15 de julio de 2026 - 12:26

Monotributo: aumento de la escala según IPC, cómo quedan las categorías y quiénes deben recategorizarse

La actualización semestral modifica los topes de facturación y las cuotas del régimen simplificado. También comienza una nueva recategorización.

Los contribuyentes del monotributo tendrán un aumento del 16,8% en las escalas de facturación y en las cuotas para el segundo semestre del año, de acuerdo con el mecanismo de actualización según IPC previsto por la legislación vigente. Además, durante julio se pondrá en marcha una nueva instancia de recategorización para quienes hayan registrado cambios en su situación fiscal.

La actualización impacta sobre los límites de ingresos de las once categorías del régimen simplificado y también sobre el valor mensual de las cuotas. En paralelo, los contribuyentes deberán revisar si continúan dentro de la misma categoría o si, por los parámetros establecidos, corresponde realizar el trámite de recategorización.

 ARCA dispuso cambios para la facturación de los pequeños contribuyentes.

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Monotributo: cómo quedan las nuevas escalas con el aumento según IPC y quiénes deben recategorizarse

El ajuste semestral eleva en un 16,8% los topes de facturación y las cuotas del monotributo. Con esta actualización, las categorías quedan conformadas de la siguiente manera:

  • Categoría A: ingresos anuales de hasta $12.009.410 y cuota de $49.527,18.
  • Categoría B: ingresos de hasta $17.595.182 y cuota de $56.379.
  • Categoría C: ingresos de hasta $24.670.494 y cuota de $66.020 para servicios y $64.539 para ventas.
  • Categoría D: ingresos de hasta $30.628.651 y cuota de $84.614 para servicios y $82.564 para ventas.
  • Categoría E: ingresos de hasta $36.028.231 y cuota de $119.811 para servicios o $108.267 para ventas.
  • Categoría F: ingresos de hasta $45.151.659 y cuota de $150.784 para servicios o $129.930 para ventas.
  • Categoría G: ingresos de hasta $53.995.798 y cuota de $230.612 para servicios o $158.815 para ventas.
  • Categoría H: ingresos de hasta $81.924.660 y cuota de $522.706 para servicios o $317.895 para ventas.
  • Categoría I: ingresos de hasta $91.699.761 y cuota de $963.747 para servicios o $474.994 para ventas.
  • Categoría J: ingresos de hasta $105.012.519 y cuota de $1.167.299 para servicios o $580.793 para ventas.
  • Categoría K: ingresos de hasta $126.610.830 y cuota de $1.614.446,02 para servicios o $702.103 para ventas.

Quienes superen el tope de $126.610.830 de facturación anual dejarán de poder permanecer en el régimen simplificado y deberán pasar al régimen general como Responsables Inscriptos.

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La recategorización alcanza únicamente a quienes deben subir o bajar de categoría. Además, quedan exceptuados del trámite quienes mantuvieron los mismos parámetros y quienes tienen menos de seis meses de antigüedad en el Régimen. Quien no tuvo cambios no debe realizar ninguna gestión, el sistema conserva automáticamente la categoría vigente.

Qué parámetros revisa ARCA y cuáles son las fechas para la recategorización

La recategorización no depende únicamente de la facturación anual. Para determinar si un contribuyente debe permanecer en la misma categoría o cambiar de escala, ARCA también considera los alquileres devengados del inmueble afectado a la actividad, la superficie destinada al trabajo y el consumo de energía eléctrica registrado durante los últimos doce meses.

Otro aspecto importante es que los ingresos que se toman en cuenta son los devengados y no los efectivamente cobrados. Esto significa que una factura emitida dentro del período evaluado debe computarse aunque el pago se reciba meses después.

El cronograma establece que la recategorización podrá realizarse del 15 de julio al 5 de agosto de 2026, de manera online mediante el servicio "Monotributo" con clave fiscal. La cuota correspondiente a julio se abonará con la categoría vigente hasta ese momento y, si corresponde un cambio, la nueva categoría y el nuevo valor mensual comenzarán a aplicarse recién desde el vencimiento de agosto de 2026.

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