La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la actualización semestral del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.
ARCA actualizó el Impuesto a las Ganancias, desde septiembre, solteros y empleados con hijos tienen nuevos pisos salariales para tributar.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la actualización semestral del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.
El ajuste, vigente desde el segundo semestre de 2025, elevó un 15,10% las deducciones personales y las escalas progresivas, en línea con la inflación acumulada en los primeros seis meses del año.
Con esta medida, quedaron definidos los nuevos ingresos mínimos a partir de los cuales corresponde tributar. Los cambios impactan de manera directa en las retenciones mensuales y en la liquidación anual, lo que afecta tanto a empleados solteros como a quienes tienen cargas de familia.
Según la resolución de ARCA, desde septiembre de 2025 los trabajadores tributarán Ganancias a partir de los siguientes ingresos:
Solteros: bruto $2.329.750 – neto $1.933.690
Solteros con 1 hijo: bruto $2.520.530 – neto $2.092.040
Solteros con 2 hijos: bruto $2.711.310 – neto $2.250.380
Casados sin hijos: bruto $2.708.050 – neto $2.247.680
Casados con 1 hijo: bruto $2.898.830 – neto $2.406.030
Casados con 2 hijos: bruto $3.089.610 – neto $2.564.380
Desde el organismo recaudador precisaron que “estos montos son estimativos, ya que incluyen el proporcional del aguinaldo y no contemplan otras deducciones específicas”. También aclararon que el cálculo se realizó “considerando un promedio de retenciones del 17%”.
Más allá de los pisos salariales, el impuesto no se aplica sobre la totalidad del ingreso bruto, sino sobre el ingreso neto resultante luego de restar las deducciones permitidas. Entre las principales se incluyen:
Mínimo no imponible: monto fijo que todo trabajador puede descontar.
Deducción especial: aplicable a trabajadores, autónomos y jubilados.
Cargas de familia: cónyuge e hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.
Otros gastos deducibles con topes legales: aportes a obra social y medicina prepaga, aportes jubilatorios, intereses de créditos hipotecarios, alquiler de vivienda, seguros de vida y retiro privados, donaciones a entidades autorizadas, gastos de educación y guardería, sueldos y aportes de personal doméstico registrado.