27 de julio de 2026 - 12:57

Ley de Inocencia Fiscal II: porqué es inconstitucional, restringe la recaudación y el control del lavado

El proyecto reduce facultades de ARCA, acorta plazos de fiscalización e incorpora cambios que impactan en el sistema antilavado argentino.

La Ley de Inocencia Fiscal II reavivó el debate sobre el alcance de las facultades del Estado para controlar el cumplimiento tributario. El proyecto propone modificar aspectos centrales del régimen vigente y, según el análisis jurídico, restringe las herramientas de fiscalización de ARCA, reduciendo la capacidad del organismo para determinar diferencias impositivas y exigir el pago de tributos.

Además del impacto fiscal, la iniciativa incorpora cambios que alcanzan al sistema de prevención del lavado de activos. El documento sostiene que la Ley de Inocencia Fiscal II es inconstitucional porque limita de manera arbitraria la obligación del Estado de recaudar y controlar el lavado de activos, al establecer beneficios y restricciones que podrían debilitar tanto los controles tributarios como la evaluación de riesgos que realizan los sujetos obligados por la normativa vigente.

ARCA actualizó el régimen informativo para plataformas digitales y fijó nuevos umbrales para reportar saldos y movimientos.

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Por qué la Ley de Inocencia Fiscal II es considerada inconstitucional

El análisis compartido por Ámbito Financiero sostiene que el proyecto excede una reforma tributaria y modifica la capacidad del Estado para ejercer sus funciones de fiscalización. Uno de los principales cuestionamientos es la nueva definición de “discrepancia significativa”, ya que limita los casos en los que ARCA podrá impugnar declaraciones juradas y reclamar diferencias impositivas.

A su vez, el proyecto amplía el alcance de la declaración jurada simplificada. Elimina los límites de ingresos, patrimonio y la exclusión de los grandes contribuyentes nacionales para acceder al régimen. También incorpora excepciones para determinados contribuyentes que no hayan sido residentes fiscales durante todo el período 2025, permitiéndoles acceder igualmente a los beneficios previstos.

Otro punto observado es que mantiene un plazo reducido de prescripción de tres años en situaciones donde, por la complejidad de las operaciones o la necesidad de obtener información del exterior, el Estado debería conservar el plazo general de cinco años para investigar y determinar impuestos.

El proyecto también flexibiliza las consecuencias para quienes sean detectados por el fisco. Si ARCA determina diferencias y el contribuyente rectifica su declaración dentro del plazo establecido, podrá conservar los beneficios del régimen abonando únicamente el impuesto y los intereses, sin perder las ventajas obtenidas. Según el análisis, esta modificación reduce los incentivos para cumplir correctamente con las obligaciones tributarias desde el inicio.

Además, el esquema previsto genera un efecto de protección sobre los períodos fiscales anteriores. Quienes adhieran al régimen desde 2025 tendrían un límite permanente para futuras fiscalizaciones, ya que los ejercicios previos quedarían alcanzados por un sistema de presunción de exactitud y efecto liberatorio que restringe las posibilidades de revisión por parte del Estado.

Los cambios que también impactan en el control del lavado de activos

El proyecto incorpora modificaciones que trascienden el plano tributario e ingresan en el sistema argentino de prevención del lavado de activos. Entre ellas, establece que la adhesión al régimen deberá ser considerada como un antecedente favorable en la evaluación de riesgo que realizan bancos, entidades financieras, escribanos, inmobiliarias, agentes del mercado de capitales y los restantes sujetos obligados por la Ley 25.246.

También elimina una herramienta utilizada por el organismo recaudador durante las inspecciones al impedir que, para determinados casos, se utilice el análisis de los depósitos bancarios como parámetro para detectar diferencias entre los movimientos financieros y las ventas declaradas por los contribuyentes.

ARCA oficializó una actualización del régimen de información que regula el reporte de movimientos vinculados a activos virtuales y cuentas digitales.

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El documento señala además que el proyecto se presenta luego de la evaluación internacional realizada sobre el sistema argentino de prevención del lavado de activos. Durante 2024, la Unidad de Información Financiera (UIF) reforzó el enfoque basado en riesgo y actualizó los marcos regulatorios para que los sujetos obligados profundizaran los controles sobre el origen de los fondos y las operaciones de sus clientes.

En ese contexto, el análisis advierte que otorgar por ley una valoración positiva a quienes adhieran al régimen podría alterar ese sistema de evaluación. La regularización tributaria, sostiene el documento, no acredita por sí misma el origen lícito del patrimonio, ya que los fondos pueden provenir tanto de ingresos no declarados como de delitos precedentes.

Por último, también se cuestiona que el régimen pueda beneficiar a funcionarios públicos. Si bien la iniciativa no modifica la aplicación de los delitos previstos en el Código Penal, el análisis considera que un funcionario no debería acceder a un esquema que limite las facultades de control del propio Estado al que pertenece, ya que su situación jurídica y sus obligaciones son diferentes a las de un contribuyente común.

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