Impuesto a las Ganancias: los cambios no se aplicarán sobre los sueldos de abril que se cobran en mayo

Para efectuar el reintegro, como aplicar las nuevas deducciones, los empleadores están a la espera de que el Ministerio de Economía, y luego la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publiquen las reglamentaciones correspondientes.

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Los cambios en el Impuesto a las Ganancias, que varía según las deducciones y situación particular de cada contribuyente, no se dará con los sueldos de abril, que se cobran entre fines de mes y el quinto día hábil de mayo.

Dichos cambios, que fueron aprobados a principios de abril, implican que el piso para tributar sube a $150.000 brutos para los trabajadores en relación de dependencia y por ser retroactivo al 1° de enero una devolución por los descuentos aplicados en los meses previos.

En marzo pasado cuando el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, presentó el proyecto se había deslizado que con un rápido tratamiento y sanción de la ley, la mejora en los salarios se podría sentir con los sueldos correspondientes a abril.

Sin embargo, luego de aceptar hacerlo retroactivo a enero para que rija en todo el año fiscal, el eje cambió. Tanto para efectuar el reintegro, como aplicar las nuevas deducciones, los empleadores están a la espera de que el Ministerio de Economía, y luego la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publiquen las reglamentaciones correspondientes.

Según informó TN.com.ar, en el ministerio de Economía se ultimaban los detalles para resolver esos aspectos técnicos, que luego darán lugar a un cambio en el aplicativo web por el que el propio trabajador debe informar las cargas de familia y las especiales que le permiten pagar menos o estar eximido.

Esa normativa será central para que los empleadores, y los trabajadores alcanzados, conozcan los mecanismos para la devolución del impuesto.

Esto debido a que el reintegro de esa suma debe hacerlo el agente de retención, es decir las empresas, que aguardan esas definiciones para conocer si habrá que hacerlo en una sola vez o si se habilitará la devolución en cuotas.

Las modificaciones a reglamentar por Economía incluyen determinar cómo se va a moderar el impacto del gravamen sobre los sueldos entre $150.000 y $173.000, dado que la ley facultó al Poder Ejecutivo a definir la manera de suavizar los saltos de escala en ese rango salarial.

Devolución de Ganancias

El impacto en los sueldos de cada contribuyente hasta ahora alcanzado por el gravamen dependerá no solo de su ingreso, sino de las distintas deducciones, personales y especiales. Los montos variarán según el nivel salarial, las deducciones personales y las especiales, tanto las que regían como las que se suman con la ley.

Esas mismas circunstancias son las que limitan el monto que “sumará” al bolsillo, o dejará de descontarse de manera mensual, que estará en $3200 promedio, explican el artículo publicado en el portal TN.com.ar.

Según el resto de las deducciones de cada trabajador, y sobre la base de los cálculos realizados por el oficialismo, las escalas de devolución con la ley serán:

  • Para un trabajador soltero sin hijos que gana $110.000 bruto ($91.300 netos), hasta ahora el descuento mensual de Ganancias ronda los $1658 mensuales. En este caso, la devolución de los primeros tres meses asciende a $4974. Hasta el momento con ese sueldo bruto, un casado con dos hijos no está alcanzado por Ganancias y seguirá así.
  • Un trabajador soltero que gana $130.000 brutos ($107.900 netos) recibirá $15.216 por la devolución de las retenciones hechas durante el primer trimestre. Con ese mismo nivel salarial, si es casado y deduce dos hijos, recibirá $1970 en concepto de reintegro.
  • Un trabajador soltero que gana $140.000 brutos ($116.200 netos) recibirá $21.640 de devolución por el primer trimestre. Si es casado y tiene dos hijos se le reintegrarán $5340.
  • Un trabajador soltero que gana $150.000 brutos ($124.500 netos) recibirán $28.920 por los tres primeros meses retenidos. Si es casado y tiene dos hijos, se le reintegrarán $ 10.000.

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