30 de julio de 2026 - 09:31

Quiénes pueden pedir pensión por fallecimiento: requisitos y trámite para acceder al beneficio de ANSES

ANSES establece quiénes pueden acceder a esta prestación, qué documentación exige y cómo realizar la gestión según cada situación.

Para acceder a la prestación es necesario reunir una serie de requisitos, presentar la documentación correspondiente y realizar un trámite que puede iniciarse de forma online o presencial, según el tiempo transcurrido desde el fallecimiento y la situación particular del solicitante. Conocer quiénes pueden pedir la pensión y cómo gestionar el beneficio permite evitar demoras y rechazos.

El trámite puede realizarse por internet o de forma presencial, según el tiempo transcurrido desde el fallecimiento y el tipo de beneficiario.

El trámite puede realizarse por internet o de forma presencial, según el tiempo transcurrido desde el fallecimiento y el tipo de beneficiario.

Quiénes pueden pedir pensión por fallecimiento y cuáles son los requisitos que exige ANSES

La legislación previsional establece que la pensión por fallecimiento solo puede ser solicitada por determinados familiares directos del jubilado. El beneficio no alcanza a cualquier integrante de la familia, sino a quienes acrediten un vínculo específico y cumplan con las condiciones fijadas por ANSES.

El primer grupo con derecho a la prestación es el cónyuge. Para acceder al beneficio debe presentar una partida de matrimonio actualizada, ya que el organismo verifica que el matrimonio continuara vigente al momento del fallecimiento y que no existiera una separación legal. La partida antigua no resulta válida para este trámite.

También pueden solicitar la pensión los convivientes previsionales, quienes deberán demostrar una convivencia pública en aparente matrimonio durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Ese plazo se reduce a dos años cuando la pareja tuvo hijos en común reconocidos por ambos. Para acreditar la unión, ANSES puede requerir documentación como comprobantes de domicilio compartido, cuentas bancarias conjuntas o declaraciones juradas.

Los hijos solteros de hasta 18 años también pueden acceder a la prestación siempre que no perciban otro beneficio previsional. En tanto, los hijos con incapacidad para trabajar que estuvieran a cargo del jubilado al momento del fallecimiento conservan el derecho sin límite de edad, siempre que acrediten esa condición.

Cómo hacer el trámite de la pensión por fallecimiento y cuánto se cobra

El trámite puede iniciarse una vez transcurridos 10 días hábiles desde el fallecimiento, período necesario para que la información quede registrada en los sistemas del Registro Civil y de ANSES.

Cuando el deceso ocurrió dentro de los últimos seis meses, la gestión puede realizarse íntegramente desde Mi ANSES, ingresando con la Clave de la Seguridad Social. Allí se debe seleccionar la opción "Solicitud de Prestaciones" y luego "Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado", siempre que los vínculos familiares ya estén registrados en la base de datos del organismo.

El monto del beneficio depende del haber que cobraba el jubilado y de la cantidad de familiares con derecho a percibir la prestación.

El monto del beneficio depende del haber que cobraba el jubilado y de la cantidad de familiares con derecho a percibir la prestación.

Si pasaron más de seis meses desde el fallecimiento o se trata de situaciones particulares, como hijos con discapacidad, el trámite deberá realizarse de manera presencial con turno previo. Ese día será necesario presentar el DNI, la documentación que acredite el vínculo y completar los formularios exigidos por ANSES.

Entre la documentación requerida se encuentra el Formulario PS 6.9, donde el solicitante declara si percibe otras prestaciones compatibles o incompatibles. En caso de actuar mediante un representante, también deberá presentarse el Formulario PS 6.1 (Carta Poder). Si el beneficiario cobra o gestionó prestaciones previsionales en otro país, corresponde completar el Formulario PS 6.284. Además, durante la atención presencial se completa la Solicitud de Prestación Previsional.

Respecto del monto, la pensión se calcula como un porcentaje del haber que percibía el jubilado fallecido. Si el único beneficiario es el cónyuge o conviviente, le corresponde el 70% de la jubilación. Cuando también existen hijos con derecho a cobrar, el cónyuge o conviviente percibe el 50% y cada hijo recibe un 20%, sin que el total supere el 100% del haber original.

La normativa también contempla el mecanismo de acrecimiento, mediante el cual, cuando un hijo deja de reunir las condiciones para percibir la pensión, ese porcentaje se incorpora automáticamente al haber del cónyuge o conviviente. Además, los familiares pueden solicitar el Subsidio de Contención Familiar, destinado a cubrir parte de los gastos de sepelio, siempre que el pedido se realice dentro del primer año desde el fallecimiento.

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