La Justicia dictó un primer fallo importante sobre la Reforma Laboral al revocar una medida cautelar que suspendía uno de sus artículos centrales. La decisión impacta directamente en el cálculo de las indemnizaciones por despido y redefine el alcance de la norma.
El pronunciamiento introduce cambios concretos en la medida cautelar y delimita qué aspectos quedan vigentes y cuáles siguen suspendidos. En este escenario, se abre una nueva etapa en la discusión judicial sobre la aplicación de la reforma.
Qué significa el fallo y qué cambios introduce en la medida cautelar
El juez de primera instancia del Trabajo, Raúl H. Ojeda, resolvió revocar la medida cautelar que suspendía la aplicación del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral en la causa “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional”.
Raúl Horacio Ojeda
Raúl Horacio Ojeda, el juez que dictó la cautelar de la Reforma Laboral.
En su resolución, el magistrado recordó que las medidas cautelares “son provisorias y no causan estado”, lo que permite su revisión ante nuevos elementos. Bajo ese criterio, avanzó con un nuevo análisis que modificó el alcance de la decisión previa.
Para fundamentar el cambio, Ojeda tuvo en cuenta un estudio de la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo, que advirtió que la suspensión del artículo 55 podía generar efectos adversos. En particular, señaló que en provincias como Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Neuquén, Río Negro y Tucumán, la aplicación del régimen previsto podría implicar un mejor resguardo del crédito laboral frente a la inflación.
En ese contexto, el tribunal concluyó que una cautelar con alcance federal podía “frustrar el interés de los propios sujetos de preferente tutela constitucional (los trabajadores)”. A partir de esta interpretación, sostuvo que cada jurisdicción deberá evaluar la aplicación de los artículos 54 y 55 en los juicios en trámite.
Finalmente, Raúl H. Ojeda resolvió dejar sin efecto la cautelar sobre el artículo 55, sin imposición de costas, y postergar el análisis de constitucionalidad para la sentencia definitiva. Además, ordenó su publicación en el Boletín Oficial.
Qué artículos de la reforma laboral siguen suspendidos y por qué
A pesar de este fallo, una parte importante de la reforma laboral continúa frenada. El 30 de marzo, el juez Raúl H. Ojeda había hecho lugar al planteo de la CGT y suspendido la vigencia de 83 artículos de la Ley de Modernización Laboral.
En esa resolución, el magistrado sostuvo que la norma implicaba, en principio, una posible “desprotección (art. 14 bis CN), afectación de derechos humanos inespecíficos y afectación de la libertad sindical”.
Constitución Nacional
Constitución Nacional
Entre los puntos que siguen suspendidos se encuentran la exclusión de trabajadores de plataformas tecnológicas de la Ley de Contrato de Trabajo, la eliminación del principio in dubio pro obrero y cambios en el principio de irrenunciabilidad de derechos.
También permanecen sin aplicación las modificaciones en el cómputo de la antigüedad, que limita su reconocimiento a interrupciones menores a dos años, y los cambios en la presunción de relación laboral, que ahora exige demostrar subordinación.
A su vez, la cautelar alcanza aspectos vinculados a la tercerización, la responsabilidad empresarial, la representación sindical, el régimen de jornada y banco de horas y cambios en las indemnizaciones, como la exclusión del aguinaldo y premios no mensuales.
La resolución aclara que estas medidas tienen carácter provisorio y buscan sostener la paz social hasta que se dicte una sentencia definitiva, en un contexto donde la reforma laboral continúa bajo debate judicial.