Ganancias: AFIP dio a conocer un pago extraordinario, ¿quiénes están alcanzados?

Este jueves se publicó el Boletín Oficial las pautas y los límites para definir el adelanto excepcional del impuesto a las ganancias para las entidades financieras intermediarias.

La resolución 5424 dice quiénes deben pagar un pago extraordinario a Ganancias.
La resolución 5424 dice quiénes deben pagar un pago extraordinario a Ganancias.

El Gobierno viene implementando varias maniobras económicas para hacerle frente a la inflación y la devaluación del peso. En este caso hoy se anunció oficialmente un pago anticipado especial del impuesto a las ganancias para los “grandes contribuyentes” con el fin de financiar un bono destinado a los trabajadores informales.

Bonos, nuevo "IFE", créditos de $400.000, entre otras medidas económicas. 

Foto: Orlando Pelichotti
Bonos, nuevo "IFE", créditos de $400.000, entre otras medidas económicas. Foto: Orlando Pelichotti

Esta medida fue publicada en el Boletín Oficial, donde se justificó como una medida para fortalecer la recuperación económica y mantener el impulso redistributivo de la política fiscal.

¿Quiénes pagarán Ganancias?

Dentro de la Resolución General 5424 se establece las condiciones para imponer un pago anticipado del impuesto a las ganancias a ciertos sujetos enumerados en el artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, según la versión consolidada en 2019 y sus posteriores modificaciones. Los sujetos que cumplen con las siguientes condiciones estarán sujetos a este pago anticipado:

  • Tienen como actividad principal una de las actividades detalladas en el rubro “Intermediación Financiera y servicios de seguir” del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario 883″ establecido por la Resolución General N° 3.537, a excepción de aquellas registradas con el Código 651310 (Obras Sociales). También se incluyen aquellos que están registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
  • Aquellos que en su declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023, según corresponda según el artículo 3, han informado un Resultado Impositivo igual o superior a $600.000.000, sin tener en cuenta la deducción de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo estipulado en la mencionada Ley del impuesto a las ganancias.

Quiénes quedarán excluidos del pago adelantado

No estarán sujetos al pago anticipado los individuos que están bajo la obligación establecida en la Resolución General 5391, así como las entidades legales que posean un certificado de exención del impuesto a las ganancias.

Cómo se abonará

La reglamentación establece cómo se determinará el pago a cuenta del impuesto a las ganancias para los sujetos afectados por esta obligación. La fecha de cierre del ejercicio de cada contribuyente determinará cuál declaración jurada del impuesto a las ganancias se debe considerar para calcular este pago anticipado:

- Si el cierre del ejercicio se realizó entre agosto y diciembre de 2022 (ambos inclusive), se deberá considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022 para calcular el pago a cuenta. Este monto anticipado será computable en el período fiscal 2023.

- Si el cierre del ejercicio se realizó entre enero y julio de 2023 (ambos inclusive), se deberá considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023 para calcular el pago a cuenta. Este monto anticipado será computable en el período fiscal 2024.

El cálculo del monto del pago a cuenta se realiza aplicando una alícuota del 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior al que corresponderá imputar el pago a cuenta. No se aplicarán deducciones por pérdidas fiscales de ejercicios anteriores según lo establecido en la ley del impuesto.

El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descrito, será abonado en tres (3) cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:

Fechas de pego Impuesto a las Ganancias.
Fechas de pego Impuesto a las Ganancias.

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