Nuevo Decreto: se podrán pagar importaciones con bonos, qué significa

La normativa explica que, " ante la crisis en la cadena de pagos de comercio exterior por el faltante de divisas”, el Banco Central emitirá títulos públicos en dólares para que las empresas puedan pagar sus obligaciones.

Nuevo Decreto: se podrán pagar importaciones con bonos, qué significa
Aduana, importaciones

A partir de ahora, los bonos o títulos que emita el Banco Central en dólares, servirán como medio de pago para “quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios” (...) “hasta el 12 de diciembre de 2023.”.

Los bonos o títulos a los que hace referencia el Decreto 2023-72 publicado en el Boletín Oficial, “serán aquellos emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, expresamente aceptados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para tal fin. Los citados instrumentos podrán ser transferidos libremente por sus titulares”.

El cómputo de los bonos o títulos emitidos, susceptibles de ser utilizados como dación en pago de las obligaciones tributarias y aduaneras vencidas, estará limitado a un valor total de USD 3.500.000.000, debiendo utilizarse según el siguiente cronograma:

a. Un valor máximo equivalente a USD 1.000.000.000 desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive.

b. Un valor máximo equivalente a USD 1.000.000.000 desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.

c. Un valor máximo equivalente a USD 1.500.000.000 desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027, ambas fechas inclusive.

Dólar hoy: a cuánto cotiza
Dólar hoy: a cuánto cotiza

“Queda alcanzada por el IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS), la suscripción en pesos de bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), conforme lo determine la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por parte de quienes ostenten deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios -en los términos que establece el BCRA- efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive”.

A los fines de este artículo, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se suscriban los bonos o títulos. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 será del CERO POR CIENTO (0%) hasta el 31 de enero de 2024, inclusive. A partir del 1° de febrero de 2024 la alícuota será aquella que corresponda aplicar a las operaciones de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o a las importaciones de servicios -en los términos que establece el BCRA- efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, por las cuales se suscriban los bonos o títulos mencionados en el párrafo anterior.

El pago del impuesto estará a cargo del suscriptor pero deberá actuar en carácter de agente de percepción y liquidación del mismo, la entidad financiera a través de la cual se realice la integración de la suscripción.

La percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad de efectuarse el débito de la integración de la suscripción.”

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