12 de julio de 2025 - 00:20

El derecho inalienable a un clima sano

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica, se expresó sobre la necesidad de defender el derecho a un clima sano, obligación que deben asumir los gobiernos en primera instancia y también los ciudadanos.

El derecho a un ambiente sano y diverso es, a su vez, un derecho humano fundamental que implica la protección y conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y los recursos naturales, así como la garantía de un entorno propicio para el desarrollo humano y el bienestar. Esta opción a una vida en buenas condiciones, se relaciona con otros derechos humanos, como las aspiraciones a la salud, la alimentación y a disponer de agua.

Recientemente, una corte americana reconoció por primera vez el derecho a un clima sano, aspecto de importancia relevante en tiempos en que se habla y estudia sobre las consecuencias de alteraciones por efectos nocivos del cambio climático.

La decisión fue tomada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con sede en San José de Costa Rica, que es uno de los tres tribunales regionales de derechos humanos, junto con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana.

A través de una opinión consultiva, la Corte IDH se convirtió en el primer alto tribunal internacional en declarar el derecho a un clima sano, que tienen acreditado los ciudadanos de los países, o que debieran tenerlo.

También el tribunal sostiene que además de proteger el sistema climático global, se debe considerar a la naturaleza como un sujeto de derechos e insta a los estados a crear planes de mitigación basados en los dictados de la ciencia y con la mira puesta en la protección de las personas más vulnerables a las crisis climáticas.

La Corte Americana expresó en un extenso documento que “de acuerdo con la mejor ciencia disponible, la situación actual constituye una emergencia climática” de riesgo y por tal razón hace hincapié en que el desorden del clima que se observa tiene origen en la actividad humana (actividad antropológica) y en que ha sido generada de manera desigual, cargando las peores consecuencias en los pobladores que menos tienen.

La expectativa llegó a buen punto. Casi tres años después de que los gobiernos de Chile y Colombia le pidieran una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre cuáles son las obligaciones de los estados, el documento afirma que tienen responsabilidades de “respeto, garantía y cooperación” frente a la emergencia climática.

Pero, así como funcionarios estatales deben ser reaseguro para el logro de esas opciones, también los ciudadanos deben procurar acciones para acceder a ese objetivo.

Entonces, es esperable que los gobiernos no tomen medidas que atrasen la acción contra el calentamiento global; tienen que disminuir los riesgos de las crisis climáticas, con el auxilio de los habitantes. Lograrlo implica que los estados cumplan con una larga lista de obligaciones que dio la Corte IDH, entre las que están disminuir los riesgos de exposición, integrar los derechos humanos en las políticas climáticas para no incrementar o crear vulnerabilidades, ser transparentes en la rendición de cuentas, supervisar la debida diligencia de las empresas y requerir estudios de impacto ambiental.

“La decisión tiene una textura amplia”, comentó Luisa Gómez, abogada senior del Centro para el Derecho Ambiental Internacional (CIEL), pues remite a que las empresas “no sólo respeten los derechos humanos, sino también repararlos, entre otras profundas responsabilidades que se les atribuye”.

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