El vencimiento de tarjetas de créditos de septiembre se podrá pagar en 12 cuotas con 40% de interés

El Banco Central aprobó una resolución para financiar el resumen con, además, tres meses de gracia y 9 cuotas fijas.

Los resúmenes de tarjetas que vencen en septiembre se podrán pagar en 12 cuotas pero con una tasa de interés de 40%
Los resúmenes de tarjetas que vencen en septiembre se podrán pagar en 12 cuotas pero con una tasa de interés de 40%

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) resolvió hoy que los gastos del resumen de las tarjetas de crédito de agosto, que se pagan en septiembre, podrá financiarse en hasta en 12 cuotas y a una tasa de 40% más IVA, además de contar con tres meses de gracia y nueve cuotas fijas.

El plan de financiamiento tendrá carácter automático por lo que, en el caso de que se ejecute algún pago como, por ejemplo, por débito automático, el cliente del banco tendrá un plazo de 30 días para pedirle a la institución la reversión de la operación, si así lo desea.

“Las cuotas solamente pueden devengar el interés compensatorio de 40% anual (más IVA) y ningún otro recargo”, aseguró el BCRA en un comunicado.

Por otra parte, las personas podrán cancelar anticipadamente total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo, excepto el interés compensatorio devengado hasta el momento del pago.

La medida fue adoptada luego de que la semana pasada el Central anunciara el inicio de una investigación de oficio para determinar si las entidades bancarias aplicaron correctamente el plan de financiamiento de los saldos de tarjetas de crédito establecido en abril último, que estipulaba el refinanciamiento automático de los saldos impagos en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y una tasa nominal anual de 43%.

La precisión del Banco Central se conoció luego que un informe elaborado por la consultora CERX, dirigido por la economista Victoria Giarrizo, advirtiera que los nuevos resúmenes de cuenta de las tarjetas que llegaron en agosto -sobre deuda de abril- registraban una deuda superior a la prevista inicialmente por los consumidores al momento de diferir el pago.

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