seguridad Social. Y añade la ley que las decisiones del Consejo serán tomadas por mayoría de dos tercios. En caso de no lograrse la resolución al término de dos sesiones, su presidente laudará respecto de los puntos de controversia.

El actual gobierno nacional designó como presidente alterno del Consejo al por entonces secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Omar Yasín, posteriormente desvinculado por decisión del presidente Milei a raíz del confuso episodio del aumento de sueldos de los funcionarios públicos. Yasín laudó y resolvió el desacuerdo de partes. Se estableció el salario mínimo en 180.000 pesos para febrero y 202.800 pesos para marzo.

Hubo asombro y preocupación en sectores gremiales porque el presidente de la Nación había dicho, en declaraciones a los medios, que no tenía previsto actualizar por decreto el salario mínimo vital y móvil por considerar que “es una cuestión que tiene que ser abordada por los trabajadores con sus empleadores”, entre otros planteos y cuestionamientos. “No creo que un político pueda determinar un precio a mano”, agregó.

Hubo un evidente error conceptual por parte del Presidente, probablemente en línea con su pensamiento a favor de las libertades públicas y achicamiento del Estado, loables y necesarias, sin ninguna duda, pero que nada tienen que ver en este caso puntual.

Todo funcionario público debe tener presente que la Constitución Nacional en su artículo 14 bis expresa la necesidad de que los trabajadores gocen de un salario mínimo vital y móvil, entre otros aspectos tendientes a garantizar un empleo digno y seguro. “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes…”, comienza señalando dicho artículo.

Y el Presidente, si bien debe hacer política, no es un político más, como insinuó autodefinirse Javier Milei, sino quien es ungido por la ley suprema de la Nación como principal autoridad. Entre sus responsabilidades se establece que debe expedir “las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu…”.

Probablemente, esta confusa situación quede como una anécdota más de los primeros tiempos de gestión de todo gobierno. Sin embargo, genera alguna preocupación por el desinterés evidenciado por la máxima autoridad en un tema que debe ser de su estricto tutelaje.

Las autoridades elegidas por el voto ciudadano son las que siempre deben dar el ejemplo de apego a las responsabilidades y obligaciones que les otorga el cargo que ocupan.

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