21 de mayo de 2026 - 00:10

El juez no es un gerente: sobre la transformación pendiente de la justicia

La idea del “juez líder de la unidad judicial” es una expresión del pensamiento inquisitivo, no una modernización del servicio de justicia. En esta nota el juez supremo de la Corte de Mendoza, José Valerio, debate con una nota de Damian Pertile publicada hace unos días en Los Andes donde éste reflexiona sobre las relaciones entre justicia y management.

Cuando se plantea que los jueces deben incorporar herramientas de management y liderazgo para gestionar eficientemente sus equipos de trabajo, la propuesta suena moderna y razonable. Sin embargo, esconde una premisa que conviene examinar con cuidado: sigue pensando la justicia como una organización centrada en el juez, donde éste conduce, dirige y coordina la producción de resoluciones. Esa premisa no es nueva. Es, precisamente, la que el sistema adversarial vino a desmantelar.

La figura del “juez líder de la unidad judicial” tiene una historia concreta en la Argentina. A fines de los años noventa, ante la crisis de morosidad y la multiplicación de secretarías que no resolvían nada, algunos la presentaron como la novedad superadora. El resultado fue más burocracia, mayor delegación de funciones y aumento de la morosidad. Un fracaso documentado, no una hipótesis.

La raíz del problema es conceptual. La lógica del expediente —sea en papel o digital— es una concepción del proceso propia del siglo XIX, heredada del modelo inquisitivo napoleónico: el juez acumula, instruye, valora y resuelve. Todo converge en él. Ese modelo fue diseñado para una sociedad radicalmente distinta a la actual: una en que existía apenas un puñado de abogados en todo el país, altos niveles de analfabetismo, escasa cultura jurídica y una comunicación limitada a la imprenta gráfica. En ese contexto, concentrar todo el proceso en la figura del juez instructor tenía una justificación práctica.

Hoy el escenario es incomparable. Mendoza cuenta con aproximadamente un abogado cada doscientos habitantes, el analfabetismo es mínimo aunque con deficiencias de calidad educativa, la ciudadanía accede a información jurídica por múltiples canales y cada persona lleva en el bolsillo una computadora con conectividad global. La inteligencia artificial está transformando la relación entre el conocimiento y quienes lo utilizan. En ese contexto, la adversariedad no es solo una opción ideológica: es un imperativo de la realidad. Una sociedad con estas características no necesita un juez que todo lo sabe, todo lo ve y todo lo puede; necesita partes que litigan con profesionalismo y un árbitro que decide con independencia.

El maestro Adolfo Alvarado Velloso lo sintetizó con precisión al distinguir tres garantías que hacen al proceso debido: la independencia del juez respecto de presiones externas, la imparcialidad respecto de las partes y el objeto del litigio, y la impartialidad, que refiere al modelo mismo del proceso adversarial: el juzgador es ajeno al conflicto, neutral, no puede ni debe actuar como parte. Un juez que lidera, organiza y gerencia su unidad de producción jurisdiccional está estructuralmente comprometido en su impartialidad, porque el proceso deja de ser el resultado de la confrontación entre partes para convertirse en el producto de la organización que él conduce.

La separación entre funciones jurisdiccionales y administrativas no es un detalle técnico de organización interna: es el presupuesto estructural del modelo adversarial. Cuando esa separación se concreta —a través de las Oficinas Judiciales, los colegios de jueces y la oralidad plena—, el juez puede ejercer con plenitud su rol de árbitro, y la gestión administrativa puede ser conducida por quienes tienen formación y responsabilidad específica para ello, sin comprometer la independencia ni la imparcialidad de quien decide.

Esto supone reconocer algo que la cultura inquisitiva todavía resiste: que jueces, fiscales y defensores no son variantes del mismo rol sino funciones radicalmente diferenciadas, con lógicas, responsabilidades y lealtades institucionales distintas. El fiscal investiga, acusa y sostiene la persecución penal con unidad de criterio; el defensor protege al imputado con plena autonomía; el juez arbitra la contienda con imparcialidad e impartialidad. Ninguno puede invadir el espacio del otro sin comprometer la estructura misma del sistema. Un juez que asume funciones de gestión sobre su “equipo” reproduce, con otra terminología, la lógica del juez instructor que concentraba todas las funciones en una sola figura. La modernización real exige exactamente lo contrario: la personalización y diferenciación de cada función, no su reabsorción bajo el liderazgo del juez.

Mendoza lleva más de una década transitando ese camino, con avances graduales, contradicciones y obstáculos culturales. La ley 9.040 consolidó el Fuero Penal Colegiado precisamente sobre esa base: separar lo que debe estar separado para que cada función se ejerza con la responsabilidad que le corresponde. La eficiencia del sistema no depende de que el juez sea un buen gerente; depende de que el fiscal investigue bien, el defensor litigue bien y el juez decida bien, cada uno desde su lugar y sin invadir el del otro.

Hay además una paradoja que conviene no ignorar. El juez que concentra poder de gestión sobre su unidad no solo compromete su impartialidad hacia las partes: también se vuelve más vulnerable a los mecanismos de disciplinamiento externo. Cuanto más central es su figura en la organización del proceso, más expuesto queda a que las discrepancias con sus decisiones no se canalicen por el sistema de recursos —que es el camino constitucional— sino por presiones institucionales o políticas sobre esa acumulación de poder. La independencia judicial no es la independencia de los jueces que piensan de determinada manera: es la independencia de todos los jueces dentro de los límites que habilitan el ejercicio jurisdiccional según la Constitución y las leyes. Esa independencia se protege mejor con jueces que ejercen exclusivamente su función de árbitros, que con jueces que gobiernan organizaciones. El gobierno de la ley y el gobierno de los hombres son, en última instancia, modelos irreconciliables.

* El autor es ministro de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Coordinador del Fuero Penal Colegiado.

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