La pelea de dos hermanos mendocinos por una millonaria herencia que llegó a la Suprema Corte de Justicia

Se trata de Cristina Zuccardi y José Zuccardi, y de una demanda que ya lleva varios años y que incluye una división de bienes por la herencia de su padre.

Audiencia Pública sobre el tema conocido como Reina de la Vendimia de Guaymallen, se realizóen el  Salón de Actos del Palacio de Justicia con la Corte Superema de Justicia presente 

Foto: Ignacio Blanco / Los Andes
Audiencia Pública sobre el tema conocido como Reina de la Vendimia de Guaymallen, se realizóen el Salón de Actos del Palacio de Justicia con la Corte Superema de Justicia presente Foto: Ignacio Blanco / Los Andes

Los hermanos Zuccardi, concretamente José y María Cristina arrastran un pleito legal desde hace ya varios años por la herencia de su padre, Alberto Zuccardi.

La demanda incluye empresas como La Agrícolas S.A. Cristina fue quien inició acciones contra su hermano en el fuero Civil y Comercial, que tuvo un primer resultado en marzo de 2022, cuando resultó desfavorecida por el Tercer Juzgado.

La mujer decidió apelar la sentencia y, nuevamente, en julio de este año, la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el pedido. Con todas las opciones agotadas, Cristina decidió llevar su caso a la Suprema Corte de Justicia.

José Alberto Zuccardi empresario vitivinícola/ Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes
José Alberto Zuccardi empresario vitivinícola/ Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes

Ahora, la mujer impulsa una causa por “acciones de reducción, simulación, fraude y nulidad de las resoluciones asamblearias” contra su hermano y La Agrícola S.A. La primera de las causas esgrimidas, tiene que ver con la donación de acciones efectuada por Alberto Victorio Zuccardi, padre de José y Crstina, a su hijo Pepe, y a su nieta María Julia Zuccardi. Dichas donaciones, representan el 13.33% de participación.

Allí es donde reside el problema, para Cristina, se le restó parte de su “porción legítima” de la herencia y pide que se le restituya.

Asimismo, la “simulación y fraude”, residiría en que, “bajo la apariencia de (…) maniobras societarias, se habrían ocultado operaciones que mejoraron la participación del demandado, José “Pepe” Zuccardi, en un 1,67%.

Finalmente, la acción de nulidad es para que las resoluciones sociales adoptadas en las reuniones de directorio y asambleas de accionistas sean considerada nulas, si tuvieron lugar luego del 23 de marzo de 1992.

Los montos de dinero que se discuten

De la sentencia de marzo de 2022, parte del expediente “Z., M. C. C/ Z. J. A. Y OTS. P/ ACCIONES SUCESORIAS”, se lee que:

(...) 4) El manuscrito de fecha 10 de setiembre de 1992 (a partir de fs. 60 del PDF de prueba referido) contiene un detalle del valor asignado a los bienes y a las donaciones. La Perito Calígrafo informa que las firmas puestas en este documento pertenecen de puño y letra a Emma Cartellone de Zuccardi y a Alberto Victorio Zuccardi (fs. 918 de autos).

5) Luego, otra documentación relevante lo constituyen el contrato de venta de acciones de fecha 30/3/92, por el cual Emma Cartellone de Zuccardi y Alberto Victorio Zuccardi le venden a José Alberto la cantidad de 7400 acciones serie “A” y 130 serie “B” por la suma de U$S 500.000 (v. fs.57 del PDF de prueba del demandado). Los pagos efectuados se prueban con los recibos y comprobantes bancarios de los depósitos a plazo fijo efectuados a los acreedores nombrados (fs. 67/80 del PDF indicado).

6) En relación a los valores considerados en la partición por donación, los Peritos Contadores, al elaborar la ampliación de pericia (segundo informe pericial) se remiten al manuscrito de fecha 10/9/92 (punto 4 de estos considerandos), donde consta que: a) para CISA Y CINSA toman el valor de los libros de ambas empresas (U$S 2.800.000); b) para LASA se toma el valor de libros, redondeándolo en U$S 3.800.000; c) para los anticipos realizados a los hijos, se toma el valor de los bienes entregados en dólares americanos a ese momento, actualizando mediante la aplicación del 6% anual acumulativo.

Luego elaboran un cuadro, con valores en dólares donde establecen un valor de acuerdo a balances del año 1992, asignando valores mayores.

Las observaciones formuladas a la pericia en este aspecto fueron correctas, puesto que a la fecha de la partición por donación, los donantes sólo contaban con los valores proporcionados por los Balances del año 1991.

En el último escrito de contestación de observaciones a la pericia (fs. 7299 del expediente digitalizado) los Peritos Contadores, expresan que deben estimarse los bienes a 1991, y que los valores de libro tomados de los Balances contables del año 1991, “se toman como valores reales ya que es el único elemento fehaciente con el que se cuenta 29 años después de la firma del documento en cuestión”; y agregan que “es importante tener en cuenta también que los valores del documento están expresados en dólares y los balances son de un período de estabilidad monetaria (desde el año 1991 rigió en Argentina la Ley de Convertibilidad, en que los pesos expresados son equivalentes a dólares)”.

Es decir, que consideran razonable tomar como fehacientes los valores expresados en el manuscrito mencionado, teniendo en cuenta que éstos son tomados de los Balances contables del año 1991, donde computan:

a) como entregas anteriores a los hijos, el total de U$S 751.642;

b) respecto a las sociedades donadas, según los valores contables y manuscrito sería de U$S 1.848.000 para Cimalco SA y Cimalco Neuquén SA (se restan la suma retenida por los donantes de U$S 448.000), y de U$S 3.300.000 para La Agrícola (deducen la suma de U$S 500.000 retenidos por los donantes).

Concluyen que la real valuación de los bienes donados a la fecha de la partición por donación asciende a U$S 5.899.642.

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