Liberan las importaciones: qué cambia con la creación del SEDI, el sistema que reemplaza al SIRA

El Gobierno puso fin al sistema creado por Massa. Ahora, los importadores anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo.

Liberan las importaciones: qué cambia con la creación del SEDI, el sistema que reemplaza al SIRA (AFP)
Liberan las importaciones: qué cambia con la creación del SEDI, el sistema que reemplaza al SIRA (AFP)

El gobierno de Javier Milei puso fin este martes al Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y lanzó su reemplazo: el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), donde deberán declararse para luego afectarlas a un despacho.

El SIRA era el sistema de importación que diseñó el Ministerio de Economía de Sergio Massa con la promesa de transparencia, pero que terminó siendo más discrecional que antes de octubre de 2022, cuando fue creado.

Con el nuevo SEDI, el Gobierno ahora busca eliminar la necesidad de aprobación por parte de la Secretaría de Comercio.

Así lo plasmó con la Resolución Conjunta 5.466/2023, publicada en el Boletín Oficial y que lleva la firma de Florencia Lucila Misrahi, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y de Pablo Lavigne, secretario de Comercio.

Los sujetos alcanzados por la normativa deberán proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información que se indica en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en la página web de la AFIP. La “declaración SEDI” tendrá un plazo de validez de 360 días corridos, “contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de salida”.

Importaciones
Importaciones

Al momento de efectuar la declaración SEDI, la AFIP -de manera previa a la oficialización- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF).

Superados los controles mencionados, la declaración estará oficializada. “En caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI”, dice la resolución de este martes.

La declaración en estado de salida deberá ser autorizada por los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA), quienes tomarán intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias mediante la “Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA)”.

“Estos organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 30 días corridos, contados desde el registro de la SEDI. En caso de no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de salida”, aclaró el Gobierno.

“Las mercaderías declaradas al amparo de la declaración SEDI, tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario del SIETE POR CIENTO (7%) en más o en menos, y en la cantidad de un SIETE POR CIENTO (7%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior entre lo declarado en la declaración SEDI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes”, precisaron la AFIP y la Secretaría de Comercio.

La misma resolución que anula las SIRA también creó el padrón de deudores de importaciones -se estima que las empresas tienen pasivos por más de US$ 50.000 millones con sus proveedores o sus casas matrices-. El Gobierno quiere hacer un filtro con ese registro y supone que habrá reclamos que quedarán en el camino.

Excepciones: el artículo 7 establece las siguientes operaciones de importaciones

a) Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,

b) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,

c) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,

d) Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Articulo 4° de la Ley N° 25.613,

e) Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y

f) todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).

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