Economías del Conocimiento: ¿qué significará para las empresas mendocinas a nivel impositivo?

Las claves de la ley que podría fomentar el desarrollo de las actividades vinculadas con la tecnología y el conocimiento en general. Incentivos fiscales, uno por uno.

Apoyo a la economía del conocimiento
Apoyo a la economía del conocimiento

La Provincia de Mendoza acaba de dar un gran paso en su objetivo de fomentar el desarrollo de las actividades vinculadas con la tecnología y de la economía del conocimiento en general.

En efecto, la legislatura provincial aprobó lo que se dio a llamar un “Paquete de Leyes Tecnológico”.

Entre ellas se encuentra la “Ley de Economía de Conocimiento”, que sigue los lineamientos del Régimen nacional de Promoción de la Economía del Conocimiento y tiene como objetivo promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento, la digitalización, la ciencia y la tecnología para la obtención de bienes y prestación de servicios.

Los beneficiarios de este régimen gozarán de estabilidad fiscal con relación a la carga fiscal que actualmente tienen en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la que no se podrá incrementar en el futuro. A su vez, en el Impuesto de Sellos, la alícuota a aplicar sobre los actos jurídicos instrumentados que se celebren en el marco de las actividades comprendidas por el Régimen, no podrá ser superior al 1,5%.

Para acceder a dichos beneficios, las empresas deberán acreditar la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, el cual contempla los siguientes beneficios

* Estabilidad fiscal de los beneficios del Régimen, a partir de la fecha de inscripción.

* Bono de crédito fiscal intransferible: equivalente al 70% de las contribuciones patronales efectivamente abonadas (en caso que se contraten personas en situación vulnerable se elevará el beneficio al 80%). Este bono no será computable para la determinación de la ganancia neta en el impuesto a las ganancias y estará sujeto a un cupo fiscal.

* En el Impuesto a las ganancias: reducción de un porcentaje del monto total del impuesto determinado para la actividad en cada ejercicio; conforme con el siguiente esquema:

- 60% para micro y pequeñas empresas. - 40% para empresas medianas - 20% para grandes empresas.

También se podrá considerar como gasto deducible a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias, al monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior.

* Exclusión de regímenes de retención y percepción de IVA para beneficiarios que efectúen operaciones de exportación.

Además, la ley provincial en cuestión contempla la creación de un Fondo Provincial para la Formación de Capital Humano y lo recaudado de las tasas que deberán pagar los beneficiarios del régimen, será destinado a financiar cursos de formación referidos a la Economía del Conocimiento.

A la par, se aprobó la “Ley de Fomento a Emprendedores”, que crea el Registro Provincial de lncubadoras y Aceleradoras de Empresas y el Registro y Mapeo de Emprendedores de la Provincia de Mendoza. Con esta normativa se pretende promover las empresas que desarrollan startups de base tecnológica destinando.

La última ley que conforma el referido paquete es la “Ley de Creación Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación”. Ésta tiene por objeto promover, fomentar y desarrollar políticas estratégicas de ciencia, tecnología e innovación en la Provincia de Mendoza. Con dicha ley se pretende redefinir la estrategia de desarrollo científico y tecnológico, con lineamientos del ambiente académico, empresarial y productivo.

Dres. Lucas Gutierrez e Ignacio Nazar/ Estudio Lisicki, Litvin & Asociados -oficina Mendoza-

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