21 de julio de 2026 - 12:01

Monotributo: hasta cuándo hay tiempo para la recategorización y cuáles son las nuevas categorías

ARCA abrió la recategorización del monotributo con nuevas escalas, cuotas actualizadas y una fecha límite para realizar el trámite sin inconvenientes.

La fecha límite para completar la gestión será el 5 de agosto. Además de la actualización de categoría, el organismo puso en vigencia las nuevas escalas del régimen simplificado, con cambios en los topes de facturación y en el valor de las cuotas mensuales que deberá abonar cada monotributista.

Recategorización del monotributo: cuál es la fecha límite y quiénes deben hacer el trámite

La recategorización del monotributo podrá realizarse hasta el 5 de agosto, según informó ARCA. Durante ese plazo, los contribuyentes deberán analizar los parámetros correspondientes a los últimos doce meses para determinar si deben permanecer en la misma categoría o pasar a una superior o inferior.

Para definir la categoría correcta no alcanza con revisar la facturación anual. El organismo también contempla otros indicadores, como la superficie afectada a la actividad, el consumo anual de energía eléctrica y los alquileres comerciales abonados. Todos estos datos forman parte de la evaluación que establece el régimen simplificado.

La gestión no es obligatoria para todos los inscriptos. Quedan exceptuados quienes mantuvieron sin cambios los parámetros de su actividad y quienes tienen una antigüedad menor a seis meses dentro del monotributo. En esos casos, la categoría se mantiene automáticamente.

En cambio, quienes superaron los límites de su categoría y no completen la recategorización antes de la fecha límite podrán afrontar diferencias en las cuotas, generar deudas con el organismo o ser recategorizados de oficio por ARCA.

Las nuevas escalas del monotributo: categorías, topes de facturación y cuotas

Con la apertura del período de recategorización del monotributo, también comenzaron a regir las nuevas escalas del régimen simplificado. La actualización modifica los límites máximos de facturación, los parámetros de permanencia y los importes mensuales que deberán pagar los contribuyentes según la categoría en la que queden encuadrados.

Las escalas vigentes son las siguientes:

  • Categoría A
    • Ingresos brutos: hasta $12.009.410,45
    • Superficie: hasta 30 m²
    • Consumo eléctrico: hasta 3.330 Kw anuales
    • Alquileres: hasta $2.792.886,15 anuales
    • Cuota mensual: $49.527,18 (servicios y venta de bienes)
  • Categoría B
    • Ingresos brutos: hasta $17.595.182,74
    • Superficie: hasta 45 m²
    • Consumo eléctrico: hasta 5.000 Kw anuales
    • Alquileres: hasta $2.792.886,15 anuales
    • Cuota mensual: $56.379,08 (servicios y venta de bienes)
  • Categoría C
    • Ingresos brutos: hasta $24.670.494,31
    • Superficie: hasta 60 m²
    • Consumo eléctrico: hasta 6.700 Kw anuales
    • Alquileres: hasta $3.816.944,41 anuales
    • Cuota mensual: $66.020,12 para servicios y $64.530,58 para venta de bienes.
  • Categoría D
    • Ingresos brutos: hasta $30.628.651,43
    • Superficie: hasta 85 m²
    • Consumo eléctrico: hasta 10.000 Kw anuales
    • Alquileres: hasta $3.816.944,41 anuales
    • Cuota mensual: $84.612,93 para servicios y $82.564,81 para venta de bienes.
  • Categoría E
    • Ingresos brutos: hasta $36.028.231,33
    • Superficie: hasta 110 m²
    • Consumo eléctrico: hasta 13.000 Kw anuales
    • Alquileres: hasta $4.841.002,66 anuales
    • Cuota mensual: $119.811,45 para servicios y $108.267,51 para venta de bienes.
  • Categoría F
    • Ingresos brutos: hasta $45.151.659,41
    • Superficie: hasta 150 m²
    • Consumo eléctrico: hasta 16.500 Kw anuales
    • Alquileres: hasta $4.841.002,66 anuales
    • Cuota mensual: $150.784,21 para servicios y $129.930,65 para venta de bienes.
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  • Categoría G
    • Ingresos brutos: hasta $53.995.798,87
    • Superficie: hasta 200 m²
    • Consumo eléctrico: hasta 20.000 Kw anuales
    • Alquileres: hasta $5.771.964,69 anuales
    • Cuota mensual: $230.312,94 para servicios y $158.815,05 para venta de bienes.
  • Categoría H
    • Ingresos brutos: hasta $81.924.660,37
    • Superficie: hasta 200 m²
    • Consumo eléctrico: hasta 20.000 Kw anuales
    • Alquileres: hasta $8.378.658,45 anuales
    • Cuota mensual: $522.706,68 para servicios y $317.895,01 para venta de bienes.
  • Categoría I
    • Ingresos brutos: hasta $91.699.761,90
    • Superficie: hasta 200 m²
    • Consumo eléctrico: hasta 20.000 Kw anuales
    • Alquileres: hasta $8.378.658,45 anuales
    • Cuota mensual: $963.747,86 para servicios y $474.992,78 para venta de bienes.
  • Categoría J
    • Ingresos brutos: hasta $105.012.519,20
    • Superficie: hasta 200 m²
    • Consumo eléctrico: hasta 20.000 Kw anuales
    • Alquileres: hasta $8.378.658,45 anuales
    • Cuota mensual: $1.167.299,76 para servicios y $580.793,69 para venta de bienes.
  • Categoría K
    • Ingresos brutos: hasta $126.610.838,75
    • Superficie: hasta 200 m²
    • Consumo eléctrico: hasta 20.000 Kw anuales
    • Alquileres: hasta $8.378.658,45 anuales
    • Cuota mensual: $1.614.446,04 para servicios y $702.103,24 para venta de bienes.

Antes de completar la recategorización del monotributo, los especialistas aconsejan verificar que la facturación declarada coincida con los comprobantes emitidos, los movimientos bancarios y los ingresos registrados en billeteras virtuales o plataformas de cobro. De esa manera, se reducen las posibilidades de inconsistencias con la información que posee ARCA y se evitan futuras observaciones o una recategorización de oficio.

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