Ya fue la Ley de Alquileres: los inquilinos no deben pagar expensas extraordinarias aunque aparezcan en el resumen

En junio de 2026, la clave es revisar el contrato y distinguir gastos habituales de obras, fondos o mejoras que corresponden al propietario.

Las expensas extraordinarias siguen siendo uno de los puntos que más conflictos genera entre propietarios e inquilinos. Aunque aparezcan en el resumen del edificio, eso no significa automáticamente que el inquilino deba pagarlas. El problema es que, tras la derogación de la Ley de Alquileres y el régimen del DNU 70/2023, los contratos nuevos tienen mayor libertad para pactar gastos.

Por eso, en junio de 2026, la respuesta exige mirar dos cosas: qué dice el contrato y qué tipo de gasto aparece en la liquidación.

Qué pasa con los contratos anteriores

En contratos firmados bajo la Ley 27.551 o la reforma posterior, el artículo 1209 establecía una regla clara: el locatario no tenía a su cargo las expensas comunes extraordinarias.

Solo podían quedar a cargo del inquilino aquellas expensas derivadas de gastos habituales, vinculados a servicios normales y permanentes a disposición del locatario.

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Por eso, en esos contratos, una obra excepcional, un fondo de mejora o una refacción importante no deberían trasladarse automáticamente al inquilino.

Qué cambia con contratos bajo DNU

El Instituto de Vivienda de la Ciudad explica que, para contratos posteriores al DNU 70/2023, el pago de expensas, ABL, AySA y servicios queda sujeto a lo que pacten las partes.

Esto no significa que cualquier cobro sea válido sin discusión. Significa que hay que revisar la cláusula exacta del contrato y cómo está redactada la obligación.

Si el contrato solo habla de gastos habituales, ordinarios o servicios de uso normal, no debería interpretarse como autorización automática para trasladar obras extraordinarias.

Qué expensas suelen ser extraordinarias

  • Remodelación del hall o espacios comunes.
  • Arreglos estructurales grandes del edificio.
  • Fondos de obra aprobados por asamblea.
  • Compra de equipamiento nuevo para amenities.
  • Mejoras no habituales que valorizan el inmueble.
  • Obras de fachada, ascensores o instalaciones que exceden mantenimiento normal.

En cambio, limpieza, luz de espacios comunes, administración, mantenimiento ordinario, sueldo de encargado y servicios permanentes suelen considerarse gastos habituales.

Qué debe hacer el inquilino si se las cobran

Lo primero es pedir el detalle de la liquidación. No alcanza con mirar el total del resumen: hay que identificar el concepto exacto.

Después, conviene revisar el contrato. Si no hay una cláusula clara que traslade ese gasto, el inquilino puede plantear el reclamo al propietario o la inmobiliaria.

También es importante recordar que, frente al consorcio, el obligado principal suele ser el propietario. El vínculo del inquilino es contractual con el locador.

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