Los servicios médicos son deducibles: ¿se pueden recuperar los $6.000 del pago de las consultas?

Los trabajadores que paguen por una consulta médica y además deban tributar Ganancias, podrán incluir esos costos extra entre las deducciones para pagar menos a la AFIP.

Los servicios médicos son deducibles: ¿se pueden recuperar los $6.000 del pago de las consultas?
Los servicios médicos son deducibles: ¿se pueden recuperar los $6.000 del pago de las consultas?

Desde este 1° de septiembre, la consulta médica en Mendoza costará $6.000, según confirmaron desde la cúpula del Círculo Médico de la provincia (CIMESA), ya que los profesionales no aceptarán más las obras sociales ni prepagas. Quedan fuera de esta medida, el PAMI y la OSEP.

Para algunas especialidades médicas el valor de la consulta será otro, por ejemplo, en el caso de psiquiatría, se eleva a $8.000.

Todo lo anterior, de acuerdo con declaraciones del subsecretario de Salud de la Provincia, Oscar Sagás, se relaciona con que los aranceles mínimos y obligatorios se fijan desde Nación, y allí se ha puesto un precio de $1.267, lo que “incentiva a las empresas de medicina prepaga y redes de prestadores a que paguen a los médicos aranceles paupérrimos”.

Lo cierto es que mientras las prepagas y obras sociales no paguen precios acorde a lo que los profesionales de la salud reclaman por la prestación de sus servicios será el paciente quien deba abonar dicha tarifa y existe una opción de recuperar algo de ese dinero para quienes pagan Ganancias.

Al respecto, Fernando López Chiesa, contador del estudio Lisicki, Litvin & Asoc, le explicó a Los Andes que “la Ley de Impuesto a las Ganancias tiene previsto poder descontar aquellos honorarios profesionales médicos, siempre y cuando estén facturados y que no sean reintegrados por la obra social o la medicina privada”.

Pero tiene dos topes: “el primero es el 40% del monto facturado, es decir que, sobre una consulta de $10.000, podría deducirse hasta $4.000, siempre y cuando este monto no supere el 5% de la Ganancia neta que haya tenido esa persona durante un año”.

Además, recordó que esto lo van a poder deducir, empleados en relación de dependencia, jubilados o los trabajadores autónomos que se encuentren obligados a presentar la declaración jurada de Ganancias. Incluso también se puede deducir lo que se paga por mes por las cuotas de las prepagas (pero estas solo tiene el tope del 5% de lo facturado en el año).

“Sin embargo, en los casos en que, sobre una consulta de $10.000, la medicina privada le reintegre, por ejemplo $1.000, el cálculo se deberá hacer sobre $9.000, es decir, sobre el monto facturado neto menos reintegros abonados por la obra social o medicina prepaga”, agregó el tributarista.

Los médicos cobrarán $6.000 o más por consulta, en Mendoza
Los médicos cobrarán $6.000 o más por consulta, en Mendoza

Deducciones de servicios médicos y prepagas

1- Cuota médica: en concepto de cuota medica se podrá deducir aquellos importes que abonaste por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a vos como empleado y a las personas que tengas declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

2-Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: se puede deducir el 40% del importe facturado por el prestador y abonado por el empleado por servicios prestados a él y a las cargas de familia que declare. La deducción tiene un tope: no puede superar el 5% de la ganancia neta.

Así, la prepaga sigue siendo una deducción posible, y también lo será “el 40% del importe facturado por el prestador”.

¿Quiénes pagan Ganancias con los sueldos de septiembre?

Con los sueldos que comenzaron a pagarse, pagarán el impuesto a las Ganancias quienes ganen más de $700.875.

Así le explicó a Los Andes anteriormente Lopez Chiesa. Agregó que, además, por los tributos que le fueron descontados a cada trabajador, cabrá esperar una devolución con los haberes de agosto y septiembre.

“Se devolverá en 2 cuotas, en agosto y septiembre. Lo positivo es que se aumentan las escalas que era algo que venía quedando rezagado en las últimas modificaciones del piso, y ese aumento del 35% de las escalas es a cuenta del índice que de en octubre pero es una buena medida para que todos se beneficien”, agregó el especialista.

De esta manera para los sueldos brutos devengados a partir del 1º de agosto de 2023:

  • Nuevo “piso” del impuesto a las ganancias: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta no supere los $ 700.875, inclusive.
  • En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $ 700.875 y resulte inferior o igual a $ 808.101, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.

Esta suba del “piso” exento permitió que 300.000 trabajadores en relación de dependencia dejen de pagar el impuesto a las ganancias a partir de agosto.

  • El incremento de las escalas es retroactivo a enero de 2023. Lo retenido de más de enero a julio se devuelve al empleado en dos cuotas mensuales, con los salarios de agosto y septiembre de 2023.
  • Ambas medidas se implementan a través de un Decreto que establecerá subir el piso del impuesto a las ganancias, y; encomendará a la AFIP a reducir la base para el cálculo de las retenciones del impuesto.

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