19 de septiembre de 2025 - 00:35

La medida del cepo que vuelve para frenar la especulación: a quiénes les limitan operar con dólares

El Banco Central estableció un nuevo requisito que incrementa los controles. Entra en vigencia este viernes.

El Gobierno, a través del Banco Central, estableció un nuevo requisito para accionistas y directivos de entidades financieras. Deberán presentar una declaración jurada al momento de comprar moneda extranjera, en la que se comprometan a no comprar títulos valores con liquidación en moneda extranjera por un plazo de 90 días. La medida entrará en vigencia este viernes y busca limitar la compra de divisas con fines especulativos.

Según informó Noticias Argentinas, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos, en la medida que el cliente cumpla determinados requisitos.

Cuáles son los requisitos de esta nueva medida

El nuevo requisito de la Comunicación A 8332 establece que cuando el cliente sea accionista o directivo de una entidad financiera, para concretar la operación de compra de dólares “la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes”.

El requisito alcanza a las siguientes figuras:

  • Accionista que en forma directa o indirecta posea el 5% o más del capital social y/o del total de los votos de los instrumentos con derecho de voto emitidos por una entidad financiera;
  • Un director o autoridad equivalente de una entidad financiera o máximo responsable local de las sucursales de entidades financieras del exterior; síndico o integrantes del Consejo de Vigilancia de una entidad financiera
  • Un funcionario con rango de gerente o equivalente o superior de una entidad financiera.

La medida también incluye a una persona que encuadre en alguno de los incisos precedentes respecto de otro tipo de entidades autorizadas a operar en cambios; y/o cónyuge o conviviente (por unión convivencial inscripta). Refiere además, a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas humanas señaladas anteriormente, se informó.

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