18 de marzo de 2025 - 09:46

Depósito en dólares: ¿cuánto puede acreditar un monotributista sin alertar a ARCA?

Comprender las reglas y requisitos para realizar depósitos de dólares de manera adecuada es clave para evitar complicaciones con el organismo fiscal.

El manejo de dólares en cuentas bancarias siempre fue un tema de interés y preocupación para los monotributistas en Argentina. Con la constante evolución de las normativas fiscales, surge la duda sobre qué montos en moneda extranjera pueden depositar sin generar alertas en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Esta incertidumbre tiene que ver con la cantidad de dólares que se pueden ingresar, y también con las implicancias fiscales que pueden derivarse de estas operaciones con respecto a ARCA.

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Es importante que los monotributistas estén al tanto de los límites establecidos y los documentos necesarios para justificar estos movimientos ante las autoridades, garantizando así el cumplimiento de las normativas vigentes.

ARCA: ¿cuál es el monto máximo de dólares que puede depositar un monotributista?

A diferencia de los depósitos en pesos, en los cuales ARCA permite ingresos mensuales de hasta $200.000 sin necesidad de justificación, en el caso de los dólares no se establece un monto fijo. La Agencia y los bancos analizan el perfil financiero de cada monotributista, teniendo en cuenta su historial de ingresos y movimientos bancarios.

Si un monotributista adquiere regularmente unos 2.000 dólares al mes a través de canales oficiales, se considera razonable que pueda realizar depósitos de hasta 10.000 dólares sin generar alertas.

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Sin embargo, cualquier transacción que supere significativamente este monto podría generar la necesidad de justificar el origen de los fondos para evitar problemas con ARCA.

¿Cómo justificar depósitos en dólares ante ARCA?

Para evitar cualquier inconveniente con ARCA, es fundamental que los monotributistas puedan demostrar el origen de los fondos depositados en dólares. A continuación, te dejamos algunos documentos que pueden servir para justificar estas operaciones:

  • Facturas emitidas en moneda extranjera por servicios prestados o bienes vendidos.
  • Comprobantes de compra de dólares en mercados oficiales, como casas de cambio o bancos.
  • Escrituras de bienes adquiridos o vendidos en dólares.
  • Testamentos o certificados de donación, si los dólares provienen de un tercero.
  • Declaraciones juradas de ingresos que respalden el origen de los fondos depositados.
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