El Sueldo Anual Complementario se divide en dos pagos: un medio aguinaldo en junio y otro en diciembre. Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la trabajadora dentro de cada uno de los semestres.
El Sueldo Anual Complementario se divide en dos pagos: un medio aguinaldo en junio y otro en diciembre. Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la trabajadora dentro de cada uno de los semestres.
El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre de cada año, pero se puede extender el periodo en hasta cuatro días, de manera en que la fecha límite de este año sería el día 22 de diciembre.
Mientras que el sueldo se cobra:
Una vez vencidos los períodos mencionados, el plazo que tiene el empleador para abonar los sueldos es de cuatro días hábiles para los trabajadores que cobran por mes o quincena, y de tres días hábiles para los que cobran semanalmente.
La Ley N° 23.041 establece que el sueldo anual complementario, debe calcularse sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Así, por ejemplo, según el economista José Vargas, titular de la consultora Evaluecon, “el salario promedio a octubre 2022 en Mendoza es de $96.000″, por lo que tendría sentido considerar un medio aguinaldo de $48.000.
Sin embargo, también se incluyen en el cálculo otros conceptos remunerativos como: comisiones por ventas, gratificaciones, propinas, viáticos remunerativos, horas extras, adicionales convencionales, etc., sin importar que dichos conceptos remunerativos sean extraordinarios ya que la ley no exige la condición de normal y/o habitual.
Además, si un mes se hubiera cobrado más, por incluirse un retroactivo, éste se prorratea en los meses en los que se debió cobrar, y esa proporción se incluye en el aguinaldo.
Por el contrario, los conceptos no remunerativos no se incluyen en el cálculo del aguinaldo, por no tener naturaleza remunerativa o salarial.
Otros conceptos como el pago de “maternidad” también quedan excluidos, por ser subsidio, y no sueldo; y el mismo criterio se aplica para todos los beneficios sociales.
En el caso de las licencias sin goce de sueldo, no se computan.

Todos los trabajadores en relación de dependencia deben percibir su remuneración con la entrega de un recibo de sueldo. Es muy importante que los empleados sepan comprender la estructura básica y legal de un recibo de haberes.
En el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo se mencionan los requisitos mínimos que debe contener el recibo de sueldo emitido por la empresa. En el mismo deberá figurar la información referente al empleador, al trabajador, a la composición de la remuneración del trabajador y otros datos obligatorios exigidos por la ley.
El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:
En cuanto a los aportes y contribuciones hay que tener en cuenta que corresponden los siguientes porcentajes:
Jubilación: 16% a cargo del empleador; 11% a cargo del trabajador;
PAMI: 2% a cargo del empleador; 3% a cargo del trabajador;
Obra Social: 6% a cargo del empleador; 3% a cargo del trabajador;
Fondo Nacional de Empleo: 1,5% a cargo del empleador;
Seguro de Vida Obligatorio: 00,3% a cargo del empleador;
ART: “lo que cotice cada Aseguradora de Riesgos de Trabajo”.