Bono para privados de hasta $24.000: piden postergar el pago, ¿hasta cuándo?

El bono lo cobran quienes ganen hasta $185.859, pero no es el mismo monto para todos y algunos podrían recibir menos de $1.000. ¿Cuándo se cobra, cuánto le corresponde a cada trabajador y qué sucede si no se paga?

El bono no se dará a todos los trabajadores y algunos recibirán una diferencia muy chica entre lo que cobran y el tope dispuesto por el Gobierno, ¿cómo calcular el ingreso extra de este mes?
El bono no se dará a todos los trabajadores y algunos recibirán una diferencia muy chica entre lo que cobran y el tope dispuesto por el Gobierno, ¿cómo calcular el ingreso extra de este mes?

El decreto (Decreto 841/2022) que ordena el tan esperado bono para trabajadores privados se dio a conocer el pasado 19 de diciembre, y en el mismo se detalla que lo cobrarán los trabajadores que perciban el “equivalente a tres veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente en el mes de diciembre de 2022″, o lo que es igual a $185.859.

Piden postergar el pago, ¿hasta cuándo?

El primer artículo del decreto establece que el bono “será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022″, por lo que debería completarse en estos días, como última instancia.

Sin embargo, desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) plantearon que, ”numerosas firmas registran problemas económico-financieros, fruto de dificultades macroeconómicas de larga data”, y solicitaron que se arbibren los medios para que pueda abonarse junto con el salario del mes de diciembre de 2022, esto sería hasta el 5 de enero próximo.

El bono será de hasta $24.000, pero no todos cobrarán lo mismo, algunos cobrarán incluso menos de $1.000 (Imagen ilustrativa / Web)
El bono será de hasta $24.000, pero no todos cobrarán lo mismo, algunos cobrarán incluso menos de $1.000 (Imagen ilustrativa / Web)

¿Cómo calcular cuánto dinero me corresponde por el bono?

En el decreto se explicitó que el mismo será una “asignación no remunerativa” (no impacta en aguinaldo, ni en otros conceptos), y será de hasta $24.000. El tope incluido es clave, ya que no todos cobrarán esa suma.

Así, no todos cobrarán $24.000, pero con un salario promedio de Mendoza de $97.300 (de acuerdo con José Vargas, economista titular de Evaluecon, al mes de noviembre), sí se garantiza la suma total.

El bono completo lo cobrarán quienes cobren hasta $161.859 netos y luego, la suma irá decreciendo hata alcanzar los $185.859, de manera que, por ejemplo, un trabajador que cobre $185.000, sólo ganaría $859 como pago extra; o quien cobre $150.000 o $160.000, percibiría un bono de $24.000, en cualquier caso.

*Para saber cuánto le corresponde de bono a cada trabajador, se puede calcular de la siguiente manera, si el salario neto de diciembre fuera inferior o igual a $161.859, la suma será de $24.000; pero si es superior a ese monto: $185.000-salario neto de diciembre= $24.000, o el resultado de la resta (si fuera inferior a $24.000).

No todos lo cobrarán, ¿qué pasa si el gremio ya pactó un bono?

En ese caso, se desestima la obligación de pagar los $24.000, ya que, el decreto establece que, “la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente Decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”

Ahora bien, si el bono acordado fuera inferior a $24.000, se igualará a este.

Bono para privados, ¿cuánto cobro si trabajo media jornada?

El mismo decreto incluye que, “cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo”, se agrega en el decreto.

¿Qué sucede si no se paga?

El decreto faculta, “al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto”.

Por lo que serán esos organismos los que dispondrán las sanciones correspondientes para el no pago del mismo, así como las salvedades que pudieran surgir.

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