Desde el 1° de octubre, las billeteras virtuales que operan en la provincia de Buenos Aires aplicarán retenciones automáticas sobre los montos acreditados a usuarios inscriptos en el impuesto a los Ingresos Brutos.
Desde octubre, los jubilados, sueldos y otros cobros estarán alcanzados o no por las retenciones de Ingresos Brutos.
Desde el 1° de octubre, las billeteras virtuales que operan en la provincia de Buenos Aires aplicarán retenciones automáticas sobre los montos acreditados a usuarios inscriptos en el impuesto a los Ingresos Brutos.
La medida, que se implementa a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), impactará directamente en monotributistas, comerciantes y pymes que utilizan estas plataformas para recibir pagos.
El esquema busca equiparar a las billeteras virtuales con los bancos en materia de retenciones. No obstante, la normativa establece un listado de cobros excluidos para evitar que la deducción recaiga sobre ingresos de carácter laboral, social o financiero que ya cuentan con regulaciones específicas.
Según la resolución bonaerense, las operaciones que no sufrirán descuentos automáticos en billeteras virtuales son:
Sueldos, jubilaciones y pensiones.
Préstamos otorgados por la misma billetera o por entidades financieras de segundo grado.
Contraasientos por error.
Intereses generados en la propia cuenta.
Operaciones de exportación de mercaderías, incluidos anticipos, prefinanciaciones y devoluciones de IVA.
Acreditaciones por plazos fijos constituidos con fondos propios.
Ajustes hechos por la billetera para cancelar cuentas en mora.
Rescates de fondos comunes de inversión con capital propio.
Reintegros de IVA por compras con tarjeta.
Operaciones con títulos, bonos, letras y obligaciones emitidas por Nación, provincias, Ciudad de Buenos Aires o municipios.
Devoluciones por promociones de la billetera.
Transferencias entre cuentas del mismo titular o cotitular.
Transferencias por venta de inmuebles o bienes registrables, bajo declaración de no habitualista.
Transferencias provenientes del exterior.
Aportes de capital y suscripción de obligaciones negociables.
Transferencias a fideicomisos estatales.
Reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
Pagos de siniestros de aseguradoras.
Indemnizaciones por expropiaciones u operaciones no alcanzadas.
Transferencias dispuestas por juzgados en concepto de alimentos, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones laborales.
Restitución de fondos previamente embargados.
Acreditaciones por Asignación Universal por Hijo.
Subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias, ingresos de emergencia y préstamos de ANSES.
Devoluciones de tributos dispuestas por agencias tributarias.
Restituciones por el “botón de arrepentimiento” en compras de bienes y servicios.
Recaudaciones y liquidaciones de sistemas de pago con tarjeta alcanzados por SIRTAC.
Con esta medida, Buenos Aires se suma a un régimen que ya está vigente en casi todas las provincias, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Santa Fe y La Pampa. El sistema se asemeja al SIRCREB, que aplica retenciones en cuentas bancarias, pero en este caso se enfoca en las cuentas de pago (CVU) de las billeteras digitales.
Cada vez que se acredite dinero, la aplicación deberá consultar el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB), que asigna un porcentaje según la actividad del contribuyente. Las alícuotas pueden ir del 0,01% al 5%, y lo retenido se transfiere luego como anticipo del impuesto.
De este modo, el monto a retener dependerá de la actividad principal de cada usuario y será visible en el padrón online de COMARB, lo que permitirá un mayor control y previsibilidad para los contribuyentes.